por newzel » Mar 12 Nov 2013 1:48 pm
Hola bego
Se aplicar el art 620 LEC. Ahora bien, existe el problema de que en la subasta sólo intervenga el ejecutante y pida la adjudicación por importe inferior al de la deuda. Y entonces el tercerista, pese a tener una sentencia (o auto, ahora no lo recuerdo exactamente) a su favor que declara preferente su derecho de crédito, se queda con un par de narices.
En mi opinión, caben dos posibilidades:
1.- suspender el dictado del decreto de adjudicación, hasta que se resuelva la cuestión de la tercería de mejor derecho y hasta que el ejecutante pague lo que le deba al tercerista
2.- dictar el decreto de adjudicación a favor del ejecutante, y que el tercerista, en base a esa sentencia inste lo que a su derecho convenga frente al ejecutante en el juicio correspondiente
En cualquier caso, se trata de una circunstancia que debería señalarse en el anuncio de la subasta, salvo que se te presente una vez señalada.
Hola bego :wink:
Se aplicar el art 620 LEC. Ahora bien, existe el problema de que en la subasta sólo intervenga el ejecutante y pida la adjudicación por importe inferior al de la deuda. Y entonces el tercerista, pese a tener una sentencia (o auto, ahora no lo recuerdo exactamente) a su favor que declara preferente su derecho de crédito, se queda con un par de narices.
En mi opinión, caben dos posibilidades:
1.- suspender el dictado del decreto de adjudicación, hasta que se resuelva la cuestión de la tercería de mejor derecho y hasta que el ejecutante pague lo que le deba al tercerista
2.- dictar el decreto de adjudicación a favor del ejecutante, y que el tercerista, en base a esa sentencia inste lo que a su derecho convenga frente al ejecutante en el juicio correspondiente
En cualquier caso, se trata de una circunstancia que debería señalarse en el anuncio de la subasta, salvo que se te presente una vez señalada.