Buenos días.
Tengo la duda de si es embargable o no la ayuda al alquiler de vivienda.
El Decreto 9/15 de 10 de julio lo declara exento de tributar, pero creéis que se le puede aplicar el art. 607 de la LEC.
O por el contrario, no se puede porque ese artículo sólo es para salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente ( y esto no lo es).
Gracias.
Embargo ayuda alquiler de vivienda.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Embargo ayuda alquiler de vivienda.
Entiendo que se puede aplicar el art 607 y si la ayuda es inferior al salario mínimo interprofesional no se podría embargar
Re: Embargo ayuda alquiler de vivienda.
Busca el Decreto, ahora no lo recuerdo, que declara inembargables esas ayudas otorgadas por Ayto, CCAA y similares. Es inembargable.
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4431
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Embargo ayuda alquiler de vivienda.
Efectivamente, estas ayudas o subvenciones son inembargables hasta un importe máximo anula de 1,5 veces el IPREM
Real Decreto 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Adicionalmente, dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
Aquí tienes la tabla de IPREM por años
https://www.iprem.com.es/
Real Decreto 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Adicionalmente, dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
Aquí tienes la tabla de IPREM por años
https://www.iprem.com.es/
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).