
Una ejecución, normal, que viene de un declarativo ya sea ordinario o verbal, evidentemente con condena en costas. Se abre ejecución por principal + intereses y costas, lo habitual. Por poner un ejemplo con cantidades, pongamos 1000 € principal y 300 € previstos para intereses y costas...
Se tarda en embargar y cobrar las cantidades (como casi siempre), el caso es que se llega a obtener todo el principal, y se hace la diligencia de ordenación en la que se da traslado para que el actor en 5 días indique intereses y costas. Lo hacen, tanto abogado como procurador, presentan sus costas, e intereses sobre ese principal, hasta ahí todo correcto.
Primera duda, ¿pueden "sólo las costas" superar el 30% de lo que se reclamaba por "principal"? ¿para los intereses entiendo que no hay tope, y que son el 5 %.
Continua la ejecución, y se hace un AUTO DE AMPLIACION DE EJECUCION, para embargar al ejecutado lo que falta de costas e intereses, porque obviamente con los 300 € previstos, no alcanza, así que hay que volver a embargar algo mas. Segunda duda, ¿Es obligatorio hacer ese auto de ampliación de ejecución? ¿no seria suficiente con hacer un decreto de mejora de embargo? ¿es necesario ese auto?
El caso es que se vuelve a tardar algo de tiempo en obtener ese dinero para costas e intereses, y aquí viene cuando la matan

