Precinto vehículo y destino a esos vehículos SOCIAL

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
secretariajudicial44

Precinto vehículo y destino a esos vehículos SOCIAL

#1 Mensaje por secretariajudicial44 »

Buenos días. El anterior LAJ del órgano acordó en una serie de ejecuciones del año 2014 y 2015 el embargo y PRECINTO de vehículos. He recibido oficio de la unidad de vehículos depositados solicitándome la destrucción por consideración de chatarra y un modelo de AUTO (penal) para destrucción de vehículos. Las ejecuciones están terminadas por insolvencia provisional ARCHIVO PROVISIONAL) y otra por pago.

No habiéndose dado ningún destino legal, ni acordado su salida a subasta/devolución u otra opción, no tengo muy claro qué es lo que debería hacer en este supuesto. Si alguien puede iluminarme,
Arriba

Invitado

Re: Precinto vehículo y destino a esos vehículos SOCIAL

#2 Mensaje por Invitado »

Como dice el anuncio. Lo hecho, hecho está. Si se precintaron los coches y se depositaron se deberían haber peritado y sacar a subasta sin acordar la insolvencia. Las posibilidades que tienes ahora es peritarlos y sacarlos a subasta (cosas más raras he visto). O bien, como hay insolvencia, dar traslado al FOGASA sobre la posibilidad de alzar el embargo y alzar el embargo. Destruirlos no porque no estamos en penal.

Secretariajudicial44

Re: Precinto vehículo y destino a esos vehículos SOCIAL

#3 Mensaje por Secretariajudicial44 »

Gracias, la verdad es que no entiendo por qué no se alzaron antes pero haré eso y les contestaré al oficio diciendo que dicha medida no es aplicable en la jurisdicción social cuya ley supletoria es la LEC y no Lecrim

fernández soriano
Mensajes: 379
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Precinto vehículo y destino a esos vehículos SOCIAL

#4 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que el tratamiento que debe darse a los vehiculos embargados no puede ser el mismo en el caso de los procedimientos declarados en insolvencia provisional, de aquel o aquellos que hayan terminado por pago. Respecto a estos últimos, se debería acordar el alzamiento del embargo, del precinto, y su entrega a su propietario y ejecutado. Respecto a los declarados insolventes, pues, efectivamente, tasar y sacar a subasta, si tienen valor de mercado, y si no lo tienen, pero se puede obtener alguna pequeña cantidad por su desguace, acordarlo así. Saludos.

Responder