Buenas tardes.
A la vista de la reforma que se hizo en el artículo 101 de la LRJS por el RDL 6/2023, en relación con la convocatoria de vista en caso de que se pida por alguna de las partes en el supuesto de oposición, en cuyo caso, según la letra d) de dicho artículo se convocará la misma siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario, me gustaría saber cómo lo estáis haciendo. El problema es que en la aplicación de gestión no se ha actualizado el procedimiento monitorio, siguen los modelos de la regulación anterior, entonces nos estamos planteando algunos compañeros, si en este caso habría que convocar la vista y continuar en el Procedimiento Monitorio, en el que no hay mas tramitación y habría que usar textos libres para cualquier cosa, o se podría transformar informáticamente en un Ordinario y continuar ahí hasta dictar la resolución de la oposición, que esa sería otra cuestión, si debería dictarse auto o sentencia tras la vista ( que entiendo que esto ya lo deben decidir los jueces, pero la verdad si se sigue como monitorio una sentencia no creo que pueda dictarse)
Gracias
Oposición con vista en monitorio
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
- Mensajes: 110
- Registrado: Dom 15 Jun 2014 1:12 pm
- Contactar:
Re: Oposición con vista en monitorio
Yo solo he tenido uno y la verdad es que pagaron. En mi opinión procedería a la transformación del procedimiento en ordinario caso de que soliciten vista con cambio de clave en sistema de gestión procesal sólo a partir de entonces. Pd Si hay vista ya t digo q se pone sentencia