Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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miguel66383
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Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#1 Mensaje por miguel66383 »

buenos días la Instrucción 3/2024 ordena requerir siempre a las personas jurídicas acreedoras para que designen cuenta bancaria donde transferir las cantidades consignadas a su favor, y evitar los mandamientos de pago para ahorrar papel y trámites

pero luego añade que deben aportar cuenta bancaria "de su titularidad" osea dan a entender que no vale la cuenta bancaria del procurador/a con facultades de cobro

consideráis que por tanto ya no está permitido transferir cantidades a los procuradores/as de las personas jurídicas?

un saludo

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jeni bladi
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#2 Mensaje por jeni bladi »

hola, buenas...

Yo no transfiero cantidad alguna a procurador, a menos que me traigan un poder especial para ello.

Si se ponen pesados, expido mandamiento en papel, y que vayan "juntos" al banco a cobrar.

saludos

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Procurador
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#3 Mensaje por Procurador »

jeni bladi escribió: Jue 10 Jul 2025 11:10 pm hola, buenas...

Yo no transfiero cantidad alguna a procurador, a menos que me traigan un poder especial para ello.

Si se ponen pesados, expido mandamiento en papel, y que vayan "juntos" al banco a cobrar.

saludos
No hace falta que me acompañen los clientes al Banco Santander
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Carlos Valiña
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo siempre he dado el dinero al Procurador en civil desde 1990, para un colaborador que tenemos, que además paga una fianza para poder ejercer su profesión, que simplifica el trabajo del juzgado, y que si me apuras cuando no le paga el cliente, a lo mejor se cobra de la indemnizacion por su cuenta, aunque no sea del todo correcto y nos evita una jura de cuentas y otra ejecucion posterior y nuevas costas, etc, como para desaprovechar esa oportunidad.

El procurador ya no es un mero profesional liberal, sino que se le han encomendado funciones propias del estado como el traslado previo de escritos entre procuradores, la realizacion de notificaciones, etc con mas sus funciones tradicionales de diligenciado de mandamientos al registro que ya contemplaba su arancel y el del dinero es un mandamiento mas.

En una cantidad muy importante de dinero puedo entender las reticencias, pero en el curso ordinario de los expedientes, aunque algun Procurador se ha quedado con el dinero (en mis juzgados pasó con uno, pero tambien hay secretarios que se han quedado con la pasta y jueces) lo suyo es aprovechar esa colaboracion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

miguel66383
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#5 Mensaje por miguel66383 »

jeni bladi escribió: Jue 10 Jul 2025 11:10 pm hola, buenas...

Yo no transfiero cantidad alguna a procurador, a menos que me traigan un poder especial para ello.

Si se ponen pesados, expido mandamiento en papel, y que vayan "juntos" al banco a cobrar.

saludos
es que a mí me ha pasado justo lo contrario, he pedido mandamiento de pago y me lo han denegado con base en la Instrucción 3/2024 según la cual (literalmente) se deben transferir las cantidades a la cuenta bancaria de la parte (ni siquiera de su procurador)

y quería saber si esta Instrucción 3/2024 se considera de obligado cumplimiento, pues estoy pensando en recurrir la D.O.

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Procurador
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#6 Mensaje por Procurador »

El problema de la instrucción en cuestión es que quien la redactó no tiene ni puñetera idea de cómo funcionan las empresas.
Desde mi experiencia he de decir que las empresas para percibir cantidades, las que yo les hago llegar, tienen muchas y diversas fórmulas. Hay a las que les pago con cheque, hay a las que les hago transferencia, las hay que me dan instrucciones de que tengo que percibir todas las cantidades yo, las hay a las que les tengo que poner una referencia, las hay a las que tengo que ponerles otra, etc.
Porque imaginemos un banco o una aseguradora, que manejan miles de movimientos bancarios al día, y que reciben un ingreso X proveniente del juzgado Y en el que simplemente les ponen que proviene del procedimiento Z y que es, por poner un ejemplo, a cuenta de principal. Muchas de esas empresas, en este caso he nombrado a bancos y aseguradoras pero puede ser cualquier otra, no tienen ni repajolera idea de qué procedimiento es ese, dónde lo han de imputar, porque, en no pocos casos, el interlocutor designado es el letrado con el que yo me entiendo, y, por supuesto, quien sabe de qué se reclama, en qué concepto y cuánto se ha pagado o no soy yo, más incluso que el propio letrado, así que como para saberlo mi cliente, persona jurídica.
Ni te cuento cuando el primer abono se informa pero los siguientes ya no si no que son ingresos periódicos. Tampoco te cuento cuando estamos, por ejemplo, ante una retención periódica sobre un sueldo o una pensión y yo, porque mi cliente no me lo dice, no me entero que después de un par de años percibiendo cantidades llevan seis meses sin que les llegue un duro. Si las entregas se me hacen a mí sabré si he de pedir una nueva averiguación laboral o lo que sea para proseguir con el buen fin de la ejecución.
Y ante esto, lo digo por experiencia, el LAJ que se atiene a la citada instrucción porque dice que está sometido jerárquicamente, te dice que si quiero saber si hay ingreso o cuándo, que pida el acceso a la cuenta de consignaciones para informarme. Claro después lo pedirás para poder hacer la liquidación de intereses, por decir algo, para la que te han requerido por tres, cinco o diez días, e igual te pasas 15 sin que te den acceso. Además de que son ganas de trabajar tontamente.
En cualquier caso, en la actitud de algunos LAJ, y siento decirlo así, subyace una cierta prevención frente a los procuradores (uno me espetó, para justificarme que no me transfería el dinero que sus padres habían tenido una mala experiencia con un procurador...mejor no hablar yo de malas experiencias, de dinero retenido cuatro, seis, ocho meses).
De los mandamientos de pago caducados porque se han hecho a nombre del cliente (aunque yo los cobro todos sin problema en el Santander bien con poder bien con apud acta) no vamos a hablar.
A modo de anécdota os diré que hay una compañera vuestra que, creo que ahora ya no pero hace un tiempo sí, se atuvo a la instrucción. Ahhhhh, pero para llamarme del juzgado para ver si por favor podía hacer yo una notificación urgente a los demandados (que hice) para no tener que suspender una vista porque el SACE no acertaba a hacerla, para eso sí.
Y es que si puedo hacer unas cosas y se me pide que colabore para otras, que sea para todo no sólo para lo que le interese.

delme
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#7 Mensaje por delme »

Soy de la opinión de que, habiendo poder con facultades para el cobro de cantidades los pagos pueden hacerse directamente a la cuenta del procurador. A veces nos la cogemos con papel de fumar la verdad con interpretaciones, respetables pero más propias del derecho procesal del enemigo, Carlos lo ha explicado perfectamente

SolitaryMan
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Re: Instrucción 3/2024 y transferencias a procuradores

#8 Mensaje por SolitaryMan »

De acuerdo con Carlos y con Delme. Yo sí hago las transferencias a los Procuradores, sin ningún problema. No tengo por qué presuponer que el Procurador vaya a quedarse la pasta, igual que confío en que la gente no piense que yo voy a meter la mano en la cuenta.

Y sobre el ideólogo-redactor de la Instrucción 3/2024, me guardo la opinión. Aunque ya he expresado bastantes veces por aquí la paupérrima impresión que me producen los cargos y asesores ministeriales, en general, a los que considero con una cualificación muy pobre, derivado de que han pisado mucha moqueta y poco Juzgado.

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