buenos dias quería saber vuestra opinión sobre si se puede ejecutar (sin acudir a un MASC) una escritura de reconocimiento de deuda de las de toda la vida, (osea, no fruto de un MASC), a través del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
el art. 5.3 de la LO 1/25 dice que están exentas del MASC las "demandas ejecutivas" pero el art. 550.1.1º in fine de la LEC me crea dudas pues da a entender (?) que si ejecutas un acuerdo notarial debe cumplir los requisitos de la mediación.
en cambio el art. 517.2.4º de la LEC dice que el título ejecutivo es la mera copia ejecutiva de cualquier escritura notarial, sin agregar o exigir nada más
yo entiendo que por tanto NO se precisa acudir a un MASC para ejecutar una escritura de reconocimiento de deuda pero no quiero meter la pata
muchas gracias
Ejecución títulos no judiciales y MASC
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Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC
Hola:
Yo entiendo que no hace falta MASC.
De otra parte, ¿que es lo que tiene que negociar el acreedor frente al deudor en una deuda reconocida ante notario?
Saludos cordiales.
Yo entiendo que no hace falta MASC.
De otra parte, ¿que es lo que tiene que negociar el acreedor frente al deudor en una deuda reconocida ante notario?
Saludos cordiales.