Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#1 Mensaje por Invitado »

Cuando hay absorciones, fusiones de entidades bancarias, etc, ¿hay que aplicar art 17 / 540 LEC o se le da por subrogado de plano con la certificación notarial?

marialara
Mensajes: 78
Registrado: Mar 26 Mar 2013 5:15 pm
Contactar:

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#2 Mensaje por marialara »

Yo lo tramito, compruebo que coincida el número de contrato (no veas cuantos tratan de ejecutar un contrato distinto), doy traslado a la parte para alegaciones y luego lo tengo por subrogado, eso sí, siempre que presente certificación notarial de la sucesión, porque también lo intentan sólo con una certificación del banco cedente y sin contrato de cesión.

Invitado

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias, me ha sido de gran utilidad tu respuesta :) :gracias:

Alvaro Balas

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#4 Mensaje por Alvaro Balas »

No estoy de acuerdo con que haya de tramitarse por el art, 17 LEC.
La fusión por absorción es una operación empresarial en virtud de la cual una empresa absorbe a otra, extinguiéndose ésta última.
La fusión pura es igualmente una operación empresarial en virtud la cual ambas empresas se extinguen y forman una nueva entidad.
La subrogación procesal que regula el art. 17 LEC consiste en el cambio de acreedor al venderse el crédito a un tercero (Cesión de crédito), que nada tiene que ver con fusión, absorción ni extinción de Empresas.
En consecuencia, en la fusión por absorción ni hay que dar traslado a la otra parte para que pueda oponerse, ni se suspende el proceso hasta que se resuelva, ni se resuelve por Decreto si no hay oposición ni por Auto si hay oposición. Basta con una Diligencia de Ordenación en la que se tiene como parte demandante a la absorbente en virtud de fusión por absorción (obviamente debe aportarse la Escritura Notarial de fusión por absorción, aunque es prescindible en casos notorios como la absorción de Banco Popular por Banco Santander, o la de Bankia por CaixaBank).

consumidor

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#5 Mensaje por consumidor »

Pues yo a favor. En el momento que hay un cambio de partes, por la razón que sea, entiendo que hay que dictar un auto, pues queda modifica la relación jurídico procesal. Por otra parte, la fusión por absorción no es más que otra forma de transmisión de derechos? Otra cosa: donde pone en la ley que en casos notorios sea prescindible la escritura notarial, en ninguna parte. Vamos a dejar las interpretaciones, que no somos jueces ni se nos considera como tal.

Alvaro Balas

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#6 Mensaje por Alvaro Balas »

Por un lado, cuando hay un cambio de partes procesales no hay que dictar siempre Auto.
En la sucesión procesal inter vivos (art.17 LEC) si no hay oposición se dicta Decreto por el Letrado Admón. Justicia.
En la sucesión procesal inter vivos en fase de ejecución (art. 540 LEC) se dicta siempre Auto.
En la sucesión procesal mortis causa (art. 16 LEC) se dicta siempre resolución del Letrado Admón. Justicia.
En el caso que nos ocupa de absorciones y fusiones, perfectamente puede dictar la resolución el Letrado de la Admón. de Justicia, dado que no se contempla expresamente en la Ley (obviamente si se dicta Auto o Providencia perfecto, pero también perfecto si se dicta Decreto o Diligencia de Ordenación).

Por otro lado, lo de poder prescindir de la Escritura notarial en casos notorios, es simplemente práctica procesal en muchos Juzgados y Tribunales (al menos en mi caso), encajable en el principio de economía procesal...pero vamos que si el Procurador olvida aportar la Escritura de absorción de Bankia por CaixaBank (por ejemplo) y el Juzgado quiere requerirle, puede hacerlo perfectamente, pero es una dilación del trámite absolutamente innecesaria.

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 606
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Absorciones bancos ¿sucesion procesal?

#7 Mensaje por Jotaerre »

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20210330

"según certificación del Registro de la Propiedad aportada a los autos en la misma consta debidamente inscrito en el registro tal como resulta del siguiente párrafo:

"El derecho de hipoteca de la inscripción 9ª modificado por la 11ª constituido a favor de CAJA DE AHORROS Y
MONTE DE PIEDAD DE MADRID -HOY BANKIA SA- ha CEDIDO a favor de la entidad WIND LUXEMBOURG SARL,
según en escritura autorizada en Madrid el día 24 de septiembre de 2015 por el Notario Francisco Miras Ortiz
con número 1560/2015 de su protocolo."

Por tanto, registralmente consta inscrita la cadena de transmisiones del crédito objeto de este procedimiento.
Y tal como hemos argumentado en el anterior fundamento de derecho, la sucesión de Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid a favor de BANKIA SA no solamente ha quedado debidamente probada a través del
testimonio notarial referido sino que además es un hecho notorio.
Por otra parte, en nuestro auto de fecha 9 de noviembre de 2016 ya nos pronunciamos sobre la legitimación
activa de BANKIA SA considerando que ésta estaba legitimada sin que fuera necesaria la inscripción de la
cesión del crédito hipotecario a su favor en el Registro de la Propiedad siguiendo la tesis según la cual no hay
objeción alguna para que la entidad resultante de la fusión, absorción o segregación pueda ejercitar la acción
de ejecución de la hipoteca suscrita por una de las absorbidas sin otros requisitos que la acreditación del
hecho mismo de la sucesión universal operada y sin que operen las exigencias del art. 149 LH, de existencia
de escritura pública con conocimiento al deudor e inscripción en el Registro de la Propiedad".

Responder