Hola. Tengo una jura de cuentas en la que claramente se minutan derechos por el arancel de 2024 cuando todo el procedimiento ha sido anterior. Decidí pedir al Procurador que con carácter previo aportase contrato o presupuesto, y si no existía, razonara la aplicación del arancel de 2024. Entiendo que no es un requisito procesal, pero siendo un procedimiento especial, me choca que deba "cerrar los ojos" a una aplicación flagrantemente errónea de los derechos arancelarios. No me meto en su corrección (por ahora) pero si en la vigencia de la morma que los sustenta.
El Procurador me presenta reposición a mi diligencia diciendo que no puedo requerir de contrato porque el procedimiento no se inició estando en vigor la nueva normativa, algo que yo ya sabía (precisamente lo hice para respetar esa mala aplicación si hubiera habido un presupuesto aceptado), pero habilmente nada dice ni razona sobre lo otro. Creeis que no hay forma de analizar in limine una minuta de derechos? Claro, la duda es si se me puede achacar que me estoy adelantando a resolver algo de fondo sin esperar a una impugnación, pero lo veo tan flagrante que se me hace extraño en un procedimiento privilegiado, en el que el cliente no está en un mismo plano. (estoy en un penal)
Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Buenos días. En mi opinión no puedes requerir de subsanación al procurador, ya que debe ser el cliente quien alegue esa improcedencia. Ten en cuenta que en la jura de cuentas no se prevé un trámite de control por parte del Secretario Judicial (lo siento, me niego a llamarme LAJ), a diferencia de la tasación de costas. Lo que sí puedes hacer es adjuntar copia, junto con el requerimiento de pago, de la diligencia que ya has puesto y de la respuesta del procurador, a ver si así el cliente se da cuenta de que lo están engañando.
Un saludo
Un saludo
Ardisco e non mi scordo
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Lajrural
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Ciertamente no se prevé un trámite de control ab initio, pero en el decreto resolviendo tras oir al demandado yo creo que puedes declarar debidos los derechos solo con arreglo a los aranceles aplicables.
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Cava25
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Buenas, respecto a este tema mi duda es cuando no existe ese presupuesto previo no está firmado o no existe y es un asunto posterior a la reforma, dado que el presupuesto previo no exige aceptación expresa de las partes y en muchas ocasiones no lo solicita apoderado, entiendo no es requisito para poder realizar la jura de cuentas? Se tramitaría según el arancel y listo?
- Procurador
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Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Partamos de un primer hecho y es que un presupuesto no es un contrato.
Y hay también un segundo hecho: la obligatoriedad de presentar un presupuesto la recoge el RD 434/2024 en su artículo 3 mientras que la LEC recoge la obligatoriedad, para la jura de cuentas, de presentar el oportuno contrato (otro día podríamos hablar del error cometido por el legislador toda vez que no todas las personas físicas son consumidores y algunas personas jurídicas sí lo son).
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que lo que se exige es la presentación de contrato hay que hacer referencia a que el contrato entre procurador y cliente no es un contrato de arrendamiento de servicios (artículos 1542 a 1603 del CC) sino de mandato, recogido en el artículo 1709 que se perfecciona con el otorgamiento del apoderamiento.
Asimismo no podemos olvidar que la LEC, en su artículo 34.4 al hacer referencia al contrato, en ningún caso refiere la forma del mismo y, por tanto, no tendría por qué excluirse los contratos verbales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1278 del Código Civil tienen la misma validez que los escritos siempre y cuando concurran en los mismos los oportunos requisitos de validez que sean demostrables por cualquier medio admitido en derecho (el otorgamiento del poder, algún tipo de comunicación, la propia intervención en el procedimiento, algún tipo de soporte bancario acreditativo, por ejemplo, de una provisión de fondos, etc).
Y hay también un segundo hecho: la obligatoriedad de presentar un presupuesto la recoge el RD 434/2024 en su artículo 3 mientras que la LEC recoge la obligatoriedad, para la jura de cuentas, de presentar el oportuno contrato (otro día podríamos hablar del error cometido por el legislador toda vez que no todas las personas físicas son consumidores y algunas personas jurídicas sí lo son).
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que lo que se exige es la presentación de contrato hay que hacer referencia a que el contrato entre procurador y cliente no es un contrato de arrendamiento de servicios (artículos 1542 a 1603 del CC) sino de mandato, recogido en el artículo 1709 que se perfecciona con el otorgamiento del apoderamiento.
Asimismo no podemos olvidar que la LEC, en su artículo 34.4 al hacer referencia al contrato, en ningún caso refiere la forma del mismo y, por tanto, no tendría por qué excluirse los contratos verbales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1278 del Código Civil tienen la misma validez que los escritos siempre y cuando concurran en los mismos los oportunos requisitos de validez que sean demostrables por cualquier medio admitido en derecho (el otorgamiento del poder, algún tipo de comunicación, la propia intervención en el procedimiento, algún tipo de soporte bancario acreditativo, por ejemplo, de una provisión de fondos, etc).
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
¿Lo dices por el 246.3 LEC? ("El letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas"). El artículo está titulado "Tramitación y decisión de la impugnación."... En mi opinión si no hay impugnación, no hay oportunidad de control de oficio, más allá del tercio del 243.2 LEC.Lajrural escribió: ↑Jue 05 Jun 2025 12:35 am Ciertamente no se prevé un trámite de control ab initio, pero en el decreto resolviendo tras oir al demandado yo creo que puedes declarar debidos los derechos solo con arreglo a los aranceles aplicables.