Buenas compañeros.
Me gustaría plantear la siguiente cuestión porque veo opiniones contradictorias con este tema.
Cuando se ejercita exclusivamente la acción de nulidad por usura, ¿ que trámite le dais? Porque he llegado a oír a algún LAJ decir que ya es verbal, pero la usura normalmente es indeterminado y en la gran mayoría pasa los 15.000 euros. Por lo que me inclino por ordinario. Los jueces de este partido también lo entienden así.
No se que pensáis vosotros.
Y en el caso de acumular usura y condiciones generales por falta de transparencia
¿ verbal u ordinario?
Gracias
Cuantía en accion de usura y acumulación
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Alvaro Balas
Re: Cuantía en accion de usura y acumulación
La complejidad y las cuantías de la usura hacen que la cuantía sea siempre indeterminada (Ordinario), y aunque la transparencia puede ser Verbal, cuando van acumuladas la práctica judicial tiende a tramitar estas demandas conjuntas por juicio ordinario.
Re: Cuantía en accion de usura y acumulación
Este tema se trató aquí:
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... hp?t=18772
Yo, al igual que Balas, me inclino por Ordinario . Normalmente en las demandas te establecen que es indeterminada, nunca he visto que me hablen de si supera o no los 15.000 euros......
Es un tema controvertido.
Ahora te vas al CEJ, y en el curso de Marzo de 2026, Coordinador Adrián Gómez, lo comienza diciendo que en caso de acumulación de usura y transparencia o sólo usura--> verbal. Cuando la mayoría en muchos partidos te dice que Ordinario, como bien apunta Balas.
¿entonces en qué quedamos?
Para luego en el curso tratar si la cuantía supera 15.000 euros ( por ordinario, y no acumulable al verbal) o no ( por verbal) y establecer que el espiritu de la ley es que se vaya por verbal........
Total, mira que estableceis en vuestro partido judicial
A ver si más compañeros dan su opinión
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... hp?t=18772
Yo, al igual que Balas, me inclino por Ordinario . Normalmente en las demandas te establecen que es indeterminada, nunca he visto que me hablen de si supera o no los 15.000 euros......
Es un tema controvertido.
Ahora te vas al CEJ, y en el curso de Marzo de 2026, Coordinador Adrián Gómez, lo comienza diciendo que en caso de acumulación de usura y transparencia o sólo usura--> verbal. Cuando la mayoría en muchos partidos te dice que Ordinario, como bien apunta Balas.
¿entonces en qué quedamos?
Para luego en el curso tratar si la cuantía supera 15.000 euros ( por ordinario, y no acumulable al verbal) o no ( por verbal) y establecer que el espiritu de la ley es que se vaya por verbal........
Total, mira que estableceis en vuestro partido judicial
A ver si más compañeros dan su opinión