Antes que nada gracias por responderme a la duda ayer planteada respecto a la notificacion al rebelde. Solucionado.
Otra cuestión que se nos plantea ahora es la siguiente: nos presentan una jura de cuentas una abogada a quien un cliente hizo varias consultas y que luego se fue con otro abogado. La primeramente consultada nos justifica las gestiones que hizo y sí que parece que le son debidas. El problema está que el asunto era competencia de otro partido judicial pero las gestiones realizadas por la abogada abandonada fueron hechas dentro de nuestro partido judicial. ¿Somos competentes para conocer de la jura?
Un saludo a todos, compañeros, y gracias de antemano por vuestras respuestas[/b]
JURA DE CUENTAS ABOGADO
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
jura de cuentas
De la lectura del artículo 35 de la L.E.C. los abogados solo pueden reclamar los honorarios de forma "privilegiada", cuando sean devengandos en "el asunto", entendiendo por asunto el correspondiente procedimiento judicial y lo deduzco por la lectura del artículo 34 de la misma Ley, referido al Procurador, que habla de gastos y suplidos para el asunto, presentará ante el Tribunal en que éste (el asunto) radique. También habla en el 35 de reclamar "frente a la parte a la que defiendan", y sólo se defiende en procedimiento, no en consultas y gestiones de despacho, que ni siquiera forman parte del proceso, Por ello creo que es erróneo reclamar por jura de cuenta por gestiones hechas por abogado que no le defendió en el proceso y que esta reclamación han de hacerse por el procedimiento verbal u ordinario que corresponda.
Espero que mi opinión te parezca razonable.
Espero que mi opinión te parezca razonable.
Pues la cosa no es tan secilla, a mi entender, para despacharla con cuatro palabras.
Por una parte, los libros de honorarios de los abogados recogen el cobro por consultas, y el art. 35 de la LEC habla de asuntos, y parece que un contrato de servicios hecho con un abogado podría reclamarse por la vía privilegiada de la jura de cuentas, independientemente de si el contrato se ha resuelto antes de acudir al Juzgado, e incluso aunque nunca se fuera a acudir al Juzgado.
Por otra parte, la STC 110/93 (LEC Colex) dice, resumiendo, que con la jura de cuentas no se trata de proteger intereses subjetivos de los que pueden promoverlas, "sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Admón. de justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse..."
Por lo tanto, haciendo caso de esta Sentencia, no cabría la jura de cuentas en este supuesto.
Se puede plantear si cabría por analogía, pero entiendo que no, por ser un procedimiento privilegiado.
De todas maneras, yo lo que haría sería llamar al abogado, comentarle esto y decirle: macho, desísteme de la jura y ponte un monitorio, que es igual de rápido.
Por una parte, los libros de honorarios de los abogados recogen el cobro por consultas, y el art. 35 de la LEC habla de asuntos, y parece que un contrato de servicios hecho con un abogado podría reclamarse por la vía privilegiada de la jura de cuentas, independientemente de si el contrato se ha resuelto antes de acudir al Juzgado, e incluso aunque nunca se fuera a acudir al Juzgado.
Por otra parte, la STC 110/93 (LEC Colex) dice, resumiendo, que con la jura de cuentas no se trata de proteger intereses subjetivos de los que pueden promoverlas, "sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Admón. de justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse..."
Por lo tanto, haciendo caso de esta Sentencia, no cabría la jura de cuentas en este supuesto.
Se puede plantear si cabría por analogía, pero entiendo que no, por ser un procedimiento privilegiado.
De todas maneras, yo lo que haría sería llamar al abogado, comentarle esto y decirle: macho, desísteme de la jura y ponte un monitorio, que es igual de rápido.
- MIGUEL ANGEL BRAGADO
- Mensajes: 49
- Registrado: Dom 23 Nov 2003 5:28 pm
- Ubicación: CADIZ