Corre el rumor que los de promoción pueden optar por plazas de segunda, ¿es eso cierto? ¿no dice el reglamento que superado el proceso el ingreso será siempre por tercera categoría?
Gracias por aclararme la duda
plazas promoción interna
Hola opositora , efectivamente es solo un rumor.
Es cierto que el reglamento dice que se ha de ingresar por la 3ª categoría , pero hay que diferenciar entre categoría y grupo.
Por tanto , yo entiendo que no hay ningún precepto en el Reglamento que impida el desempeñar inicialmente la profesión en una plaza del Grupo II pero en categoría tercera .
A favor , el artículo 79.4 y 78.2 del Reglamento.
Además , hay muchas plazas desiertas en segunda categoría ( Cataluña , Pais Vasco) y apelando a la lógica y al sentido común veo mucho más acertado el ofertar estas plazas a los recien aprobados que las mismas sean desempeñadas hasta el fin de los días por Secretarios interinos.
Esto por supuesto , es también aplicable al turno libre.
Es solo una opinión.
Saludos.
Es cierto que el reglamento dice que se ha de ingresar por la 3ª categoría , pero hay que diferenciar entre categoría y grupo.
Por tanto , yo entiendo que no hay ningún precepto en el Reglamento que impida el desempeñar inicialmente la profesión en una plaza del Grupo II pero en categoría tercera .
A favor , el artículo 79.4 y 78.2 del Reglamento.
Además , hay muchas plazas desiertas en segunda categoría ( Cataluña , Pais Vasco) y apelando a la lógica y al sentido común veo mucho más acertado el ofertar estas plazas a los recien aprobados que las mismas sean desempeñadas hasta el fin de los días por Secretarios interinos.
Esto por supuesto , es también aplicable al turno libre.
Es solo una opinión.
Saludos.
-
- Mensajes: 54
- Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm