Buenas!! por favor, alguien me puede explicar la diferencia la ordenación material y formal del proceso?? Es que me hago un completo lío, con la ordenación formal del secretario con las diligencias de ordenación y la material con las providencias de los jueces, no?
Y Donde metemos aquí los decretos?? Ya q el art 7 ROSJ dice ordenación e impulso del proceso y habla de las diligencias y de los decretos…
Por favor algún alma caritativa que entienda esto me lo puede explicar…es que hoy no es mi día creo…!!!
Y el impulso del proceso se supone que es el conjunto de todas estas actos procesales, NO?? aysss.
Gracias
tema 10 secret: diligencias, decretos..
La ordenación formal del proceso conlleva avanzar en el trámite del mismo respecto a aspectos que no tienen más que una alternativa( ej: se recibe un oficio que expedimos para prueba y lo hacemos constar acordando su unión a los autos y poniéndolo en conocimiento de las partes. Por contra la ordenación material implica una previa valoración de alternativas posibles antes de hacer avanzar el trámite( ej: se recibe la contestación de la demanda y haty que ponderar si está o no dentro de palzo para señalar vista o declarar al demandado en rebeldía),
En cuanto a los Decretos son resoluciones interlocutorias o finales que dictará el Secretario cuando sedesarrollen la leyes procesales, aunque hoy se pueden dictar ya algunos , aunque muy excepcionalmente, en casos puntuales.
En cuanto a los Decretos son resoluciones interlocutorias o finales que dictará el Secretario cuando sedesarrollen la leyes procesales, aunque hoy se pueden dictar ya algunos , aunque muy excepcionalmente, en casos puntuales.
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