Tengo dos dudas sobre TC
1.- Se practica TC en una ETJ procedente de un monitorio ?
2.- En un incidente sobre impugnacion de TC por indebidas ( honorarios del letrado 247,00 ) ahora me presentan TC donde presenta una minuta de 200,00 ¿ se aplica la reducción de 1/3?
3.- con cada auto aprobando TC se da lugar a una ETJ, es decir : procedimiento ordinario da lugar a una St con condena en costas ; presentan ETJ de la St y otra ETJ de la TC. Despues presenta TC en la ETJ de la SEntencia y TC en la ETJ de la TC, y con los autos que se dictan lo consideran Titulo ejecutivo y volvemos a la misma; lo curioso es que el Juez dice que debe admitirse dichas demandas y estan preparando una pelota que no se donde llego. Un procedimiento da origen a 8 ¿ ESto tiene alguna base legal?
tasaciones de costas
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- Carlos Valiña
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Una de las genialidades de la LEC de 2001 fue intentar esconder las ejecuciones civiles convirtiendolas en demandas nuevas.
Detras de eso esta a mi juicio el largo brazo de los abogados que asi pueden multiplicar las demandas, y quiza el del estado buscando pillar mas tasas.
Es una trampa mortal para el deudor, que conforme no va pagando, es objeto de una especie de castillo de fuegos artificiales donde cada procedimiento da lugar a varios subprocedimientos que a su vez da lugar a varios subprocedimientos y asi sucesivamente hasta que se le pueda sajar la ultima gota de sangre y que solo puede cortar pagando al primer leñazo y sobre la marcha.
Este problema ya se daba bajo la ley anterior pero en mucha menor medida, porque cuando venian a cobrar las costas derivadas de la ejecucion de las costas, dentro del mismo asunto, las mas veces la cosa quedaba en nada, el pleito era ya antiguo y todos estaban deseando cerrarlo, habia un articulo que decia que hecha y practicada no se incluiran mas, en el asunto ya se habian cobraro el principal y las costas, y habia una costumbre no escrita, tendencia, llamalo como quieras a dejar pasar esos flecos y asi las cosas medio andaban.
Pero convertir todo eso en nuevas demandas ha roto ese sutil equilibrio y es una bicoca para los abogados de manera que se pelean todas. Supongo que todos los entusiastas defensores de la LEC de 2001 que nos dio un palo bien bueno, no tuvieron en cuenta detalles como este.
De manera que sí, es legal, pero no es legítimo, es una ¡VERGUENZA!.
Saludos.
Detras de eso esta a mi juicio el largo brazo de los abogados que asi pueden multiplicar las demandas, y quiza el del estado buscando pillar mas tasas.
Es una trampa mortal para el deudor, que conforme no va pagando, es objeto de una especie de castillo de fuegos artificiales donde cada procedimiento da lugar a varios subprocedimientos que a su vez da lugar a varios subprocedimientos y asi sucesivamente hasta que se le pueda sajar la ultima gota de sangre y que solo puede cortar pagando al primer leñazo y sobre la marcha.
Este problema ya se daba bajo la ley anterior pero en mucha menor medida, porque cuando venian a cobrar las costas derivadas de la ejecucion de las costas, dentro del mismo asunto, las mas veces la cosa quedaba en nada, el pleito era ya antiguo y todos estaban deseando cerrarlo, habia un articulo que decia que hecha y practicada no se incluiran mas, en el asunto ya se habian cobraro el principal y las costas, y habia una costumbre no escrita, tendencia, llamalo como quieras a dejar pasar esos flecos y asi las cosas medio andaban.
Pero convertir todo eso en nuevas demandas ha roto ese sutil equilibrio y es una bicoca para los abogados de manera que se pelean todas. Supongo que todos los entusiastas defensores de la LEC de 2001 que nos dio un palo bien bueno, no tuvieron en cuenta detalles como este.
De manera que sí, es legal, pero no es legítimo, es una ¡VERGUENZA!.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Todo en uno
¿Y no se podría hacer un todo en uno (por aqui el juez está por eso más que nada para no tener abiertas 5000 ejecuciones)?
1- sent+TC en procedimiento principal
2- ETJ de la sentencia y la TC del procedimiento principal en una misma ejecución.
3- Al finalizar la ejecución (si algún dia termina porque últimamente estan todos insolventes) como último paso TC de las costas de la ejecución dentro de la misma (y única) ejecución.
Tendríamos 1 ejecución en vez de 3. ¿Puede haberse o el abogado va a recurrir y tirarnos abajo el castillo.
1- sent+TC en procedimiento principal
2- ETJ de la sentencia y la TC del procedimiento principal en una misma ejecución.
3- Al finalizar la ejecución (si algún dia termina porque últimamente estan todos insolventes) como último paso TC de las costas de la ejecución dentro de la misma (y única) ejecución.
Tendríamos 1 ejecución en vez de 3. ¿Puede haberse o el abogado va a recurrir y tirarnos abajo el castillo.
Abogado.
A la primera , si procede condena en costas ( arts. 539 , 32.5) entiendo que ha de practicarse tasación de costas sin duda.
A la segunda , yo aplicaria la reducción , por lógica y porque nos seguimos encontrando en vía declarativa. ( es mi opinión).
A la tercera , hay una instrucción del C.G.P.J. 3/2001 sobre anotación de los procesos civiles de ejecución que viene a decir que un declarativo solo podrá dar lugar a una ejecución , aunque el título ejecutivo contenga varios pronunciamientos.
Como argumentos te doy varios y te cuento lo que hago yo por si te sirve:
Considerar el auto aprobando costas y/o intereses como título ejecutivo no es del todo correcto. Este auto realmente es meramente declarativo dado que únicamente liquida una cantidad que anteriormente era una mera previsión ( previsión de costas e intereses).
Realmente el título ejecutivo sigue siendo la sentencia de condena , que es verdaderamente donde se condena a las costas.
En la ciudad donde yo trabajo , el Decanato no reparte demanda ejecutiva si ya hay incoada una ejecución , en base precisamente a la instrucción citada. No obstante a veces se le escapa y me he encontrado con una ejecución abierta por la sentencia y una nueva demanda solicitando ejecución por las costas e intereses , precisamente lo que dices tu.
Ante esta situación :
En el caso de repartirme una demanda ejecutiva como mero " escrito" ( que es lo normal cuando al decanato le consta ya abierta otra ejecución) lo tramito como ampliación de la ejecución ya abierta , dicto auto ampliando ejecución y evidentemente se notifica volviendo a dar los 10 días para oposición. ( no hay otra salida que aplicar por analogia el art. 578 lec).
En el caso de repartirmelo ( por error ) como nueva demanda de ejecución y tener ya abierta otra ejecución , doy plazo a la parte ejecutante a fin que de conformidad con lo establecido en el art. 555 LEc ( acumulación de ejecuciones) inste si a su derecho conviene la acumulación , y normalmente siempre la piden ( no lo hago de oficio dado que dicho artículo exige " instancia de parte").
Espero haberte ayudado.
Saludos.
A la segunda , yo aplicaria la reducción , por lógica y porque nos seguimos encontrando en vía declarativa. ( es mi opinión).
A la tercera , hay una instrucción del C.G.P.J. 3/2001 sobre anotación de los procesos civiles de ejecución que viene a decir que un declarativo solo podrá dar lugar a una ejecución , aunque el título ejecutivo contenga varios pronunciamientos.
Como argumentos te doy varios y te cuento lo que hago yo por si te sirve:
Considerar el auto aprobando costas y/o intereses como título ejecutivo no es del todo correcto. Este auto realmente es meramente declarativo dado que únicamente liquida una cantidad que anteriormente era una mera previsión ( previsión de costas e intereses).
Realmente el título ejecutivo sigue siendo la sentencia de condena , que es verdaderamente donde se condena a las costas.
En la ciudad donde yo trabajo , el Decanato no reparte demanda ejecutiva si ya hay incoada una ejecución , en base precisamente a la instrucción citada. No obstante a veces se le escapa y me he encontrado con una ejecución abierta por la sentencia y una nueva demanda solicitando ejecución por las costas e intereses , precisamente lo que dices tu.
Ante esta situación :
En el caso de repartirme una demanda ejecutiva como mero " escrito" ( que es lo normal cuando al decanato le consta ya abierta otra ejecución) lo tramito como ampliación de la ejecución ya abierta , dicto auto ampliando ejecución y evidentemente se notifica volviendo a dar los 10 días para oposición. ( no hay otra salida que aplicar por analogia el art. 578 lec).
En el caso de repartirmelo ( por error ) como nueva demanda de ejecución y tener ya abierta otra ejecución , doy plazo a la parte ejecutante a fin que de conformidad con lo establecido en el art. 555 LEc ( acumulación de ejecuciones) inste si a su derecho conviene la acumulación , y normalmente siempre la piden ( no lo hago de oficio dado que dicho artículo exige " instancia de parte").
Espero haberte ayudado.
Saludos.
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- Registrado: Sab 21 Oct 2006 12:23 am
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A la primera. No, salvo que la cantidad sea superior a 900 euros, articulo 539 LEC.
A la tercera. En muchas ocasiones son los propios funcionarios los que favorecen esta multiplicación de ejecuciones. Me explico: al funcionario X le presentan varias ejecuciones de título judicial raritas y las registra e incoa como nuevas ejecuciones, resulta que a esas ejecuciones tiene que darles nuevo número y que este número coincida con los que él tramita. Por ejemplo, ejecución 571, 573 y 575 y deja dos huecos, el 572 y el 574 que si tiene suerte serán ocupados por un ordinario y un verbal que vengan de Decanato los cuales se reparten por orden de llegada y según los números disponibles.
A la tercera. En muchas ocasiones son los propios funcionarios los que favorecen esta multiplicación de ejecuciones. Me explico: al funcionario X le presentan varias ejecuciones de título judicial raritas y las registra e incoa como nuevas ejecuciones, resulta que a esas ejecuciones tiene que darles nuevo número y que este número coincida con los que él tramita. Por ejemplo, ejecución 571, 573 y 575 y deja dos huecos, el 572 y el 574 que si tiene suerte serán ocupados por un ordinario y un verbal que vengan de Decanato los cuales se reparten por orden de llegada y según los números disponibles.
Solo puntualizar , cuando me refiero a si procede condena en costas , es un condicionante no una afirmación. Doy por sabido evidentemente el contenido del art. 539 por lo foreros , por lo que tal y como expone principiante , si la ejecución es por menos de 900 euros no hay condena en costas y por tanto no se practica tasación .
Saludos.
Saludos.
Ojo, si puede proceder la tasación de costas en ejecución derivada de monitorio inferior a 900 euros.
¿En qué caso? Pues, cuando el monitorio es de propiedad horizontal y la comunidad de propietarios ejecutante se valió en la solicitud inicial de abogado y procurador, operando el limite del tercio de la cuantía del art. 394.3 LEC, (art. 21.6 LPH, redactada según la DF 1ª de la LEC 1/2000)
Y entiendo que dicho régimen de costas es extensible, cuando se trata de propiedad horizontal, a la ejecución derivada del monitorio.
SSaludoJJ's
¿En qué caso? Pues, cuando el monitorio es de propiedad horizontal y la comunidad de propietarios ejecutante se valió en la solicitud inicial de abogado y procurador, operando el limite del tercio de la cuantía del art. 394.3 LEC, (art. 21.6 LPH, redactada según la DF 1ª de la LEC 1/2000)
Y entiendo que dicho régimen de costas es extensible, cuando se trata de propiedad horizontal, a la ejecución derivada del monitorio.
SSaludoJJ's