ME PIDEN QUE DESPACHE EJECUCION CONTRA LOS BIENES DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA.LA DEMANDADA ES LA COOPERATIVA NO LOS SOCIOS INDIVIDUALIZADOS.
LO PIDEN EN BASE AL ART 544 LEC YA QUE DICEN QUE LA COOPERATIVA ES UN ENTE SIN PERSONALIDAD JURIDICA ¿QUE HAGO?¿QUE PENSAIS?
ART 544 LEC Y COOPERATIVAS
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- Magistrado Granollers
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Depende de la Comunidad Autónoma en la que estés y por cuya legislación se rija la cooperativa.
La Ley estatal de cooperativas (Subsidiaria a las autonómicas o para cooperativas que operan en varias CCAA) establece responsabilidad limitada del socio, art. 15.3 "La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, esten o no desembolsadas en su totalidad." y les otorga personalidad jurídica al considerarlas sociedades (Art. 1) , de modo que salvo que se me haya olvidado del todo el civil (Que bien podría ser
) yo no despacharía ejecución contra los socios.
Y tiene razón el invitado de antes, esto es algo que el Juez debe resolver. No me gusta que por sistema se despache ejecución sin mirar si procede o no, dejándolo a criterio del Secretario, funcionario, etc., porque al menos de momento es nuestra obligación. Pero que encima se haga en un caso complejo o que genera dudas, me parece impresentable, si es eso lo que ha pasado (Puede que tengas otras razones, que no tengan que ver con que el Juez se inhiba y te diga que te busques la vida, claro)
Saludos
La Ley estatal de cooperativas (Subsidiaria a las autonómicas o para cooperativas que operan en varias CCAA) establece responsabilidad limitada del socio, art. 15.3 "La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, esten o no desembolsadas en su totalidad." y les otorga personalidad jurídica al considerarlas sociedades (Art. 1) , de modo que salvo que se me haya olvidado del todo el civil (Que bien podría ser

Y tiene razón el invitado de antes, esto es algo que el Juez debe resolver. No me gusta que por sistema se despache ejecución sin mirar si procede o no, dejándolo a criterio del Secretario, funcionario, etc., porque al menos de momento es nuestra obligación. Pero que encima se haga en un caso complejo o que genera dudas, me parece impresentable, si es eso lo que ha pasado (Puede que tengas otras razones, que no tengan que ver con que el Juez se inhiba y te diga que te busques la vida, claro)
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Carlos Valiña
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Hay Secretarios que luchan contra el actual estado de cosas por el sistema de poner resoluciones que luego firma el juez y tratar asi de demostrar su valia, de no oxidarse juridicamente, de mantener un prestigio en la plaza, etc.
Yo creo que en el actual estado de cosas eso ya no es suficiente, pero creo que se merecen un respeto. El mismo respeto que se destila en anterior intervencion.
Saludos.
Yo creo que en el actual estado de cosas eso ya no es suficiente, pero creo que se merecen un respeto. El mismo respeto que se destila en anterior intervencion.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
PUES ES UN POCO POR LO QUE DICE CARLO,PERO SOBRE TODO PORQUE LA JUEZ TITULAR ESTA DE BAJA Y LA SUSTITUTA QUE NOS HAN MANDADO NO TIENE NI IDEA HASTA TAL PUNTO QUE NO SABE CUANDO RESOLVER POR SENTENCIA Y CUANDO POR AUTO,SI EN LOS JUICIOS DE FALTA SE DA LA PALABRA PARA INFORME, SI LS ORDINARIOS ANTES DE LA VISTA HAY AUDIENCIA PREVIA......COMO VEREIS ESTA SITUACIÓN ES CATASTROFICA
Si, lo tienes bastante mal. Coincido con el invitado, es notorio que muchos secretarios hacemos autos para que el Juzgado no se atasque, no es cuestión de respeto sino de expediente disciplinario. Te arriesgas a dos años de suspensión por cualquier cosa, o bien porque el Juzgado va atrasado y tenía que haberse dictado una resolución ( diligencia) o porque dictastes un auto que no era competencia tuya. La decisión es personal. Yo por mi parte no dicto autos, me limito a dejar diligencia dando el impulso procesal.
En otro orden de cosas, dependiendo de la Comunidad autónoma en la que te encuentres puede tener su propia regulación, cosas del derecho foral. Si estuvieses en Galicia te podría ayudar más.
En otro orden de cosas, dependiendo de la Comunidad autónoma en la que te encuentres puede tener su propia regulación, cosas del derecho foral. Si estuvieses en Galicia te podría ayudar más.