Tasación de costas
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Tasación de costas
Tengo una duda: en un juicio ordinario se interpuso recurso de apelación ante la AP. El procurador (A) representó a la parte hasta la interposición del recurso y luego ante la Audiencia intervino otro distinto (B). Ahora (A) ha solicitado que se tasen costas y en la minuta ha incluido los derechos correspondientes a toda la tramitación del recurso, aunque no intervino ante la Audiencia. ¿Qué hago, incluyo toda la cuantía porque el otro procurador no ha presentado minuta o sólo la parte que le corresponde a (A)?
2 posturas
Hay dos posturas en Las AP: 1- la que dice que el procurador de instancia se le tasa su porcentaje de costas por el recurso por el SJ de instancia y al que interviene en la AP le tasa su porcentaje el SJ de la AP; y 2- el SJ tasa toda la apelación -posición mayoritaria-. Yo opto por esta ultima porque es la que sigue nuestra AP. En ningún caso se le tasa toda la apelación.
Abogado.