Una cuestion cuiriosa relativa a una serie de bienes muebles embargados:
Se practica en el año 2006 el embargo de una serie de bienes muebles ( (pantallas de ordenadores, telefonos, impresoras, etc) en poder de la parte actora como depositaria, y ahora, al cabo de tres años, solicitan que, al carecer dichos bienes de vlor, se les autorice para "deshacerse de ellos".
Decir que durante estos tres años, la parte actora no ha instado nada en cuanto a la via de apremio respecto a los bienes embargados, aunque, al margen del posible impulso de oficio , me parece d e un morro impresionante que al cabo de tres años, con los bienes en su poder, pidan ahora que no sirven, y que los quieren tirar a la basura.
Se os ocurre algo?
bienes muebles embargados
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
a) Opción conservadora y dilatante, aunque eficaz: dar traslado al ejecutante para que manifieste conformidad o inste medidas ejecutivas respecto de aquellos bienes.
b) Opción radical: ha lugar. La providencia (pues no es mero trámite) la firmará quien debe firmarla, o sea que por tu parte tranquilidad absoluta.
c) Opción legalista: decidir sobre el alzamiento de un embargo (pues sólo alzado el embargo pueden destruirse los bienes) no corresponde en ningún caso al Secretario.
Aunque no soy partidario de traslados innecesarios, en este caso puede que lo más práctico sea la a). Pero acuérdate de poner la coletilla "si en 5 días no manifiesta nada se tendrá por prestada conformidad con lo solicitado" y así les obligas a contestar.
b) Opción radical: ha lugar. La providencia (pues no es mero trámite) la firmará quien debe firmarla, o sea que por tu parte tranquilidad absoluta.
c) Opción legalista: decidir sobre el alzamiento de un embargo (pues sólo alzado el embargo pueden destruirse los bienes) no corresponde en ningún caso al Secretario.
Aunque no soy partidario de traslados innecesarios, en este caso puede que lo más práctico sea la a). Pero acuérdate de poner la coletilla "si en 5 días no manifiesta nada se tendrá por prestada conformidad con lo solicitado" y así les obligas a contestar.
bienes muebles embargados
lo que tiene que pedir el actor- ejecutante es la remoción del deposito y al mismo tiempo el levantamiento del embargo y se devuelven al ejecutado los bienes muebles y esté dira si lo tira o no a la basura, y si fuera el ejecutado pediría responsabilidad civil por daños al ejecutante por el deterioro de los mismos.
Son los llamados "embargos-coacción" para obligar al ejecutado a pagar. _Esto es un fraude de ley, si se embarga es para empezar en un tiempo razonable el procedimiento de apremio y convertir estos bienes en dinero...
Son los llamados "embargos-coacción" para obligar al ejecutado a pagar. _Esto es un fraude de ley, si se embarga es para empezar en un tiempo razonable el procedimiento de apremio y convertir estos bienes en dinero...
De acuerdo
Secrepatagris, no puedo estar más de acuerdo contigo, vamos que has expresado con claridad lo que estaba pensando. Traslado al ejecutado y luego
Providencia no ha lugar.
Providencia no ha lugar.
Abogado.
Coño, tenéis razón, había leído equivocadamente que los tenía el propio ejecutado en depósito (siendo pantallas e impresoras asumí que los usaba para su trabajo y aplicaba el 626.3 LEC).
Desde luego, si los tiene el ejecutante, creo que patagris y pipeline están totalmente en lo cierto.
Ahora bien, muchas veces el embargo de bienes muebles se rechaza de inicio, y sin embargo se embargan fincas sin problemas, cuando precisamente en el art. 592.2 están primero los muebles y luego los inmuebles en el orden que debe respetarse. Embargar bienes muebles debe ser anterior al embargo de inmuebles, en principio, aunque por motivos prácticos no se haga así.
En puridad, pedir el embargo de bienes muebles no puede reputarse fraudulento, pues existe previsión legal de que se pida y acuerde, lo que pasa es que tiene que estarse al tanto de que ese embargo, de ser preciso, tenga efectividad en forma de una traducción dineraria posterior, pues en otro caso en efecto será sólo una forma de presión.
Desde luego, si los tiene el ejecutante, creo que patagris y pipeline están totalmente en lo cierto.
Ahora bien, muchas veces el embargo de bienes muebles se rechaza de inicio, y sin embargo se embargan fincas sin problemas, cuando precisamente en el art. 592.2 están primero los muebles y luego los inmuebles en el orden que debe respetarse. Embargar bienes muebles debe ser anterior al embargo de inmuebles, en principio, aunque por motivos prácticos no se haga así.
En puridad, pedir el embargo de bienes muebles no puede reputarse fraudulento, pues existe previsión legal de que se pida y acuerde, lo que pasa es que tiene que estarse al tanto de que ese embargo, de ser preciso, tenga efectividad en forma de una traducción dineraria posterior, pues en otro caso en efecto será sólo una forma de presión.
bienes muebles
esto del plazo al ejecutante es ir contra el principio de rogación y dispositivo del procedimiento civil.el unico plazo que tiene el ejecutante es el día en que le entreguen el dinero y quede debidamente resarcido