devolucion caucion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
devolucion caucion
Hola, se ha dictado un auto que estima la medida cautelar de embargo de un vehiculo y se fija una caucion, se ha procedido a anotar el embargo y a continuación me piden que se devuelva el aval que se presentó para la caución...¿se devuelve sin mas? Gracias
Quedaría mejor si te dijese que no soy quien para darte consejos, que no voy a dártelos, etc., pero lo cierto es que lo que te voy a dar es un consejo, con todo el afecto posible, pero un consejo, una recomendación: cuando se te planteen dudas como esta, acude a la LEC. Mírate los artículos que regulan el tema, e intenta entender todo el proceso, su lógica. Puede parecer que colgar una pregunta en el foro es más sencillo, pero es que si te miras hoy la regulación de las medidas cautelares, el próximo día sabrás qué responder a esta y otras cuestiones que se te planteen. Si te miras con calma la regulación te darás cuenta de que la caución en las medidas cautelares tiene una finalidad muy concreta: que el solicitante de las medidas responda de los perjuicios que, a la postre, puedan irrogarse al afectado por las medidas. Por tanto es claro que la caución debe permanecer en el Juzgado en tanto no se resuelva el asunto definitivamente, bien porque se dicta un auto que estima la oposición a la ejecución, o bien porque se dicta sentencia condenatoria que, después, convierte el embargo en definitivo, o una sentencia absolutoria que lo deja sin efecto. Sólo entonces la caución se devolverá al solicitante (si vence en el pleito) pues en nada ha perjudicado innecesariamente al afectado, o bien se retendrá a cuenta de los daños y perjuicios que se calculen como irrogados al demandado.
El 728.3 LEC te dice que se ha de prestar caución que responda "de manera rápida y efectiva" de los daños y perjuicios que la medida pueda causar al demandado.
Por eso el art. 744 prevé que si la sentencia es absolutoria pero recurrida, el demandante puede ofrecer aumentar la caución (que lógicamente mientras tanto ha estado en poder del Juzgado) para que de ese modo se mantenga la medida cautelar pese al pronunciamiento absolutorio inicial.
Y si hay absolución firme el 745 ya te remite a los incidentes para determinar los daños causados, daños cuya reparación habrá quedado asegurada (en todo o en parte) mediante la caución.
En tu caso, ¿cómo va a quedar garantizada esa reparación si devuelves el aval? Me alucina que te lo hayan pedido, qué morro. Si devuelves el aval, ¿para qué ha servido la caución? ¿Para que se practique el embargo? Y para embargar, ¿por qué iba a ser necesaria una caución? El coche se embarga y, como contrapartida, queda la caución, en este caso el aval.
El 728.3 LEC te dice que se ha de prestar caución que responda "de manera rápida y efectiva" de los daños y perjuicios que la medida pueda causar al demandado.
Por eso el art. 744 prevé que si la sentencia es absolutoria pero recurrida, el demandante puede ofrecer aumentar la caución (que lógicamente mientras tanto ha estado en poder del Juzgado) para que de ese modo se mantenga la medida cautelar pese al pronunciamiento absolutorio inicial.
Y si hay absolución firme el 745 ya te remite a los incidentes para determinar los daños causados, daños cuya reparación habrá quedado asegurada (en todo o en parte) mediante la caución.
En tu caso, ¿cómo va a quedar garantizada esa reparación si devuelves el aval? Me alucina que te lo hayan pedido, qué morro. Si devuelves el aval, ¿para qué ha servido la caución? ¿Para que se practique el embargo? Y para embargar, ¿por qué iba a ser necesaria una caución? El coche se embarga y, como contrapartida, queda la caución, en este caso el aval.
perdona no hace falta que te pongas así. Quizas mi pregunta ha sido muy escueta y no tengo tu don de palabra. Puede que yo sea mas inseguro que tu y simplemente era confirmar lo que yo pensaba, sin mas. Claro que miro la ley y me la he mirado. No te entiendo si quieres me respondes y si no no , pero no de esa manera.
Ya he devuelto el aval porque la sentencia es condenadoria y firme.
Ya he devuelto el aval porque la sentencia es condenadoria y firme.
Te pido mil disculpas, de verdad. He tratado de ser lo más respetuoso posible, y de hecho he releido mi mensaje y no encuentro en él un tono inadecuado, pero está claro que lo hay si te he ofendido. Pensaba, de verdad, que no te habías mirado la LEC, en esta parte del foro con mucha frecuencia se hacen preguntas que se responden con un corta y pega del artículo. La última la que hacía referencia a la fianza hipotecaria como posibilidad tras el auto de apertura del juicio oral, se hacía una pregunta que tenía expresa respuesta en la LECrim. Sólo quería animarte, precisamente, a que ganaras seguridad mirando el texto legal, me hace sentir mal que te hayas disgustado. Lo siento, de verdad, y no tengo problema si el Administrador considera que mi mensaje es inadecuado en que lo elimine, junto con este. He escrito el mensaje creyendo que te hacía un favor, ahora veo que me he equivocado. No me "he puesto" de ningún modo al escribirlo, ni he pretendido escribirlo de ninguna "manera", sólo trataba de ayudar. Cuando yo llegué a mi primer Juzgado en una ocasión fui a ver a un compañero con una pregunta y me dijo, nunca se me olvidará: "¿Tu no tienes en tu despacho unos libritos pequeños, con artículos..? Se llaman Códigos, y dicen que en ellos está casi todo lo que necesitamos saber para hacer nuestro trabajo". Siempre he considerado que me hizo un favor, pues aunque yo, como tú, ya había mirado la ley (que recuerdo que ni estaba en mi despacho porque el anterior nunca la usó), me di cuenta de que mirando la Ley, en casi todas las ocasiones, se llegaba a Roma, y que tenía que confiar en que lo que a mí me parecía que resultaba de ella, no es que fuera correcto, es que era jurídicamente defendible. Pero es una cuestión subjetiva, de apreciación personal, y lamento haber herido tu sensibilidad, de verdad. No se repetirá.
si había una sentencia condenatoria firme no se entiende que dijera el primer compañero que se había dictado un auto estimando la medida cautelar y a continuación se había pedido la devolución del aval. No es que fuera escueto es que es otra situación bastante distinta. Yo creo que el primer invitado ha cambiado la historia para ahora hacernos creer se había explicado mal. Taj vez se había mirado la ley pero no la situación del procedimiento. Pero bueno yo creo que sí uno pregunta no puede elegir como le van a personer.