Buenas tardes, en mi lugar de trabajo nos ha surgido una controversia respecto al Punto 2. de este Artículo, en concreto , cuando hace referencia al valor determinado para el bién. Por favor, algún profesional podría explicar , que valor se refiere, si es al de Tasación, al del Avaluo o es al que se fije para para la subasta. Muchas gracias, un saludo.
Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo
Art.666. 2 LEC Valoración de inmuebles para su subasta.
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