En la jurisdicción social excepcionalmente se condena en sentencia al abono de los honorarios del letrado. No suelen cuantificarse en sentencia.
Mi pregunta es, si no están cuantificados y solicitan la ejecución ¿se le requiere al letrado beneficiado para que aporte minuta y se tasan las costas en cuanto a los honorarios en una pieza separada al abrir ejecución?
Condena a abonar honorarios letrado
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- tramiteitor
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Al instar la ejecución, en el escrito o en la comparecencia, se tienen que incluir los honorarios que haya abonado el demandante a su Abogado, y sumarlos con el principal (dichos honorarios, se entiende, los habrá abonado ya el demandante a su abogado). Se acompañará la minuta abonada por el demandante.
Se despachará la ejecución y si el ejecutado no está conforme, ha de oponerse al auto,, quizás por pluspetición, y en la tramitación de esa oposición a la ejecución se podría practicar la prueba documental de informe del Colegio de Abogados, tras lo cual, incluso celebrada vista, si la piden, se resolvería.
Hay que tener en cuenta que a lo que condenan es al pago de los honorarios que el abogado ha devengado por la tramitación hasta sentencia. ¿Que pasaría si la empresa es insolvente?, el Fogasa no abonaría cantidad alguna por esos honorarios, porque, lógicamente, no son salarios, y el Abogado no dejaría de cobrar, porque se los ha de abonar su cliente.
En mi Juzgado se han ejecutado un par de sentencias que, entre otros pronunciamientos, condenan al abono de los honorarios del Letrado del demandante, no obstante lo cual, el Letrado no se convierte en ejecutante, sino que es el cliente-demandante el ejecutante.
Se despachará la ejecución y si el ejecutado no está conforme, ha de oponerse al auto,, quizás por pluspetición, y en la tramitación de esa oposición a la ejecución se podría practicar la prueba documental de informe del Colegio de Abogados, tras lo cual, incluso celebrada vista, si la piden, se resolvería.
Hay que tener en cuenta que a lo que condenan es al pago de los honorarios que el abogado ha devengado por la tramitación hasta sentencia. ¿Que pasaría si la empresa es insolvente?, el Fogasa no abonaría cantidad alguna por esos honorarios, porque, lógicamente, no son salarios, y el Abogado no dejaría de cobrar, porque se los ha de abonar su cliente.
En mi Juzgado se han ejecutado un par de sentencias que, entre otros pronunciamientos, condenan al abono de los honorarios del Letrado del demandante, no obstante lo cual, el Letrado no se convierte en ejecutante, sino que es el cliente-demandante el ejecutante.
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Invitado
En principio he requerido en el auto despachando ejecución para que me presenten la minuta de honorarios. Luego ampliaré la cantidad.
Mil gracias tramiteitor!
Mil gracias tramiteitor!
tramiteitor escribió:Al instar la ejecución, en el escrito o en la comparecencia, se tienen que incluir los honorarios que haya abonado el demandante a su Abogado, y sumarlos con el principal (dichos honorarios, se entiende, los habrá abonado ya el demandante a su abogado). Se acompañará la minuta abonada por el demandante.
Se despachará la ejecución y si el ejecutado no está conforme, ha de oponerse al auto,, quizás por pluspetición, y en la tramitación de esa oposición a la ejecución se podría practicar la prueba documental de informe del Colegio de Abogados, tras lo cual, incluso celebrada vista, si la piden, se resolvería.
Hay que tener en cuenta que a lo que condenan es al pago de los honorarios que el abogado ha devengado por la tramitación hasta sentencia. ¿Que pasaría si la empresa es insolvente?, el Fogasa no abonaría cantidad alguna por esos honorarios, porque, lógicamente, no son salarios, y el Abogado no dejaría de cobrar, porque se los ha de abonar su cliente.
En mi Juzgado se han ejecutado un par de sentencias que, entre otros pronunciamientos, condenan al abono de los honorarios del Letrado del demandante, no obstante lo cual, el Letrado no se convierte en ejecutante, sino que es el cliente-demandante el ejecutante.