MONITORIO QUE SE OPONE EL DEMANDADO, EFECTUA APUD-ACTA PARA EL PROCURADOR. POR LA CUANTIA INCOAMOS ORDINARIO Y LE EMPLAZAMOS A TRAVES DEL PROCURADOR , NO CONTESTA REBELDIA Y CUANDO NOTIFICAMOS LA REBELDIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PREVIA EL REFERIDO PROCURADOR NOS DICE QUE NOS OSTENTA LA REPRESENTACIÓN QUE SOLO OSTENTABA DICHA REPRESENTACION EL EL MONITORIO.
QUE HAGO?
GRACIAS
ORDINARIO
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
En primer lugar, quien tiene que hacer es el Juez no el Secretario. El planteamiento jurídico del asunto conduce al absurdo:
Si hay oposición verdadera no puede haber rebeldía. ¿Es que el poder apud acta era especial o era general, como es lo habitual?. ¿de qué van ese procurador y ese demandado? ¿Intentan tomaros el pelo?. Desde que formuló oposición ya no existe el monitorio como tal, porque la ley dice que el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. Continuar palante sin complejos y condenarle en todas las costas y por mala fe procesal no te j...
Si hay oposición verdadera no puede haber rebeldía. ¿Es que el poder apud acta era especial o era general, como es lo habitual?. ¿de qué van ese procurador y ese demandado? ¿Intentan tomaros el pelo?. Desde que formuló oposición ya no existe el monitorio como tal, porque la ley dice que el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. Continuar palante sin complejos y condenarle en todas las costas y por mala fe procesal no te j...