HIPOTECARIO
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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MARA
HIPOTECARIO
HIPOTECARIO EN QUE LAS PARTES EJECUTANTES SON UNA PAREJA SEPARADA PERO EL BIEN ES GANANCIAL.SE LE DA A LAS PARTES LA POSIBILIDAD DE MEJORAR POSTURA Y LOS EJECUTANTES QUIEREN MEJORAR PERO POR SEPARADO ¿SE PUEDE O AL SER UN BIEN GANANCIAL SE CONSIDERA QUE SON UNA SOLA PARTE Y POR ELLO PARA MEJORAR POSTURA LO DEBE DE HACER LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y NO LOS EJECUTADOS POR SEPARADO?
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Invitado
Joder Mara, si tú misma lo dices: "Se le da a las partes..."
Estén o no separados, divorciados, amancebados o casados por el rito zulú, la ley es clara. Si ambos son deudores ambos gozan del derecho o facultad del art.669.4:
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
¿Quién se quedará con el inmueble? El que presente al tercero que mejor postura ofrezca y además eso beneficia a todos, incluido el ejecutante.
Estén o no separados, divorciados, amancebados o casados por el rito zulú, la ley es clara. Si ambos son deudores ambos gozan del derecho o facultad del art.669.4:
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
¿Quién se quedará con el inmueble? El que presente al tercero que mejor postura ofrezca y además eso beneficia a todos, incluido el ejecutante.
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MARA
HIPOTECARIO
SI YO ESO LO TENGO CLARO, PERO LA DUDA QUE NOS SURGE ES SI CADA UNO DE LOS CONYUGES SEPARADOS PUEDEN PRESENTAR MEJOR PORTURA YA QUE NOS HACE DUDAR QUE SEA UN BIEN GANANCIAL PUES SI ES GANANCIAL Y SOLO UNO MEJORA LA POSTURA ¿A QUIEN SE LE ADJUDICA A LOS DOS POR SER GANANCIAL O SOLO A UNO?
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Otro invitado
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MARA
HIPOTECARIOS
Eso lo tengo claro (se leer la ley) no te preocupes ya no pregunto mas porque parece que te molesta.
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Invitado
El bien no se va a adjudicar a los conyuges separados ejecutados, sino que el bien se lo va a adjudicar el tercero que presente el ejecutado, concretamente aquel tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor. Da igual los cónyuges, éstos no se pueden adjudicar el piso. Y si cada conyuge te presenta distintos terceros se lo adjudicará el que mejor postura ofrezca, ofreciendo cantidad superior al 70%.
Pueden presentar 5, 6 terceros cada uno por separado , que el piso se le adjudicará al tercero que mejore la postura.
Cónyuges NO
Terceros SÍ.
Joder invitado, artículo 670.4 LEC, no 669.4, que éste no existe. Que es muy facil decir joder pero con fundamentos correctos no inventándote los números de los artículos.
Pueden presentar 5, 6 terceros cada uno por separado , que el piso se le adjudicará al tercero que mejore la postura.
Cónyuges NO
Terceros SÍ.
Joder invitado, artículo 670.4 LEC, no 669.4, que éste no existe. Que es muy facil decir joder pero con fundamentos correctos no inventándote los números de los artículos.
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Invitado
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MARA
HIPOT
Muchas gracias por tu respuesta, tu si me has resuelto la duda.de nuevo gracias
Anonymous escribió:El bien no se va a adjudicar a los conyuges separados ejecutados, sino que el bien se lo va a adjudicar el tercero que presente el ejecutado, concretamente aquel tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor. Da igual los cónyuges, éstos no se pueden adjudicar el piso. Y si cada conyuge te presenta distintos terceros se lo adjudicará el que mejor postura ofrezca, ofreciendo cantidad superior al 70%.
Pueden presentar 5, 6 terceros cada uno por separado , que el piso se le adjudicará al tercero que mejore la postura.
Cónyuges NO
Terceros SÍ.
Joder invitado, artículo 670.4 LEC, no 669.4, que éste no existe. Que es muy facil decir joder pero con fundamentos correctos no inventándote los números de los artículos.