Gracias invitado, no pensaba intervenir más pero, me he quedado con una duda que quizás la eminente jurista pueda resolver.
Cierto es que, el hecho de escribir a veces desde el móvil y de memoria me ha hecho sintetizar demasiado, de ahí el error. Si digo que el procedimiento al estar iniciado no puede prescribir la acción, debía haber puesto "en principio", pues luego dejaba abierta la posibilidad de que las partes discutieran sobre la prescripción.
Pero bueno las dos dudas que tengo en mi pobre mente
desnivelada son:
1ª) ¿Si la ejecución no termina sino con la íntegra satisfacción del ejecutante
(art. 570 LEC) siempre que se haya interpuesto la demanda ejecutiva dentro del plazo de caducidad de 5 años
(art. 518 LEC), cómo es posible que caduque la ejecución?
2ª) Si no hay
caducidad sino
prescripción de la acción, ¿es posible que el Tribunal, de oficio, aprecie dicha
prescripción? No sé, pero tenía entendido que una de las diferencias entre la
caducidad y la
prescripción es que la segunda es apreciable sólo a instancia de parte, y así parece entenderlo, por ejemplo, y entiendo que el TS no tendrá la mente desnivelada, la
STS 20-5-87 y
27-5-91 al decir que
"la prescripción, excepción perentoria renunciable, no cabe apreciarla de oficio si no ha sido alegada en la fase inicial de la instancia", por lo que si no son llamados los interesados en interesar, valga la redundancia, dicha prescripción, esto es los ejecutados o sus causahabientes, no sé si es posible que el Tribunal, de oficio, aprecie dicha prescripción.
Pero, seguro que mis dudas son resueltas por mentes mejor
niveladas.
En todo caso, invitada de las 12:45 creadora del hilo, cuando hayais tomado una decisión, si puedes ponlo por aquí que así aprendemos un poco, los que no lo saben todo, claro.

. -siempre que puedas y sea posible porque a veces escribir en este foro parece volverse una actividad de alto riesgo-.