Competencia impugnación denegación asistencia gratuita
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Invit
Competencia impugnación denegación asistencia gratuita
Del examen de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no me queda claro cuál debe ser el Juzgado competente al que se refiere el art. 20. ¿Ha de ser el órgano que conozca del procedimiento en el que se solicitó dicha asistencia?. ¿Es fuero imperativo?. ¿O se aplica en su caso el del domicilio del demandado, conforme a las reglas generales?.
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SECRETARION
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Es fuero imperativo el que conozca del procedimiento porque así lo establece la ley, podría haberse establecido el fuero imperativo de domicilio del solicitante pero la ley no lo recoge así.