Hola:
Presentan una demanda de ejecución hipotecaria frente a dos entidades: frente a la entidad A, a la que se le ha concedido un crédito, y frente a la entidad B, que constituyó hipoteca sobre una finca de su propiedad en garantía del cumplimiento de la obligación de la entidad A. La ejecutante manifiesta que la entidad A, se encuentra en situación de concurso voluntario, pero que entiende que la competencia es nuestra toda vez que la finca hipotecada es de la entidad B (no concursada) y no de la A (lo cual no afecta a su patrimonio). Entendéis que hay que inhibirse?
Muchas gracias
INHIBICION DE UN HIPOTECARIO A J. DE LO MERCANTIL
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- Carlos Valiña
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No se lo que regulan las normas sobre distribucion de competencias en este caso, ni si existen tales normas, o donde estan reguladas, a lo mejor simplemente un acuerdo de Junta de Jueces.
Lo primero que te pide el cuerpo es la inhibicion, porque al haber concurso por medio, en principio dado lo complejo de este tema, ejerce una vis atractiva sobre todo lo demas.
Sin embargo eso significaria meter en el concurso una ejecucion hipotecaria contra una finca que no es del concursado, lo cual carece de sentido.
De manera que o se rechaza la demanda y se le dice que dividan la ejecucion, o la misma se sigue adelante, y una vez subastada la finca de B, si lo obtenido es inferior a la totalidad de la deuda de A garantizada con la hipoteca, se manda lo obtenido a la masa del concurso (con los privilegios que tiene como dimanante de un credito hipotecario) y si lo obtenido es superior a lo garantizado por B, respecto de A, se le devuelve a B.
Igual es un disparate, pero es lo que yo veo ahi sin ser experto en la materia.
SAludos.
y tampoco parece logico dividir la ejecucion hipotecaria en dos partes, aunque seria una posible opcion.
Lo primero que te pide el cuerpo es la inhibicion, porque al haber concurso por medio, en principio dado lo complejo de este tema, ejerce una vis atractiva sobre todo lo demas.
Sin embargo eso significaria meter en el concurso una ejecucion hipotecaria contra una finca que no es del concursado, lo cual carece de sentido.
De manera que o se rechaza la demanda y se le dice que dividan la ejecucion, o la misma se sigue adelante, y una vez subastada la finca de B, si lo obtenido es inferior a la totalidad de la deuda de A garantizada con la hipoteca, se manda lo obtenido a la masa del concurso (con los privilegios que tiene como dimanante de un credito hipotecario) y si lo obtenido es superior a lo garantizado por B, respecto de A, se le devuelve a B.
Igual es un disparate, pero es lo que yo veo ahi sin ser experto en la materia.
SAludos.
y tampoco parece logico dividir la ejecucion hipotecaria en dos partes, aunque seria una posible opcion.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Invitado
La ejecución hipotecaria es para perseguir bienes hipotecados, para hacer efectiva una garantía real, es decir, frente a un bien, hipotecado.
En cuanto a las partes de la ejecución, v. arts. 538 y 685 y ss LEC
Sobre acumulación a un proceso universal (sucesorio o concursal) una ejecución hipotecaria. V. también art. 555.4 LEC.
También, interesante la lectura del art. 568 LEC
En cuanto a las partes de la ejecución, v. arts. 538 y 685 y ss LEC
Sobre acumulación a un proceso universal (sucesorio o concursal) una ejecución hipotecaria. V. también art. 555.4 LEC.
También, interesante la lectura del art. 568 LEC
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Hipotecaria
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Invitado
Pues, luz jurídica, lo que se dice luz juridica, objetivamente hay más en una intervención que te cita artículos legales, que otra que no cita ni un sólo precepto juridico y se rige por estímulos del aparato disgestivo, me parece a mi.
De todas formas, Hipotecaria, de desagradecidos (y perezosos) está el mundo lleno.
De todas formas, Hipotecaria, de desagradecidos (y perezosos) está el mundo lleno.