Dudas funcionamiento de Expediente de Dominio con oposición
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Marta
Dudas funcionamiento de Expediente de Dominio con oposición
Resumo mi caso (lo he exagerado un poco, aunque es muy parecido a lo que ha sucedido realmente):
1º.- Mi abogado presenta un Expediente de Dominio para una parcela rústica de gran superficie (80.000 m2), al no coincidir la superficie real con la catastral ni con la de mis escrituras.
2º.- Hay 40 colindantes a mi parcela, oponiéndose sólo 1 de ellos al expediente.
3º.- En el escrito de oposición, el colindante manifiesta que no está seguro y puede que una pequeña parte de esos 80.000 m2 quizá le pertenezca. Presenta una "prueba" documental que es un croquis dibujado a mano en el que no se indica cuantos metros cuadrados de los señalados y dibujados por mi topógrafo en el plano del expediente de dominio podrían ser de él.
Por el croquis a mano que presenta, yo estimo que la superficie por la que se opone podría ser de tan solo 2 m2 (insignificante en comparación).
4º.- Increíblemente para nosotros (todavía estamos perplejos) el Juzgado entiende que NO se ha justificado el exceso de cabida y rechaza el expediente debido a la oposición del colindante.
5º.- Mi abogado presenta cautelarmente un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial, manifestando solamente que no está de acuerdo con el auto.
6º.- Posteriormente hablamos con el colindante para intentar que retire la oposición, ya que la superficie es de tan solo 2 m2 y puede que ni le pertenezca. El colindante se niega, aunque está dispuesto a firmar un documento donde se diga que el no se opone a lo indicado en el expediente siempre que excluyan esos 2 m2 del plano inicial. El colindante estaría de acuerdo en dar por bueno un nuevo plano en que se indique que mi parcela tiene una superficie de 79.998 m2.
Ante lo ocurrido, mi abogado me propone:
A) Iniciar un nuevo expediente de dominio excluyendo esa pequeñísima superficie de la que se ha opuesto el colindante.
Le contesto que el tramitar el expediente de dominio ha llevado años y gastos, y que me fastidiaría bastante tener que presentar un nuevo expediente de dominio para que dentro de unos años otro colindante que no se opuso al primero se quiera después oponer.
B) Ir a juicio declarativo. Me recomienda el abogado que no lo haga. No sé porqué, ya que la prueba presentada por el que se opone no es nada clara.
C) Presentar ahora a la Audiencia Provincial el acuerdo con el colindante para excluir esos insignificantes 2 m2.
Mi abogado me dijo en un primer momento que los expedientes de dominio son procedimientos administrativos en los que NO puedo llegar a un acuerdo con el que se ha opuesto. Me informa que no hay términos medios, o absolutamente toda la superficie inicialmente reclamada pasa a ser mía o no hay nada que hacer.
Me dice después que igual sí, pero que si se modifica el plano y se excluyen esos 2 m2 en el plano inicialmente presentado, habría que avisar nuevamente a todos los colindantes, pese a que los 2 m2 del que se opone sólo colindan con mi parcela.
Yo le digo que si hacemos eso entonces damos otra nueva posibilidad de oposición a los 39 colindantes restantes, y que si alguien después se opone, esto se va a hacer interminable.
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Necesito asesoramiento sobre el funcionamiento de los expedientes de dominio, ya que hemos llegado a un punto en el que pienso que mi abogado puede no tener los conocimientos procesales suficientes, o si los tiene, no me lo demuestra y me crea dudas y gran preocupación. No quiero acudir a otro abogado ya que el que tengo es el que ha llevado todo el asunto durante muchos años junto al procurador.
Me han confirmado por otro lado que si se varía aunque sea mínimamente la superficie inicialmente indicada en el expediente, habría que comunicárselo a todos los colindantes, y tengo miedo que alguno pueda cambiar ahora de opinión y se oponga.
No busco asesoramiento de abogados. Necesito que por favor alguien me oriente si se puede hacer algo y cómo, para no tener que volver a comunicar a los 39 colindantes restantes esa mínima modificación del plano que ni les afecta.
Saludos.
1º.- Mi abogado presenta un Expediente de Dominio para una parcela rústica de gran superficie (80.000 m2), al no coincidir la superficie real con la catastral ni con la de mis escrituras.
2º.- Hay 40 colindantes a mi parcela, oponiéndose sólo 1 de ellos al expediente.
3º.- En el escrito de oposición, el colindante manifiesta que no está seguro y puede que una pequeña parte de esos 80.000 m2 quizá le pertenezca. Presenta una "prueba" documental que es un croquis dibujado a mano en el que no se indica cuantos metros cuadrados de los señalados y dibujados por mi topógrafo en el plano del expediente de dominio podrían ser de él.
Por el croquis a mano que presenta, yo estimo que la superficie por la que se opone podría ser de tan solo 2 m2 (insignificante en comparación).
4º.- Increíblemente para nosotros (todavía estamos perplejos) el Juzgado entiende que NO se ha justificado el exceso de cabida y rechaza el expediente debido a la oposición del colindante.
5º.- Mi abogado presenta cautelarmente un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial, manifestando solamente que no está de acuerdo con el auto.
6º.- Posteriormente hablamos con el colindante para intentar que retire la oposición, ya que la superficie es de tan solo 2 m2 y puede que ni le pertenezca. El colindante se niega, aunque está dispuesto a firmar un documento donde se diga que el no se opone a lo indicado en el expediente siempre que excluyan esos 2 m2 del plano inicial. El colindante estaría de acuerdo en dar por bueno un nuevo plano en que se indique que mi parcela tiene una superficie de 79.998 m2.
Ante lo ocurrido, mi abogado me propone:
A) Iniciar un nuevo expediente de dominio excluyendo esa pequeñísima superficie de la que se ha opuesto el colindante.
Le contesto que el tramitar el expediente de dominio ha llevado años y gastos, y que me fastidiaría bastante tener que presentar un nuevo expediente de dominio para que dentro de unos años otro colindante que no se opuso al primero se quiera después oponer.
B) Ir a juicio declarativo. Me recomienda el abogado que no lo haga. No sé porqué, ya que la prueba presentada por el que se opone no es nada clara.
C) Presentar ahora a la Audiencia Provincial el acuerdo con el colindante para excluir esos insignificantes 2 m2.
Mi abogado me dijo en un primer momento que los expedientes de dominio son procedimientos administrativos en los que NO puedo llegar a un acuerdo con el que se ha opuesto. Me informa que no hay términos medios, o absolutamente toda la superficie inicialmente reclamada pasa a ser mía o no hay nada que hacer.
Me dice después que igual sí, pero que si se modifica el plano y se excluyen esos 2 m2 en el plano inicialmente presentado, habría que avisar nuevamente a todos los colindantes, pese a que los 2 m2 del que se opone sólo colindan con mi parcela.
Yo le digo que si hacemos eso entonces damos otra nueva posibilidad de oposición a los 39 colindantes restantes, y que si alguien después se opone, esto se va a hacer interminable.
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Necesito asesoramiento sobre el funcionamiento de los expedientes de dominio, ya que hemos llegado a un punto en el que pienso que mi abogado puede no tener los conocimientos procesales suficientes, o si los tiene, no me lo demuestra y me crea dudas y gran preocupación. No quiero acudir a otro abogado ya que el que tengo es el que ha llevado todo el asunto durante muchos años junto al procurador.
Me han confirmado por otro lado que si se varía aunque sea mínimamente la superficie inicialmente indicada en el expediente, habría que comunicárselo a todos los colindantes, y tengo miedo que alguno pueda cambiar ahora de opinión y se oponga.
No busco asesoramiento de abogados. Necesito que por favor alguien me oriente si se puede hacer algo y cómo, para no tener que volver a comunicar a los 39 colindantes restantes esa mínima modificación del plano que ni les afecta.
Saludos.
- Carlos Valiña
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Marta va a ser dificil que te respondamos a esto, es una pregunta muy muy dificil, porque supone manejo de cosas de fondo y de forma y todas a la vez, y porque es incluso probable que el problema no tenga una solucion unica es decir, que planteado ante varias instancias te dieran soluciones diferentes.
La idea de fondo que late aqui es que en los procedimientos de jurisdiccion voluntaria, se puede llegar a una resolucion judicial estimatoria si no hay oposicion de ninguno de los demas interesados. En cuanto hay oposicion, ya no vale que el peticionario se entienda con el juzgado y los demas sean simplemente "oidos", sino que para reconocerle su pretension, sino que el procedimiento si se quiere continuar se vuelve contencioso, o sea hay que poner una demanda en toda regla a los demas.
De manera que el camino "natural" en este expediente, es olvidarse y empezar de nuevo. El Juzgado no tenia eleccion y es logico que sea asi, porque esto se hace en interes de los derechos de los terceros.
En el caso que cuentas y que dices esta exagerado, o sea que probablemente los dos metros son algunos mas, la verdad es que es una pena que el tema se fastidie sobre todo porque con 39 colindantes y como esta la justicia el viacrucis esta asegurado. No veo mucho riesgo en que alguno cambiara de criterio pues simplemente pensaran que es otro tramite absurdo mas y que lajusticia no se entera, que eso ya lo dijeron.
La Audiencia conoce de la correccion o no de la resolucion dictada en primera instancia. Si es correcta tiene que confirmarla. Aunque el señor presentara un escrito renunciando a su tema, o vosotros renunciarais en vuestro recurso a que se os de por los 80.000 no acabo de ver como la audiencia iba a estimar un recurso contra una sentencia que en su momento era correcta.
Tienes que comprender que la justicia es como esas fotos de las cascadas de los rios donde el agua se queda congelada. El Juzgado juzga la situacion existente eldia de la demanda, y esa es la uqe juzga a su vez la Audiencia. Si durante el curso del procedimiento hubierais presentado escrito renunciando a esos "dos metros" quiza el juez hubiera podido estimar como todos los derechos son renunciables que habia acuerdo de todos en cuanto al resto.
En conclusion podeis presentar un escrito asi en la audiencia, alegando economia procesal que se yo, a ver si suena la flauta por casualidad y se "equivocan" pero lo veo dificil.
Yo no soy experto en esta rama, lo mio es mas el administrativo y el disciplinario, y el derecho es bastante complejo, mucho mas de lo que la gente se cree. A mi juicio vete al mejor despacho de abogados de Madrid, Garrigues u otro de ese empaque, y paga una consulta (eso no sera muy caro) para que te digan que camino has de seguir con seguridad y luego que el abogado lo siga, que siempre te costara menos seguir con el mismo abogado pienso yo.
De manera que toma mis palabras como una aproximacion pero creo que el asunto en juego merece la pena y debes ir sobre seguro.
Gracias por confiar en este foro y su gente.
La idea de fondo que late aqui es que en los procedimientos de jurisdiccion voluntaria, se puede llegar a una resolucion judicial estimatoria si no hay oposicion de ninguno de los demas interesados. En cuanto hay oposicion, ya no vale que el peticionario se entienda con el juzgado y los demas sean simplemente "oidos", sino que para reconocerle su pretension, sino que el procedimiento si se quiere continuar se vuelve contencioso, o sea hay que poner una demanda en toda regla a los demas.
De manera que el camino "natural" en este expediente, es olvidarse y empezar de nuevo. El Juzgado no tenia eleccion y es logico que sea asi, porque esto se hace en interes de los derechos de los terceros.
En el caso que cuentas y que dices esta exagerado, o sea que probablemente los dos metros son algunos mas, la verdad es que es una pena que el tema se fastidie sobre todo porque con 39 colindantes y como esta la justicia el viacrucis esta asegurado. No veo mucho riesgo en que alguno cambiara de criterio pues simplemente pensaran que es otro tramite absurdo mas y que lajusticia no se entera, que eso ya lo dijeron.
La Audiencia conoce de la correccion o no de la resolucion dictada en primera instancia. Si es correcta tiene que confirmarla. Aunque el señor presentara un escrito renunciando a su tema, o vosotros renunciarais en vuestro recurso a que se os de por los 80.000 no acabo de ver como la audiencia iba a estimar un recurso contra una sentencia que en su momento era correcta.
Tienes que comprender que la justicia es como esas fotos de las cascadas de los rios donde el agua se queda congelada. El Juzgado juzga la situacion existente eldia de la demanda, y esa es la uqe juzga a su vez la Audiencia. Si durante el curso del procedimiento hubierais presentado escrito renunciando a esos "dos metros" quiza el juez hubiera podido estimar como todos los derechos son renunciables que habia acuerdo de todos en cuanto al resto.
En conclusion podeis presentar un escrito asi en la audiencia, alegando economia procesal que se yo, a ver si suena la flauta por casualidad y se "equivocan" pero lo veo dificil.
Yo no soy experto en esta rama, lo mio es mas el administrativo y el disciplinario, y el derecho es bastante complejo, mucho mas de lo que la gente se cree. A mi juicio vete al mejor despacho de abogados de Madrid, Garrigues u otro de ese empaque, y paga una consulta (eso no sera muy caro) para que te digan que camino has de seguir con seguridad y luego que el abogado lo siga, que siempre te costara menos seguir con el mismo abogado pienso yo.
De manera que toma mis palabras como una aproximacion pero creo que el asunto en juego merece la pena y debes ir sobre seguro.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Marta
Muchísimas gracias vecino (soy también de Santander) por la celeridad en la contestación, por la información y por el tiempo dedicado.
Voy a intentar explicarme, aunque creo que difícilmente lo consiga ya que no puedo dar datos concretos públicamente.
Imaginemos que en el año 1.800 había construido un puente propiedad del Sr. "X", sustentado por 50 pilares donde solamente 2 de esos 50 pilares se situaban dentro de la que ahora es mi parcela. Los otros 48 pilares se situaban dentro de otras muchas parcelas.
Pasa el tiempo, el Sr. "X" deja de utilizar su puente, y ese puente se queda viejo.
Posteriormente, en el año 1.890 otro señor, el Sr. "Y", que no era propietario del puente, demole sólo los dos pilares que estaban en la que ahora es mi parcela y moderniza ese viejo puente que se sustentará con los 48 pilares restantes que había fuera de la que ahora es mi parcela y con 2 más, que los saca de donde estaban inicialmente, quedando entonces los 50 pilares fuera de la que ahora es mi parcela.
Posteriormente, el Sr. "Z" recibe en herencia la totalidad del nuevo puente que modernizó el Sr. "Y" una vez sacados de dentro de la que ahora es mi parcela los 2 viejos pilares. El Sr. "Z" no tiene ningún documento ni título que lo demuestre, pero el se imagina que ha recibido en herencia el viejo puente del Sr. "X" también, aunque no existan los dos pilares ya que se demolieron por parte del Sr. "Y".
Pasa un siglo, y yo compro la parcela. En las escrituras de mi parcela se indica claramente que la misma LINDA CON LOS NUEVOS PILARES DEL PUENTE QUE CONSTRUYÓ EL SR. "Y" (todos los pilares del puente están fuera de mi parcela).
Nada más comprarla, la mido y me doy cuenta que tanto en el catastro como en las escrituras de la propiedad de mi parcela se indica que su superficie es algo inferior a que yo he medido.
Presento el correspondiente expediente de dominio con la medición correcta y el Sr. "Z" se opone al mismo manifestando que él no está seguro, pero piensa que posiblemente al haber tenido el viejo puente de 1.800 dos pilares, que ya no existen, dentro de mi parcela, es posible, aunque no está completamente seguro, que esa pequeña zona donde estuvieron los dos viejos pilares pueda ser de su propiedad, pese a que el recibió en herencia sólo el puente nuevo construido por el Sr. "Y".
El Juzgado ve esto, y pese a que en las escrituras de propiedad de mi parcela aparece que la misma linda con los nuevos pilares, pese a que el que se opone dice que no está seguro de que sea propiedad suya, y pese a que esa superficie donde se localizaban los pilares que ya no existen es ridícula, dicta un auto rechazando el expediente de dominio.
Mi abogado me dice que es un auto ilógico y apela a la Audiencia Provincial de Cantabria. Mientras tanto voy a hablar con el Sr. "Z" que me dice que todo efectivamente es de chiste y que es una faena, pero que es lo que hay.
Le digo que se quiere apropiar de esa pequeña superficie que según mis escrituras es mía, y que él no tiene escritura alguna.
Como a mi no me preocupa la titularidad de esa pequeña superficie, le digo al Sr. "Z" que se la regalo y que para él, ya que lo que a mi me preocupa es que el expediente de dominio no se bloquee.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que el expediente no muera en la Audiencia Provincial, y si es posible, sin tener que comunicar a todos los colindantes que ahora la superficie es ligerísimamente menor, aunque no les afecte.
Voy a intentar explicarme, aunque creo que difícilmente lo consiga ya que no puedo dar datos concretos públicamente.
Imaginemos que en el año 1.800 había construido un puente propiedad del Sr. "X", sustentado por 50 pilares donde solamente 2 de esos 50 pilares se situaban dentro de la que ahora es mi parcela. Los otros 48 pilares se situaban dentro de otras muchas parcelas.
Pasa el tiempo, el Sr. "X" deja de utilizar su puente, y ese puente se queda viejo.
Posteriormente, en el año 1.890 otro señor, el Sr. "Y", que no era propietario del puente, demole sólo los dos pilares que estaban en la que ahora es mi parcela y moderniza ese viejo puente que se sustentará con los 48 pilares restantes que había fuera de la que ahora es mi parcela y con 2 más, que los saca de donde estaban inicialmente, quedando entonces los 50 pilares fuera de la que ahora es mi parcela.
Posteriormente, el Sr. "Z" recibe en herencia la totalidad del nuevo puente que modernizó el Sr. "Y" una vez sacados de dentro de la que ahora es mi parcela los 2 viejos pilares. El Sr. "Z" no tiene ningún documento ni título que lo demuestre, pero el se imagina que ha recibido en herencia el viejo puente del Sr. "X" también, aunque no existan los dos pilares ya que se demolieron por parte del Sr. "Y".
Pasa un siglo, y yo compro la parcela. En las escrituras de mi parcela se indica claramente que la misma LINDA CON LOS NUEVOS PILARES DEL PUENTE QUE CONSTRUYÓ EL SR. "Y" (todos los pilares del puente están fuera de mi parcela).
Nada más comprarla, la mido y me doy cuenta que tanto en el catastro como en las escrituras de la propiedad de mi parcela se indica que su superficie es algo inferior a que yo he medido.
Presento el correspondiente expediente de dominio con la medición correcta y el Sr. "Z" se opone al mismo manifestando que él no está seguro, pero piensa que posiblemente al haber tenido el viejo puente de 1.800 dos pilares, que ya no existen, dentro de mi parcela, es posible, aunque no está completamente seguro, que esa pequeña zona donde estuvieron los dos viejos pilares pueda ser de su propiedad, pese a que el recibió en herencia sólo el puente nuevo construido por el Sr. "Y".
El Juzgado ve esto, y pese a que en las escrituras de propiedad de mi parcela aparece que la misma linda con los nuevos pilares, pese a que el que se opone dice que no está seguro de que sea propiedad suya, y pese a que esa superficie donde se localizaban los pilares que ya no existen es ridícula, dicta un auto rechazando el expediente de dominio.
Mi abogado me dice que es un auto ilógico y apela a la Audiencia Provincial de Cantabria. Mientras tanto voy a hablar con el Sr. "Z" que me dice que todo efectivamente es de chiste y que es una faena, pero que es lo que hay.
Le digo que se quiere apropiar de esa pequeña superficie que según mis escrituras es mía, y que él no tiene escritura alguna.
Como a mi no me preocupa la titularidad de esa pequeña superficie, le digo al Sr. "Z" que se la regalo y que para él, ya que lo que a mi me preocupa es que el expediente de dominio no se bloquee.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que el expediente no muera en la Audiencia Provincial, y si es posible, sin tener que comunicar a todos los colindantes que ahora la superficie es ligerísimamente menor, aunque no les afecte.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Te agradezco tus palabras, pero tienes que comprender que yo estudie el derecho civil de fondo hace veinte años y que llevo otros tantos oxidandome en los Juzgados en cuestiones gubernativas y pedestres de toda laya, por tanto debes tomar mis impresiones con la cautela correspondiente.
Todo eso lio de pilares, herencias, derecho de propiedad sobre la base del pilar, etc, lo unico que hacen es complicar mucho la cosa y eso huele a pleito a lo lejos, es decir, que excede de los estrechos limites del expediente de dominio a menos que nadie chiste.
Yo en tu caso, a la vista de lo oposicion, haria lo siguiente,
a) vallaria tranquilamente mi finca,
b) me olvidaria completamente de la discordancia con el registro, raro es el caso en que hay coincidencia entre el registro y el mundo real, se dice por ejemplo que Fuerteventura segun el registro es el triple de la real.
c) Tema resuelto y gratis. Si por casualidad el dueño del puente viene a buscar la base de su antiguo pilar, se la deniegas y que te ponga un pleito a ver si lo gana. No lo pondra. Si lo pone no lo ganara porque es un disparate y si lo ganara ganaría una parcela de cuatro metros cuadrados por ejemplo (base del pilar) y un derecho de servidumbre de paso (o sea un caminito) en tu finca para ir hasta la base del antiguo pilar, que logicamente estara llena de argamasa hasta bastante profundidad y no le servira para nada. Es absurdo.
Media Galicia no esta en el registro porque los campesinos gallegos no quieren gastar en el registro ni se fian de eso y todos los dias recorren los lindes de su parcela a ver si todo esta en su sitio.
Piensatelo.
Saludos.
Todo eso lio de pilares, herencias, derecho de propiedad sobre la base del pilar, etc, lo unico que hacen es complicar mucho la cosa y eso huele a pleito a lo lejos, es decir, que excede de los estrechos limites del expediente de dominio a menos que nadie chiste.
Yo en tu caso, a la vista de lo oposicion, haria lo siguiente,
a) vallaria tranquilamente mi finca,
b) me olvidaria completamente de la discordancia con el registro, raro es el caso en que hay coincidencia entre el registro y el mundo real, se dice por ejemplo que Fuerteventura segun el registro es el triple de la real.
c) Tema resuelto y gratis. Si por casualidad el dueño del puente viene a buscar la base de su antiguo pilar, se la deniegas y que te ponga un pleito a ver si lo gana. No lo pondra. Si lo pone no lo ganara porque es un disparate y si lo ganara ganaría una parcela de cuatro metros cuadrados por ejemplo (base del pilar) y un derecho de servidumbre de paso (o sea un caminito) en tu finca para ir hasta la base del antiguo pilar, que logicamente estara llena de argamasa hasta bastante profundidad y no le servira para nada. Es absurdo.
Media Galicia no esta en el registro porque los campesinos gallegos no quieren gastar en el registro ni se fian de eso y todos los dias recorren los lindes de su parcela a ver si todo esta en su sitio.
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Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado
Re: Dudas funcionamiento de Expediente de Dominio con oposic
El Juzgado ha debido tramitar, fundamentar y resolver la oposición al expediente efectuada por el colindante, pues la oposición tiene regulación específica en la legistlación hipotecaria, y por eso no se debe proceder al sobreseimiento y archivo de los expedientes al más mínimo indicio de oposición.Marta escribió:Resumo mi caso (lo he exagerado un poco, aunque es muy parecido a lo que ha sucedido realmente):
1º.- Mi abogado presenta un Expediente de Dominio para una parcela rústica de gran superficie (80.000 m2), al no coincidir la superficie real con la catastral ni con la de mis escrituras.
2º.- Hay 40 colindantes a mi parcela, oponiéndose sólo 1 de ellos al expediente.
3º.- En el escrito de oposición, el colindante manifiesta que no está seguro y puede que una pequeña parte de esos 80.000 m2 quizá le pertenezca. Presenta una "prueba" documental que es un croquis dibujado a mano en el que no se indica cuantos metros cuadrados de los señalados y dibujados por mi topógrafo en el plano del expediente de dominio podrían ser de él.
Por el croquis a mano que presenta, yo estimo que la superficie por la que se opone podría ser de tan solo 2 m2 (insignificante en comparación).
4º.- Increíblemente para nosotros (todavía estamos perplejos) el Juzgado entiende que NO se ha justificado el exceso de cabida y rechaza el expediente debido a la oposición del colindante.
5º.- Mi abogado presenta cautelarmente un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial, manifestando solamente que no está de acuerdo con el auto.
Así, el art. 282 RH dispone que no se admitirá otra oposición que la que se contraiga a si el solicitante ha acreditado suficiente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca (que es lo que dices que ha dicho el Juzgado). Imagino que el auto resolutorio del expediente estará bien fundado, valorando correctamente las pruebas tuyas, como promotora, y las del colindante opuesto. Esto sí es atacable vía recurso de apelación, pero debe valorarlo tu abogado.
En los expedientes se pueden aceptar modificaciones al escrito inicial (queda a criterio del Juzgado), el problema de tu caso es que ya está resuelto por auto que pone fin al procedimiento, esto quiere decir que o se apela o se acabó ese expediente, y tendrías que promover otro, o un juicio declarativo.
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Marta
... y la Ley de Murphy se cumplió.
Fui a recoger el Auto de la Audiencia Provincial que señala DESIERTO el recurso y FIRME la sentencia con expresa imposición de COSTAS a la parte apelante.
Me dice mi abogado que increíblemente el Procurador no presentó el Recurso de Apelación dentro de los treinta días siguientes, que lo tenía apuntado en la agenda pero se le pasó (dudo de si es cierto esto que me ha dicho).
Cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días, pero me dice mi abogado que no merece la pena presentarlo. Me dice que es mejor acudir a juicio declarativo.
A fecha de hoy me encuentro con:
- Un Auto de un Juzgado que, después de lo informado por “Invitado” sobre el Art. 282 del R.H., pienso fue dictado en mi contra incorrectamente ya que el único que se opuso al expediente de dominio no tenía derecho a oponerse al mismo por ser yo exclusivamente quien tiene escrituras de la propiedad sobre la superficie discutida (la pequeña superficie discutida por el que se opone esta dentro de mi finca, y el expediente de dominio lo inicié para otras superficies).
- Un Auto de la Audiencia Provincial declarando desierto el Recurso de Apelación, firme la sentencia del Juzgado y condenándome en costas.
- Indefenso por tener un abogado que no hizo caso a la oposición por menospreciarla inicialmente y por tanto no intento solucionarlo antes de que el Juzgado dictara el Auto. Después, al Procurador que él designó se le olvida presentar un Recurso de Apelación que ni tan siquiera me comentó en qué se iba a basar.
Años y dinero tirados a la basura intentando inscribir a mi nombre una cosa que es mía.
TIERRA TRÁGAME !!!!!!
No sé qué es un Recurso de Reposición. He buscado por la red pero al ser una persona sin conocimientos suficientes no veo claro si me podría servir para algo. Por otro lado, si me sirviera para algo, tendría que encontrar un abogado nuevo para explicarle el sinfín de despropósitos ocurridos y que preparara ese Recurso. Todo ello sin tener tiempo para todo, ya que el Auto de la Audiencia Provincial da cinco días para presentar el recurso.
No sé si cabría la posibilidad de, vía Servicio de Asesoramiento Jurídico de los Juzgados u otra forma, presentar algún escrito personal a la Audiencia Provincial para que no envíe al Juzgado su Auto y que no archive éste definitivamente el expediente.
Creo que sí, pero necesito que por favor alguien me confirme si efectivamente debo dar definitivamente por muerto el expediente de dominio.
Gracias.
Fui a recoger el Auto de la Audiencia Provincial que señala DESIERTO el recurso y FIRME la sentencia con expresa imposición de COSTAS a la parte apelante.
Me dice mi abogado que increíblemente el Procurador no presentó el Recurso de Apelación dentro de los treinta días siguientes, que lo tenía apuntado en la agenda pero se le pasó (dudo de si es cierto esto que me ha dicho).
Cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días, pero me dice mi abogado que no merece la pena presentarlo. Me dice que es mejor acudir a juicio declarativo.
A fecha de hoy me encuentro con:
- Un Auto de un Juzgado que, después de lo informado por “Invitado” sobre el Art. 282 del R.H., pienso fue dictado en mi contra incorrectamente ya que el único que se opuso al expediente de dominio no tenía derecho a oponerse al mismo por ser yo exclusivamente quien tiene escrituras de la propiedad sobre la superficie discutida (la pequeña superficie discutida por el que se opone esta dentro de mi finca, y el expediente de dominio lo inicié para otras superficies).
- Un Auto de la Audiencia Provincial declarando desierto el Recurso de Apelación, firme la sentencia del Juzgado y condenándome en costas.
- Indefenso por tener un abogado que no hizo caso a la oposición por menospreciarla inicialmente y por tanto no intento solucionarlo antes de que el Juzgado dictara el Auto. Después, al Procurador que él designó se le olvida presentar un Recurso de Apelación que ni tan siquiera me comentó en qué se iba a basar.
Años y dinero tirados a la basura intentando inscribir a mi nombre una cosa que es mía.
TIERRA TRÁGAME !!!!!!
No sé qué es un Recurso de Reposición. He buscado por la red pero al ser una persona sin conocimientos suficientes no veo claro si me podría servir para algo. Por otro lado, si me sirviera para algo, tendría que encontrar un abogado nuevo para explicarle el sinfín de despropósitos ocurridos y que preparara ese Recurso. Todo ello sin tener tiempo para todo, ya que el Auto de la Audiencia Provincial da cinco días para presentar el recurso.
No sé si cabría la posibilidad de, vía Servicio de Asesoramiento Jurídico de los Juzgados u otra forma, presentar algún escrito personal a la Audiencia Provincial para que no envíe al Juzgado su Auto y que no archive éste definitivamente el expediente.
Creo que sí, pero necesito que por favor alguien me confirme si efectivamente debo dar definitivamente por muerto el expediente de dominio.
Gracias.
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Invitado
En mi opinión interponer recurso de reposición contra el Auto de la Audiencia declrando desierto el recurso de apelación no merece la pena porque para que prosperara tendrías que probar que tu recurso estaba dentro de plazo y por lo que dices el Procurador olvidó interponerlo. Olvídate del recurso de reposición y da por muerto tu expediente de dominio.
Lo mejor sería iniciar un nuevo expediente de dominio excluyendo la parte a la que se opuso el colindante y esperar que el trámite no sea muy lento, pero claro tal como está la justicia eso no te lo asegura nadie.
También puedes ir a un declarativo (juicio en toda la regla), ejercitando una acción declarativa de dominio. tiene la ventaja de que el colindante que se quiera oponer necesita hacerlo con Abogado y Procurador y ha de probar en toda regla su derecho y además la sentencia que recae goza de los efectos de cosa juzgada en sentido material, lo que no ocurre con los expedientes de dominio. Mi consejo práctico es que como dice Carlos valles la finca y si alguien se opone es él quien tiene que tomar la iniciativa judicial.
Saludos.
Lo mejor sería iniciar un nuevo expediente de dominio excluyendo la parte a la que se opuso el colindante y esperar que el trámite no sea muy lento, pero claro tal como está la justicia eso no te lo asegura nadie.
También puedes ir a un declarativo (juicio en toda la regla), ejercitando una acción declarativa de dominio. tiene la ventaja de que el colindante que se quiera oponer necesita hacerlo con Abogado y Procurador y ha de probar en toda regla su derecho y además la sentencia que recae goza de los efectos de cosa juzgada en sentido material, lo que no ocurre con los expedientes de dominio. Mi consejo práctico es que como dice Carlos valles la finca y si alguien se opone es él quien tiene que tomar la iniciativa judicial.
Saludos.
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Invitado
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Marta
Después del tiempo y el dinero gastado, me decantaré casi seguro por el juicio declarativo.
Tengo a favor que el que se opuso está dispuesto a firmar un documento describiendo esa pequeña superficie, la cual yo excluiría en un nuevo plano modificado muy ligeramente a presentar en el juzgado junto a ese documento firmado.
De esta forma, la resolución del juicio pienso que sería “rápida” al no haber en principio oposición.
Con los demás colindantes no sé qué va a pasar. Dentro del expediente de dominio no se opusieron, pero ahora con el juicio declarativo creo que les vuelvo a dar nuevamente la posibilidad de hacerlo, si bien no veo lógico que hace unos meses no se hayan opuesto y ahora quieran hacerlo. No sé si el juzgado estaría obligado a admitir una nueva oposición.
Veremos que pasa.
Muchísimas gracias nuevamente.
Se agradece mucho que a una no experta y que no puede aportar grandes cosas a este estupendo foro se le lea y se le aconseje.
Tengo a favor que el que se opuso está dispuesto a firmar un documento describiendo esa pequeña superficie, la cual yo excluiría en un nuevo plano modificado muy ligeramente a presentar en el juzgado junto a ese documento firmado.
De esta forma, la resolución del juicio pienso que sería “rápida” al no haber en principio oposición.
Con los demás colindantes no sé qué va a pasar. Dentro del expediente de dominio no se opusieron, pero ahora con el juicio declarativo creo que les vuelvo a dar nuevamente la posibilidad de hacerlo, si bien no veo lógico que hace unos meses no se hayan opuesto y ahora quieran hacerlo. No sé si el juzgado estaría obligado a admitir una nueva oposición.
Veremos que pasa.
Muchísimas gracias nuevamente.
Se agradece mucho que a una no experta y que no puede aportar grandes cosas a este estupendo foro se le lea y se le aconseje.