competencia monitorio

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invitadA

competencia monitorio

#1 Mensaje por invitadA »

He recibido una inhibición de un monitorio.En el domicilio primeramente designado no se ha podido encontrar al demandado, se ha averiguado el domicilio padronal y fiscal y no coinciden con el primero así que el tribunal se ha inhibido, pero en lugar de hacerlo al juzgado correspondiente al domicilio padronal (tal y como informaba el Ministerio Fiscal), lo ha hecho a mi partido judicial, donde se halla el domicilio fiscal, tal y como pedía la parte. ¿Debo "comerme" la inhibición o corresponde la competencia al juzgado del domicilio padronal?

secretarion

MONITORIO

#2 Mensaje por secretarion »

O te lo comes o dile al juez que plantee una cuestión de competencia, no aceptando la inhibición.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Que el juez plantee cuestión de competencia . Creo que no sois competentes por el tema de la "perpetuatio jurisdictionis".

Por cierto , me ha llegado una sentencia del TS por una cuestión que planteamos. El TS viene a decir que el primer domicilio es el que cuenta y que no puedes volver loco al actor haciéndole correr por toda la geografía nacional detrás del demandado. Deben de haber otras similares en las bases de datos .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alvaro Espantaleon
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#4 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Interesante sentencia. pero ¿por qué es mi juzgado competente si el deudor no vive en este partido judicial? ¿simplemente porque lo diga el acreedor en su escrito? Siguiendo esa lógica yo me podría ir a poner los monitorios a los juzgados que sé que funcionan bien diciendo que fulanito vive en la calle X y que vayan después averiguando domicilios y exhortanto a diestro y siniestro.

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PipelineR
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Creo que es tuyo

#5 Mensaje por PipelineR »

Entiendo que la jurisdicción se perpetúa una vez notificado el demandado y establecida la relación jurídico-procesal.
En este caso se plantea que el demandante propone un domicilio y allí no es encontrado el demandado por lo que el Juzgado averigua y le salen dos domicilios fuera de su jurisdicción y el tema sería en cuál de los dos sería competente, aunque, si no me equivoco, la LEC no establece prelación entre el domicilio fiscal y el padronal. Lo que sí establece el art. 58 LEC en cuanto a la competencia territorial se le dará audiencia al MF y a las partes personadas, si fuera de aplicación fueros electivos estará a lo que manifieste el demandante. El Juzgado que se inhibió lo hizo hacia el que manifestó el demandante.

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Alvaro Espantaleon escribió:Interesante sentencia. pero ¿por qué es mi juzgado competente si el deudor no vive en este partido judicial? ¿simplemente porque lo diga el acreedor en su escrito? Siguiendo esa lógica yo me podría ir a poner los monitorios a los juzgados que sé que funcionan bien diciendo que fulanito vive en la calle X y que vayan después averiguando domicilios y exhortanto a diestro y siniestro.
No se trata de que el acreedor se invente un domicilio. Según la sentencia es el que obra en el título ( factura, pagaré , etc )

A mí tampoco me parece justo , por tu misma argumentación , pero si hay un criterio ya sentado por el TS , al menos nos evitaremos la "ley del embudo".
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Invitado21

#7 Mensaje por Invitado21 »

En cada caso depende de lo que resulte acreditado en cuanto al domicilio, cuál es y sobre todo desde cuándo lo es. Si cambia despúes de presentada la solicitud (que no demanda) de monitorio, se lo come el que primero la recibió. Si se refleja en autos (por ejemplo por el padrón) que al presentarse la solicitud el deudor ya no vivía donde dice la petición, pues inhibición al canto.
La más recientita que he encontrado es esta resolución, un auto del TS:

ATS 12/01/10
PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria y el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Benidorm, en relación a un proceso monitorio sobre reclamación de cantidad contra una persona física y, habiéndose interpuesto la demanda en Las Palmas de Gran Canaria que acordó la inhibición a Benidorm bajo el fundamento de que es en dicho partido judicial donde la parte demandada tiene su domicilio. El Juzgado de Benidorm no acepta la competencia en base al principio de la perpetuatio iurisdictionis .

SEGUNDO .- Es doctrina reiterada de esta Sala que para que resulte competente un Juzgado diferente a aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real en el momento en que se presentó la petición ; en consecuencia el carácter imperativo de las normas de competencia territorial ex articulo 813 y 48 de la LEC supondrían la no aplicación del principio de perpetuación de jurisdicción (artículo 411 ). Por el contrario, si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo a posteriori, el Juzgado que conoció inicialmente perpetua su jurisdicción por aplicación del artículo 411 , aunque el requerimiento de pago deba practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.

TERCERO .- El examen de las actuaciones, y en contra del dictamen del Ministerio Fiscal, obliga a resolver este conflicto declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, ya que no existen en la causa datos suficientes que permiten formar la convicción de que el domicilio facilitado en la petición inicial por la entidad demandante era el verdadero del deudor a fecha de presentación del escrito iniciador del procedimiento, es decir, que la alteración se produjo a priori, tal y como se recoge en diversas resoluciones de esta Sala, entre otros, los Autos 8/4/2005 (RNº 25/2005), 11/4/2005 (RNº 26/2005),17/5/2005 (RNº 81/2004), 23/11/2005 (RNº 73/2005), 2/6/2009 (RNº 59/2009) y 7/7/2009 (RNº 141/2009 ), ya que en la diligencia negativa de requerimiento de pago se indica que no reside en dicho domicilio desde hace más de un año.

A la vista de lo anterior y, habida cuenta de que el certificado del I.N.E. refleja que el domicilio del demandado está en Benidorm, procede declarar competente al Juzgado del domicilio del deudor, esto es, al de Benidorm, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, y participando esta resolución al Juzgado al que se turnó la petición iniciadora del procedimiento.

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