Duda reduccion 1/3 en costas

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
aoca
Mensajes: 38
Registrado: Lun 06 Abr 2009 6:59 pm

Duda reduccion 1/3 en costas

#1 Mensaje por aoca »

he tenido que reducir las costas de un perito y de un letrado en unas costas en un 1/3 en proporcion a sus minutas. Les incluí el Iva en la reducción. Ahora la parte me pide que aclare la tasacion de costas ya que, segun dice la minta reducida debe ser sin iva y luego añadirle el iva (por lo que el total seria superior al 1/3 finalmente).

La verdad me chirria un poco ponerle el iva independientemente. Yo entiendo que el tercio reducido es por el total incluido el iva pero tampoco encuentro sustentacion juridica.

¿que opinais?

secre343536

aclaracion de costas

#2 Mensaje por secre343536 »

Eso de aclarar la tasación de costas no aparece regulado en la Lec, si aparece aclarar resoluciones del juez o secretarios judiciales. Por lo tanto se debe poner una providencia indicando que no ha lugar a aclarar y que si desea impugnar por excesiva las minutas que lo haga y entonces se dará el trámite oportuno.
No caigas en la trampa de aclarar, otra cosa es que hubiera un error aritmético en cuyo caso pues vale.

esq

#3 Mensaje por esq »

De todos modos, creo que tienen razón en lo que te han solicitado, para otra tasación, según lo he visto siempre: La reducción ha de hacerse sobre las minutas sin iva, el iva se lo sumas después de hacer la reducción, de modo que es cierto lo que comentas de que en finalmemte excederá del 1/3.

Lo que pasa es que no puedo darte un argumento jurídico, supongo que se debe al hecho de que el iva no forma parte en sentido estricto de los honorarios, sino que es una obligación tributaria, no un pago que vaya a ingresar el perito.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7211
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

a) Lo de negarte a la aclaracion muy bien visto por el compañero. El camino es la impugnación.

b) La reduccion afecta a la minuta del letrado, y a los suplidos del Procurador, (el perito es uno de esos suplidos).

c) Aunque nunca hice lo que voy a explicar a continuacion, creo pensandolo ahora en frio, que es la opcion que mas se acerca al espiritu de la norma:


La idea es que la parte que tiene que litigar no se vea disuadida de hacerlo ante la posibilidad de una minuta tal, del letrado, o unos suplidos tales, del procurador, que hagan que valga mas el collar que el perro.

Al excluir esos conceptos de la tasacion, lo unico que sucede es que cambia el sujeto obligada al pago de los dos tercios excluidos, que ya no lo es el condenado en sentencia, sino la parte que obtuvo la victoria en la litis.

Puesto que en este caso lo que sucede es que el vencedor en la litis no puede repercutir la totalidad de las costas sobre la contraparte vencida, lo logico es que abone esa factura con su correspondiente IVA.

La ley establece expresamente que lo unico reducible son los derechos de arancel, y el iva no lo es, luego en principio habria que meter en un saco el iva del abogado el iva completo del procurador, y los suplidos del procurador, y si ese bloque es mas que el tercio de la cuantia del asunto, el condenado solo abonara los derechos del procurador, sin iva, y esa tercera parte de la cuantia que se prorrateara entre los suplidos del procurador y la minuta del letrado en proporcion a sus cuantias.

El iva por los suplidos del procurador, los suplidos de este, la minuta del letrado y el iva de esta, (en todo lo que no se alcance a cubrir por ese tercio de la cuantia del pleito) se habran de abonar por la parte vencedora en la litis.

Seguro que habra polemica y puede uqe haya alguna consulta resuelta por Hacienda a este respecto aunque no estoy seguro de que sea vinculante a la hora de hacer la tasacion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Neo

#5 Mensaje por Neo »

Realmente no es así. La reducción sólo afecta a los derechos de Letrado. El art 394 es bastante claro:

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.


O sea, que hay que reducir el tercio a letrados o peritos, pero nunca a los Procuradores.

En cuanto al IVA, la reducción se hace sobre los honorariso de Letrado, por lo que se reduce el tercio y se aplica el IVA, ya que no tiene el cocepto de honorarios, sino que es un impuesto (no un tributo). Hay abundantísima jurisprudencia al respecto.

No veo tampoco demasiado inconveniente en aclarar la tasación, sería lo más rápido y les evitas inconvenientes innecesarios a las partes.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7211
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Neo tiene razon en cuanto al IVA. (no habia visto el texto del articulo y me fie de la memoria).

Sin embargo en cuanto al Procurador discrepo.

Se puede interpretar literal y hay que meter toda la cuenta de derechos del Procurador integra en la tasacion, o de un modo mas finalista y considerar que del Procurador lo sujeto a arancel son los derechos y no los suplidos, de forma que no se reduden sus derechos pero si el conjunto abogado mas suplidos, que es lo que siempre hice yo.

A mi juicio, como se trata de una norma para evitar que un litigante con derecho no litigue por miedo a las costas, en fase declarativa la proteccion debe extenderse al maximo, incluyendo los suplidos del procurador en la parte que se reduce al tercio y en la ejecucion donde ya es contumaz en el impago, debe pagar todas las costas habidas y por haber.

En orden a la aclaracion de la tasacion, por esa via se puede entrar en una reiteracion de aclaraciones y demas proxima al cachondeo, y poco procesal, aparte de que el Juez puede aprovechar para decirle al Secretario que "aclare" las tasaciones y asi resolver impugnaciones.

Es mas simple dar traslado de la peticion de aclaracion a la contraparte y que el Juez resuelva.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Que tal hacer la modificacion por una diligencia de ordenacion????

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7211
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Es que es competencia del Juez, te la estas saltando y aunque si nadie dice nada pasa, mañana tienes otro juez y te dice esto te lo comes tu y a ver que le cuentas.

Yo ya he tenido casos, incluido yo mismo, donde un Juez pretende para no resolver las impugnaciones que yo "aclare" mis tasaciones en tal y cual sentido.

ojo con estos temas.

Por cierto por si ayuda.

Consultas que resuelve hacienda en materia de IVA:



Nº de consulta: V0190-08.

Fecha: 04/02/2008.

Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido

Materia: Base imponible en caso de condena en costas.

Conforme al articulo 78.3.1ª de la Ley no forman parte de la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior del precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Al tener la condena en costas naturaleza indemnizatoria no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, no procediendo tampoco la expedición de factura, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13228
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: duda reduccion 1/3 en costas

#9 Mensaje por Terminatrix »

aoca escribió:he tenido que reducir las costas de un perito y de un letrado en unas costas en un 1/3 en proporcion a sus minutas. Les incluí el Iva en la reducción. Ahora la parte me pide que aclare la tasacion de costas ya que, segun dice la minta reducida debe ser sin iva y luego añadirle el iva (por lo que el total seria superior al 1/3 finalmente).

La verdad me chirria un poco ponerle el iva independientemente. Yo entiendo que el tercio reducido es por el total incluido el iva pero tampoco encuentro sustentacion juridica.

¿que opinais?
Tienes que aplicar la reducción del 1/3 y sobre el resultado , aplicar el IVA correspondiente. ( SAP Baleares de 5/04/2000 , EDJ.2000/23122 y Zaragoza de 20-4-1999 , EDJ1999/12294 ) Y esto , obviamente , sólo respecto de los Abogados.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

mixto1
Mensajes: 30
Registrado: Mar 05 May 2009 12:24 pm

#10 Mensaje por mixto1 »

En este caso, si se trata solo de excluir el iva para calcular el tercio, yo lo haría por diligencia de ordenación, y daría nuevo traslado de la tasación de costas a la parte condenada. No veo que sea una impugnación de la tasación de costas por excesivas, pues es la parte favorecida la que pide no que se reduzca, sino que se aumente, el importe de los honorarios del letrado.

Después de la reforma de mayo de 2010, la decisión sobre la impugnación de la tasación de costas es del Secretario mediante decreto recurrible en revisión (artículo 246 de la LEC)

Saludos

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Duda reduccion 1/3 en costas

#11 Mensaje por newzel »

Totalmente de acuerdo con terminatrix, teniendo presente además que tal y como dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14-7-09: “fuera del art. 243.2 (exceso de límite y que no se haya declarado la temeridad del condenado) no se permite rebajar la cuantía de los honorarios del letrado, aunque le pudiera parecer abultada, exagerada, desorbitada o no comparta el criterio expresado en la minuta para calcularla, debiendo limitarse a expresar la cuantía de los honorarios del Letrado que figura en la minuta.” (Ello también es aplicable al perito, cuyos honorarios, al ser suplidos del procurador, no deben devengar IVA al tasar costas)

Pero.... qué pasa en los procesos de ejecución??

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 27-3-09 dispone que “el procedimiento adecuado (Auto AP Guipuzcoa de 15-6-06) para sustanciar la impugnación basada en el art. 394.3 de la LEC es el de impugnación por indebidos. El art. 394.3 no se contempla ni se contradice en ningún modo con el 539.2, tiene plena vigencia y aplicación en toda clase de procesos, y en particular en los de ejecución. Además, el espíritu y la finalidad que informa la limitación contenida en el art. 394.3 de la LEC, de reducir e imponer un límite máximo al importe de la condena en costas, respecto a los honorarios y partidas de los profesionales que no están sujetos a una tarifa fija o arancel, para evitar que se puedan cometer abusos en la minutación a cargo de la parte condenada, tiene el mismo sentido y obedece a igual necesidad en los procesos declarativos que en los de ejecución, por lo que su aplicación a éstos se encuentra completamente justificada”

Y ojo a esta reflexión que aparece en un interesantísimo artículo de un Secretario Judicial, D. Óscar Daniel Ludeña Benítez, que aparece publicado en noticias juridicas, titulado La impugnación de la tasación de costas en la jurisprudencia de 2009

" Me ha parecido muy interesante la sentencia de 26-12-08 de la Audiencia Provincial de Murcia que trata sobre la utilidad de un informe de detective y otro de aparejador en un proceso de familia: “se sostiene que la prueba de informe de detective no es pericial sino documental (265.5 LEC), que el informe de aparejador no es necesario y que incluso si fueran periciales y necesarias no se pueden incluir en la tasación de costas por ser peritos de parte y que la decisión sobre régimen de visitas no se dicta en un incidente ni contenía pronunciamiento sobre costas, por lo que no deben incluirse. El informe se propuso como más documental en el acto del juicio, admitida, no impugnada. No es una pericial, aunque luego lo ratificase, pero ello no implica que el coste que origine deba quedar fuera del concepto de costas, según el art. 241.1. 4º, incluyendo no solo derechos de peritos sino los demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, dentro de los que está los gastos de detective (SAP Palencia 7-6-06)”. En definitiva, la sentencia, acuerda su inclusión por la pertinencia de la misma a los efectos de fondo del asunto, pues la ocupación de la vivienda por la esposa era cuestión discutida en el procedimiento, por lo que el informe de detective resultaba necesario e idóneo. Y en cuanto al informe del arquitecto técnico, la resolución prosigue exponiendo: “es claramente una prueba pericial, de acuerdo con el art. 335.1 LEC y se entiende necesario. En este informe, acompañado con la contestación, se interesaba la custodia compartida y la posible división material del domicilio familiar, lo que acreditaba la viabilidad de la división”. Así, es mayoritaria la opinión de quienes considera posible la inclusión de los honorarios devengados por los peritos emisores de dictámenes extrajudiciales. Acorde con la nueva filosofía de la prueba pericial de la vigente LEC donde pasa a ser de una prueba del tribunal o a una prueba de parte, el perito es siempre de la parte que lo propone, pero en definitiva acaba siendo una prueba más del procedimiento, que en el caso de haber ocasionado un perjuicio económico para la parte que ha hecho uso del mismo, ha de ser satisfecho."
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
sisifo
Mensajes: 190
Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

Re: Duda reduccion 1/3 en costas

#12 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. Parece que hay unanimidad entre los foreros a la hora de excluir el IVA del limite que establece el Art. 394. En mi partido judiicial también hay compañeros que siguen esta tesis. Pues bien, yo soy de la opinión contraria: primero aplico el IVA a los honorarios y después, en su caso, practicó la reducción del tercio. En mi opinión, si el IVA es un concepto a incluir en la Tasación de Costas, ha de tenerse en cuenta, como cualquier otra partida, para hallar el total que corresponde al letrado.

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 23 Jul. 2009, rec. 325/2009. Adjunto archivo. Saludos.
Adjuntos
LIM 394. ABOG+PERITO+IVA.pdf
(77.11 KiB) Descargado 681 veces

Responder