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Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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#1 Mensaje por Carlos Valiña »

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Más alla de potenciaciones direccionest técnicos procesales y cuerpo superiores jurídicos, vayamos a la realidad del dia.

Un compañero enfrenta este problema.

Sentencia condenatoria en penal, apelada se confirma. No hay vista en segunda instancia.

El Secretario tasa e incluye los derechos del Procurador pero no los del letrato que entiende han de tasarse ante la Audiencia.

Impugna el Letrado porque le excluyen lo de la Audiencia.

El Juez estima que procede incluir los honorarios del letrado puesto que se estimaron los del Procurador.

El Secretario entiende que no, porque la tasacion de segunda instancia debe hacerla el organo que resuelve y porque el 244 LECr a lo sumo le obliga a tasar las del procurador.

El fallo del auto dice:
Estimar la impugnacion acordando que por el Secretario judicial se amplie, la tasacion de costas practicada o en su defecto se practique nueva tasacion comprensiva de la minuta del letrado en apelacion
El subrayado figura asi en el auto original.
Lecr:


Artículo 241.

Las costas consistirán:

En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

En el pago de los derechos de arancel.

En el de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos.

En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.



Artículo 242.

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior.

Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no hubiere obtenido el beneficio de pobreza, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Juzgado o Tribunal señale, ni tacharen aquéllas de ilegítimas o excesivas. En este último caso se procederá previamente como dispone el párrafo segundo del artículo 244.

El Secretario del Tribunal o Juzgado que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que hablan los números 1 y 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Tribunal o Juzgado, con vista de los justificantes
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

El fallo del auto dice:

Cita:
Estimar la impugnacion acordando que por el Secretario judicial se amplie, la tasacion de costas practicada o en su defecto se practique nueva tasacion comprensiva de la minuta del letrado en apelacion


El subrayado figura asi en el auto original.
:shock:
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#3 Mensaje por Invitado »

Esto que te ha pasado, Carlos (y me permite decir que te ha pasado a tí porque en otro hilo lo apuntaste como una "diferencia de criterio" con el Juez, o algo así, hace pocos días) no tiene nada de anómalo. Los que estamos sujetos a que nos revisen las decisiones, no tenemos más remedio que aguantar este tipo de situaciones. Mejore o no el cuerpo de SJ en cuanto a sus funciones jurídicas, el concreto SJ siempre tendrá alguien que revise sus decisiones (director de la unidad, coordinador, quien esa), y puede que en esa revisión te dejen con el culo al aire. Le pasa a los jueces en 1 de cada 10 sentencias que bajan de la superioridad, y aunque muchas veces es cuestión de opinión, en otras es evidente que han metido la pata los que tenían que revisar. ¿Te molestaría menos si, en vez de ser el Juez de tu juzgado, tu criterio (que por otra parte creo correcto) lo hubiera modificado un SJ superior jerárquico? Hace poco una compañera Juez me comentaba que le había llamado una magistrada de la AP porque, al fin, había aprobado el 4º turno, y dejaba de ser magistrado suplente. ¿Sabes qué quería? Que le dejase ver algunos juicios porque como ahora iba a empezar por la base, quería saber cómo se hacía un juicio de faltas. Esos en los que hace años ella revocaba las sentencias. Mi compañera se quedó a cuadros: quien le revocaba, con criterios a veces muy, muy discutibles, ahora reconocía que no sabía cómo se celebraba un juicio de faltas. Lo malo no es que al SJ, o al Juez, alguien le diga con una resolución que lo ha hecho mal aunque lo ha hecho bien. Es el sistema. Lo malo es que el sistema no se cuide de que quienes tienen ese poder de revisión no tengan, necesariamente, mejor criterio que aquel a quien revisan. Saludos.

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PipelineR
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Y ese auto

#4 Mensaje por PipelineR »

¿Y no se supone que en ese Auto el Juez debería calcular las costas y dejar así determinada su cuantía? ¿A qué viene devolverle la TC al SJ? ¿Qué pasa si al demandante sigue sin gustarle la nueva TC y al Juez tampoco? ¿la vuelve a hacer de nuevo el SJ hasta que esté a gusto de ambos y así ad infinitum? ¿Qué tal una diligencia de ordenación "queden los autos en poder de SS Juez para que dicte la resolución que corresponda? No sé es una cosa confusa esa. :roll:

P.D.- Me temo que si es Carlos y SSS quiere buscarle las cosquillas no ha sido la mejor opción.

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Magistrado Granollers
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#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bueno, parece que Pipeline con su habitual finura jurídica sí se ha dado cuenta de la verdadera razón de mi careto de sorpresa... :)

En efecto, el Juez puede confirmar la tasación o por el contrario declarar incorrectamente practicada la misma por haber debido incluír/excluír conceptos, tener errores de cálculo aritmético, etc.

Pero lo que no puede hacer es devolverla al Secretario para que haga otra incluyendo lo que le parece que debió haber incluído.

Por decirlo con un ejemplo, esto es como dictar Sentencia devolviendo al Fiscal los autos para que haga nueva acusación incluyendo hechos que no puso en su escrito original, o para que reformule el cálculo de indemnización pedido por responsabilidad civil en base a otros conceptos.

No comment :roll:
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Vuestro asombro me asombra. Ni el Tribunal Supremo es ajeno a ese tipo de pronunciamientos. Dista mucho de ser la cuestión que todos tenéis tan clara. Qué peligro tiene el convencimiento de la propia sabiduría. La práctica de la Tasación nos corresponde a nosotros. Si se modifica en impugnación, el Juez dirá cómo se tiene que hacer, pero no la hará (aunque muchos la hagan, por comodidad). Hay aspectos de ella que los jueces no tienen por qué entrar a conocer. Parece increible, Carlos, que siempre defiendas tu terreno y ahora, cuando te dejan específicamente tu terreno (el Juez no quiere sustituirte practicando la tasación) también te parece mal.

Una pequeña recensión jurisprudencial ilustrará al respecto, sin dejar de lado por supuesto que hay otros muchos casos en que la impugnación se resuelve fijando la cuantía en el auto. Depende. A veces si, a veces no.

Ahí va eso:(auto 29/01/08)
"AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes de hecho
PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2005 esta Sala, en las actuaciones nº 65/2002 de recurso de revisión, dictó sentencia con el siguiente fallo: "DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Juan Pablo , sucedido tras su fallecimiento por D. Jose Daniel y Dª Marcelina , contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación nº 92/99 dimanante de los autos nº 29/96 bis, de juicio de menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, imponiendo a dicha parte todas las costas del juicio y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre siguiente la Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la parte recurrida, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba y cifraba tales derechos en 81'14 euros.

TERCERO.- Practicada la tasación de costas interesada cifrando los derechos de la Procuradora en 236'44 euros, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero, que la tasación tomaba como base una cuantía indeterminada cuando resulta que la cuantía del juicio de revisión era de 2.404'05 euros, tal y como resultaba no sólo de la propia demanda de revisión sino también de la cuenta presentada por la Procuradora de la parte acreedora de las costas.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2006 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas, siguiéndose para lo primero el trámite de los incidentes.

QUINTO.- Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero, ésta contestó que la cuantía a considerar no era sólo la de 400.000 ptas. sino también los intereses y las costas de ambas instancias, habiéndose señalado en su día como cuantía de la demanda principal la de 3.500.000 ptas. y no excediendo por tanto la minuta del Letrado del límite establecido en el art. 394.3 LEC .

SEXTO.- Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por providencia de 29 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo del incidente el día 27 de febrero siguiente.

SÉPTIMO.- Por providencia de ese mismo día 27 de febrero se acordó para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia, que por el Sr. Secretario se extendiera diligencia explicativa de la tasación de costas impugnada en orden a la cuantía indeterminada tomada como base y al Arancel de Procuradores y preceptos del mismo aplicados para determinar los derechos de la Procuradora Sra. Clara .

OCTAVO.- Con fecha 12 de marzo siguiente el Sr. Secretario extendió diligencia con el siguiente contenido: "Examinada la tasación de costas y las actuaciones a la que la minuta se refiere, se observa que el petitum de la demandada se limita a la reclamación de 400.000 pesetas, abono de intereses y condena en costas, por lo que existiendo una cantidad claramente determinada, se advierte la existencia de un error en la cuantía que sirvió de base en la tasación. De conformidad con lo acordado por el Magistrado-Ponente en su providencia de fecha 27/02/2007, se extiende la presente diligencia".

NOVENO.- Puesta de manifiesto a las partes dicha diligencia, la acreedora de las costas alegó su disconformidad con la cuantía de 400.000 ptas. por pretenderse mediante la revisión, además, intereses y la condena en costas en ambas instancias, que en su caso se tendrían que haber tasado sobre la cuantía inicial del proceso de origen, 3.500.000 ptas., y subsidiariamente, para el caso de aceptarse la cuantía de 400.000 ptas., interesó se retrotrajeran las actuaciones para la práctica de una nueva tasación de costas. A su vez, la parte condenada en costas, impugnante de la tasación, se mostró conforme con la base cuantitativa de 400.000 ptas. (2.404'05 €), a la que corresponderían unos derechos del Procurador por importe de 81'14 €, que era el propuesto en la nota presentada con la petición de tasación, e insistió en que conforme al art. 243.2 LEC de 2000 los honorarios del Letrado no podían exceder del tercio de la demanda de revisión, es decir 801'35 €.

DECIMO.- Con fecha 17 de abril de 2007 esta Sala dictó sentencia con el siguiente fallo: "1º.- ANULAR LA TASACIÓN DE COSTAS IMPUGNADA y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que por el Sr. Secretario se proceda a PRACTICAR NUEVA TASACION DE COSTAS ajustando los derechos del Procurador a la base cuantitativa de 400.000 ptas. (2.404'05 €).

2º.- Dar vista de la nueva tasación a las partes para los fines previstos en los arts. 425 a 429 LEC de 1881 .

3º.- Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente."

UNDÉCIMO.- Con fecha 9 de marzo siguiente el Sr. Secretario practicó la nueva tasación de costas acordada, ajustando los derechos de la Procuradora Sra. Clara a la cuantía litigiosa correcta e incluyendo las honorarios del Letrado D. Enrique por importe de 3762'91 euros.

DUODÉCIMO.- Dada vista de la nueva tasación a las partes, la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Jose Daniel Y Dª Marcelina , impugnó por excesivos los honorarios del referido Letrado alegando que, conforme a la cuantía litigiosa tomada finalmente como correcta y a las normas colegiales aplicables el importe adecuado de los honorarios sería de 661'11 euros.

DECIMOTERCERO.- La Procuradora Dª Clara , en nombre y representación de Dª Carina , presentó escrito firmado por el Letrado D. Enrique oponiéndose a la impugnación por excesivos de los honorarios de este último y alegando en su apoyo que la cuantía a considerar sería, en el peor de los casos, indeterminada, por lo que, en atención al verdadero interés económico del recurso de revisión y a la propia dificultad procesal de tal recurso, procedía desestimar la impugnación.

DECIMOCUARTO.- Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de abogados de Madrid éste ha emitido dictamen considerando la minuta del referido Letrado no conforme con sus criterios orientadores y proponiendo como importe más adecuado el de 1.800 euros más el IVA correspondiente."






OTRO EJEMPLO:

Sentencia AP Madrid 31/10/07:
Fallo: ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS FORMULADA POR LA PARTE APELADA D. Imanol , ACORDAR SE LLEVE A CABO POR LA SRA. SECRETARIA NUEVA TASACIÓN INCLUYENDO LA PARTIDA INTEGRA DE LOS DERECHOS DEL PROCURADOR. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE.


Y OTRO EJEMPLO:
11/05/06 AP HUELVA
SE ESTIMA la impugnación de la tasación de costas por indebidas hecha valer por la representación de D. Octavio Y D. Jesús Carlos , dejándose sin efecto la tasación de costas elaborada por el Sr. Secretario del Tribunal y ordenando una nueva en cuanto a los honorarios de Letrado, teniendo en cuenta las previsiones de esta sentencia, para continuar luego con la tramitación por excesivas, e incluyendo como derechos del Procurador la cantidad de 90,5 euros. Sin imposición de costas del juicio.

Y OTRA:
3/04/2002 AP BURGOS
Que, declarando como declaramos haber lugar al allanamiento que los Procuradores de los Tribunales don David y don Carlos José han hecho a la impugnación de las tasaciones de costas practicadas por SSª el Sr. Secretario de este Tribunal con fecha quince de septiembre de dos mil uno y verificada el Procurador de los Tribunales don José Roberto Santamaría Villorejo, en la representación que tiene acreditada en autos, debemos ordenar y ordenamos que se practiquen nuevas tasaciones de costas incluyendo como derechos de los Sres. Carlos José y David los que derivan de dicho allanamiento y que debemos condenar condenamos a los litigante a estar y pasar por estas declaraciones y condenas y a cumplirlas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de este incidente a ninguno de los en el mismo interesados.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Me hace gracia que algunos piensen que un problema grave por escrito con el Juez de mi Juzgado ha sido este tema.

Este no es un problema grave.

Aciertan Pipeline y Magistrado cuando ponen el acento en el dato clave, el Juez esta ordenando a este compañero que haga tal y cual cosa y no tiene competencia para ello.

Otro compañero dice que tenemos que aguantar con lo que nos mandan y yo le digo que depende. De quien manda y de que es lo que se manda. Cuando la posicion es clara, no hay que obedecer a quien no tiene competencia para ello.

A mi me asombra que no asombre al invitado de las 2:51 nuestro asombro.

Estamos tan acostumbrados a que nos den por cierto sitio que parece que no nos damos cuenta de la cosas.

Yo soy el Secretario de esa Sala del Supremo o de esa Audiencia y no practico nueva tasacion. No es la primera vez por cierto que procedo asi.

Los Jueces no pueden ordenar al Secretario que haga cosas fuera del marco del procedimiento, y el Tramite de que el Secretario haga segunda tasacion, o segunda liquidacion (cual le ha sucedido recientemente a un compañero) no esta en la ley.

La Sala puede anular sus propias resoluciones, pero no los actos del Secretario. Si anula una resolucion con retroaccion de las actuaciones, podra dar lugar a que se anule todo lo posterior incluida la tasacion pero si yo sigo pensando que una partida debe estar dentro o sobra, mantendre mi tasacion.

En cuanto a que no aprovecho la oportunidad de coger competencias cuando me las dan, te dire que mi recorrido ha sido el contrario.

En 1993, yo hacia tasaciones y metia por ejemplo los bastanteos, dijera lo que dijera el TS, cuando me las recurrian (a veces) como el criterio del Juez era otro, yo hacia los autos resolviendo las impugnaciones, y me quitaba la razon a mi mismo y lo pasaba al Juez para firmar.

Yo ya tenia esa competencia esa y otras.

De todas esas abdique en 2001, cuando la nueva LEC presagio de la actual ya dijo que yo no formaba parte del Tribunal y me mando a un rincon del garaje.

A partir de ahi, hago lo mio y si es de otro que arree. Los Jueces (o sus representantes para ser mas exacto) no quieren repartir su tarta con nosotros. Me parece legitimo, pero entonces que se la coman hasta atragantarse. El que esta a las maduras debe estar a las duras.

Porque una cosa es ser bueno y otra cosa es ser tonto.

Y sabeis lo mas triste de todo esto: yo procuro siempre evitar este tipo de conflictos, hasta que ya me ponen contra la pared y me planto. Pero con esto perdemos todos, porque siempre que esto trasluce fuera del Juzgado, una Autoridad esta metiendo la gamba y eso solo sirve para erosionar el principio de autoridad y eso lo pagan por igual Juez y Secretario.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Bueno, en tres meses decidirás lo que quieras en materia de tasación de costas. Eso sí, con decreto revisable.

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Magistrado Granollers
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#9 Mensaje por Magistrado Granollers »

Vuestro asombro me asombra. Ni el Tribunal Supremo es ajeno a ese tipo de pronunciamientos. Dista mucho de ser la cuestión que todos tenéis tan clara. Qué peligro tiene el convencimiento de la propia sabiduría. La práctica de la Tasación nos corresponde a nosotros. Si se modifica en impugnación, el Juez dirá cómo se tiene que hacer, pero no la hará (aunque muchos la hagan, por comodidad). Hay aspectos de ella que los jueces no tienen por qué entrar a conocer. Parece increible, Carlos, que siempre defiendas tu terreno y ahora, cuando te dejan específicamente tu terreno (el Juez no quiere sustituirte practicando la tasación) también te parece mal.

Una pequeña recensión jurisprudencial ilustrará al respecto, sin dejar de lado por supuesto que hay otros muchos casos en que la impugnación se resuelve fijando la cuantía en el auto. Depende. A veces si, a veces no.
Esto me pasa por dar la explicación corta y no la larga, pero es una de las cargas que impone tener hijos pequeños a lso que quieres dedicar tiempo.

Si todas las soluciones estuvieran en las bases de datos, no haríamos falta ninguno de nosotros, bastaría un ordenador al que meterle los datos y esperar junto a la impresora la resolución. Pero las cosas no son tan sencillas.

Hay una diferencia entre la "propia sabiduría" y las "inercias procesales", y no es baladí. Inercias procesales son, por ejemplo, la manía en penal de algunos abogados y de algunos jueces de hacer preguntas al aire cuando el querellado se niega a contestar, llegando el abogado a exigir que "consten en acta" y el juez a "ordenarle" al Secretario que así sea. Sin reparar en que ni existe ficta confessio en penal, ni el Secretario es otra cosa que un fedatario con cualificación jurídica precisamente para decidir por sí qué es relevante y qué no lo es para la causa, y debe hacerse constar o no. Y no se le pueden dar ni órdenes ni tan siquiera instrucciones en este tema, precisamente porque la fé pública que ejerce tiene necesariamente que ser independiente para poder servir como garantía.

Claro que, como los autos citados por el invitado de antes demuestran, esos jueces que no se paran a pensar en esas cosas con el tiempo y la antiguedad llegan a las Audiencias, e incluso al Supremo. Porque lo cierto es que esos autos en realidad no demuestran nada mas que el hecho de que algunos siguen inercias adquiridas, ya que ninguno de los citados estudia la cuestión de qué puede y no puede hacer el Juez ante una impugnación de costas. Simplemente, se parte del "prius" de que es algo que se ha venido haciendo así siempre (ordenando una segunda tasación) y a correr.

Vaya por delante que no llego ni a la altura del zapato a los Magistrados del TS ni de muchas AP a la hora de aplicar el derecho material, pero si de algo puedo presumir es de tener una razón para todas las cosas que hago (acertada o no) y de haberlas meditado y no ir sin un plan ni al servicio.

La forma de resolver una impugnación contra una tasación de costas no está en la ley, ni el temario de oposiciones, ni en el programa de la escuela judicial. Cada cual la aprende como puede, o donde le toca hacerlo a la fuerza, y en mi caso tuve la bendita suerte de hacerlo en las prácticas con el Magistrado -al que me une hoy una gran amistad-, que había sido Secretario judicial y accedido por el 4º turno, estando en la AP civil y considerado unánimemente como uno de los mejores y mas prestigiosos de allí. Y a diferencia de muchos compañeros que aprobaron Juez y sólo fueron eso desde el principio, él si se había cuestionado este tipo de cosas, porque las había "sufrido" primero como Secretario, y al igual que Carlos, había llegado a ciertas conclusiones. ¿Y por qué ningún Juez, ni siquiera del Supremo se suele plantear esto y sigue la inercia? Pues porque el Secretario no puede recurrir y suele agachar la cabeza y pasar del tema, haciendo la segunda tasación en lugar de ofrecer argumentos para explicar las razones que le asisten para no hacerla. Y a las partes que sí pueden recurrir, el tema les da igual y a lo que van es a que les pongan o quiten tal partida, sea directamente por el Juez u ordenándoselo al Secretario.

Asi que, entrando ya en el fondo de la cuestión, yo mantengo mi opinión inicial, al igual que Carlos y que mi tutor y amigo, de que la resolución judicial de una impugnación de tasación de costas no puede ordenar la práctica de una segunda tasación con tales o cuales limitaciones. E irónicamente, cuando se trata de "quitar" cosas, no suele haber autos que ordenen esa segunda tasación, porque como no hay nada que calcular, pues basta con dejarlo así, reducido y punto. Pero cuando hay que calcular, parece que el cuerpo humano se rebela contra la idea de pensar, quizás porque es la actividad que, contra las apariencias, mas energía consume :lol:

Las razones por las que esto es así en mi opinión son válidas desde dos puntos de vista:

1.- Puramente procesal:

Dejando a un lado la naturaleza jurídica de la decisión del Secretario, lo cierto es que las partes ejercitan pretensiones en relación con esa decisión, y en ellas pretenden que se incluya o excluya algo, o en su caso que se reduzca. Y esas pretensiones, por principio de congruencia procesal no se ven satisfechas si la resolución jurisdiccional las estima y en lugar de declarar el derecho de forma definitiva al caso concreto (Que es lo que se supone que los jueces hacemos), remite a una nueva tasación de costas, a la que se limita a imponer condicionantes. Llevado a un extremo, esto es casi negarse a juzgar, porque a la postre se efectúa una declaración incompleta del derecho de la parte. Y si buscamos una asimilación a otros incidentes procesales, por ejemplo liquidaciones de intereses, daños y perjuicios, etc. veremos que el Juez cuando acepta o deniega la propuesta de la parte acaba por declarar el derecho concreto fijando la cantidad procedente (Art. 716), y no se la devuelve de forma repetida, hasta que por fin le gusta. ¿Tiene lógica que en el caso de venir la "propuesta" de liquidación de costas de otra autoridad, y no ya de una parte procesal, se le devuelva repetidamente hasta que se alcanza la perfección?

Pero es que, además, procesalmente la única razón para anular algo y reponer actuaciones al estado anterior es precisamente por infracción de normas y garantías, y nunca por cuestiones de fondo. Yo entiendo que, si forzamos el concepto, se puede anular la tasación de costas y remitir al Secretario para que practique una nueva si por ejemplo la hizo directamente y sin oír a las partes (indefensión procedimental), como se puede anular una Sentencia por la AP cuando se producen esas infracciones y retrotraer actuaciones. Pero no por razones de fondo, como es aquí el caso.

2.- Gubernativo-administrativo:

Y ahora vamos a pasar a la posición alternativa, tratando de fijar la naturaleza jurídica de la resolución del Secretario.

Si la decisión no es jurisdiccional, que no lo es, pero emana de una autoridad y se impone a las partes sujetándolas a ella (ejercicio de potestad), sin perjuicio del control jurisdiccional, parece evidente que estamos ante una resolución administrativa. Pero regida por la ley de enjuiciamiento por principio de especialidad, en lugar de por la ley 30/1992 (Me remito aquí a las consideraciones que hice, y al debate que sostuvimos en un anterior hilo sobre el control judicial de las autoridades administrativas: viewtopic.php?t=3559). ¿Y que pasa si examinamos la doctrina y jurisprudencia constantes al respecto? Pues que unánimemente nos dicen que no cabe darle un pase torero al recurso formulado y devolver el expediente a la administración para dictar nueva resolución cuando existan elementos en autos para juzgar la cuestión de fondo. Superado el carácter puramente revisor de la jurisdicción contencioso adtva. de la anterior Ley de 1956, la de 1998 ha instaurado un auténtico proceso íntegro sobre el acto impugnado y exige la declaración definitiva del derecho en el caso concreto, sin obligar al justiciable a pasar por sucesivos procedimientos administrativos/resolución/recurso contencioso/ devolución del expediente para nueva resolución/nuevo recurso por otro motivo.

Asi que, como ya he dicho, ratifico mi opinión, y mientras no vea un razonamiento del Supremo entrando en esta cuestión y dando un argumento de peso para otra cosa (Que aceptare encantado y modificaré mi opinión), aquí me quedo.

Y conste que no pretendo estar en posesión de la verdad, ni que mi razonamiento sea mas válido que otros. Pero permitidme ilustrar mi postura con este ejemplo:

Con ocasión de las últimas reformas, surgió la cuestión acerca de qué hacer con la obligación de constituir el depósito para recurrir en el caso de existir solicitud de justicia gratuita no resuelta. El problema se nos presentaba a los de contencioso-adtvo por los extranjeros ilegales, pero también a los de civil por los desahucios, familia, etc.

En civil se reunieron y en unos 5 minutos decidieron que por mor del art.24 CE y la tutela judicial efectiva aceptaban los recursos sin depósito. (Y eso a pesar de la jurisprudencia del TS y TC sobre la constitucionalidad del depósito de rentas en arrendamientos para recurrir, etc.)

En contencioso estuvimos dos horas discutiendo, nos comprometimos a buscar una solución, estudiamos el tema y nos volvimos a reunir, para al final decidir que existía silencio positivo en la concesión de justicia gratuita por mor del art. 17 de la Ley 1/1996 y art. 43.1 de la Ley 30/1992 pasados 30 días de la entrada del escrito de solicitud en la comisión.

Llegamos pues a la misma conclusión (Equivocada o acertada, eso no lo sabremos hasta que una instancia superior o incluso el TC se pronuncie de forma fundada), pero es evidente que nosotros procuramos hacer un razonamiento muy profundo y fundado de la cuestión.

Lo mismo pasa en materia de impugnación de costas. A lo mejor yo estoy equivocado, y esos autos que cita el invitado acierta en el centro de la diana. Pero como Santo Tomás yo quiero meter el dedo en la llaga antes de creer :wink:

En fin, perdón por el rollo, pero creo que era obligado a la vista de lo que había que explicar-

Saludos
Última edición por Magistrado Granollers el Sab 13 Feb 2010 10:39 am, editado 1 vez en total.
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PipelineR
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Sentido común

#10 Mensaje por PipelineR »

Agradecido por la apreciación de finura jurídica en mi persona sobre todo teniendo en cuenta de quién viene la apreciación, creo que más que nada es tema éste de sentido común.

Aparte de que no está previsto en la Ley, ni en la Civil ni en la Criminal, trámite alguno de segunda, tercera o sucesivas tasaciones de costas por parte del SJ, el hecho de que se así se pida, aún a riesgo de equivocarme, pienso que sería como si el Juez, no conforme con una Diligencia de Ordenación pusiera una Providencia ordenando que el SJ dictara otra Diligencia de Ordenación con las "instrucciones" que el Juez fije.

En la práctica esto se nos dio con una liquidación de intereses, se vino el Juez a mi despacho, los calculamos, se hizo constar en el Auto y listos.

Dicho sea esto con la cautela de estudiar más a fondo las resoluciones que oportunamente cita Invitado 2:51.

P.D.- Curioso, a la vez que escribía estas líneas, ya lo había explicado Magistrado Granollers.
Lo que me parece más doloroso es que, ante actuaciones de algunos jueces contra los SJ (yo también ví a un Juez sustituto empeñado y realmente echando humo porque una SJ con muchas tablas y más firme aún se negaba a poner en el acta del juicio lo que SSS se empeñaba y que no se correspondía con lo que ella observó), ante esos ataques no se actúe con contundencia por el MJ a través de S.Gobierno y Coordinadores, dejando claro que el SJ es el más alto representante del MJ en cada Juzgado y en vista de las actuaciones en su contra se le ampara -en la forma que el CGPJ ampara a los Jueces-. Al contrario, todo se reduce a que se reduzca la tensión y que haya buen rollito. A mi entender eso es el germen del desasosiego y del aislamiento de los SJ lo que ha llevado a su desmotivación.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Para invitado:

No se trata de decidir lo que yo quiera, sino de que otros no decidan lo que yo debo decidir, cuando me toca a mi decidir y estos follones se van a multiplicar, o eso espero, porque igual la mayoria sigue tragando y punto vista la actual responsabilidad disciplinaria.

En mi caso yo no me meto en como el Juez hace sus sentencias, por tanto no entiendo que se meta en como hago mis funciones. Si no esta de acuerdo le cabe el recurso de denunciarme y punto.

Para Magistrado.

De acuerdo con tu planteamiento y tu independencia de criterio. En efecto no cabe devolver al Secretario una competencia que es del Juez, no solo porque en realidad el Juez esta incurriendo en el delito de negarse a resolver, que no me interesa porque yo no me dedico a denunciar Magistrados y he tenido motivos mas que sobrados, sino porque es para mi supone una usurpacion de funciones del Juez y eso es harina de otro costal

Si quieren que haga ese trabajo que me lo den como propio sino no no lo quiero.

De acuerdo en que la trampa de pedir que se haga nueva tasacion o liquidacion no es admisible, se trata en realidad de un fraude de ley, y una extralimitacion de competencias evidente que desnuda al Juez de toda Autoridad. El caso es parecido al de aquellos Secretarios que pretendian por el camino de las Habilitaciones a los oficiales, que estos asumieran mas funciones de Secretario, que las que admitia la propia habilitacion. Yo he llegado a firmar personalmente nombramientos de Oficiales como Oficiales en Funcion de Secretarios y a comunicarlos al MInisterio porque solo teniendo la condicion de Secretarios nombrados, podian asumir la totalidad de las Funciones salvo sustituir en otro juzgado y cobrar lo mismo, pues lamentablemente les pagaban mucho menos.

Efectivamente no se puede anular una tasacion o una liquidacion por si misma. Hay que anular alguna resolucion judical anterior y por defectos de forma, es decir moverse dentro de los cauces normales de la nulidad.

Pienso mas bien que si el Secretario tasa sin oir a nadie, no por ello se anula la tasacion, lo que sucede es que se retrotraen las actuaciones al momento en el que se omitio por ejemplo el traslado de la tasacion de la actora a la demandada, y esto lleva aparejada la anulacion de todo lo posterior, auto de aprobcion de costas incluido, pero sigue sin ser admisible que se anule solo la liquidacion o la tasacion.

Yo estoy de acuerdo en que la decision del Secretario en cuanto que no es potestad jurisdiccional es administrativa. Pienso que en el momento que se establece que la impugnacion contra la misma se remite ante un Juez, que la ventila en el marco de un proceso judicial (no en el marco de un proceso electoral) la resolucion dictada por el juez es jurisdiccional, pero las resoluciones judiciales tienen que resolver la cuestion planteada o mandar retrotraer las actuaciones al momento del defecto de forma, no eludir su responsabilidad.

La argumentacion de Pipeline, la de que se entra en un bucle y se podria reabrir interminablemente el tramite, ya la he utilizado anteriormente, pero va directamente a la raiz del problema, cuando uno se salta el procedimiento y empieza a actuar por libre, las cosas se disparatan.

En cuanto a que el Secretario es el maximo representante del MInisterio en el Juzgado, no es asi. El maximo representante es el Juez. Si se produce un conflicto el Ministerio se inhibe, y la calle es del mas fuerte, sobre el terreno quedan un mastin y un yorkshire terrier.

Logicamente pocos yorkshires pelean y hay que comprender que como dice esceptico mas de uno prefiera ir de caniche.

Saludos.
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Magistrado Granollers
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#12 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pienso mas bien que si el Secretario tasa sin oir a nadie, no por ello se anula la tasacion, lo que sucede es que se retrotraen las actuaciones al momento en el que se omitio por ejemplo el traslado de la tasacion de la actora a la demandada, y esto lleva aparejada la anulacion de todo lo posterior, auto de aprobcion de costas incluido, pero sigue sin ser admisible que se anule solo la liquidacion o la tasacion.
Si, a eso me refería Carlos. Se anula la tasación no porque esté bien o mal practicada, sino porque se ha hecho sin audiencia de las partes y debe retrotraerse a ese momento para subsanar ese defecto procesal. La nulidad de la tasación se declara porque el el acto impugnado, el que dá pie al estudio jurisdiccional del asunto. Pero la clave es que se dé la debida audiencia antes de entrar en el fondo.

Saludos
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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Convenimos una vez mas en la cuestion.

El segundo problema que afrontan los compañeros que me consultan este tipo de problemas es como se articula la posicion del Secretario en casos como estos, que es la verdadera madre del cordero.

El problema nace porque la actuación del Juez crea una falsa apariencia de que la pelota esta en el tejado del Secretario, con lo cual si este se mueve parece le esta llevando la contraria al Juez en los autos, y si no lo hace parece simplemente que es culpable del retraso.

Mal que pese al Secretario, a veces no queda otro remedio que dejar sentado el propio criterio en los autos, no por voluntad propia, sino porque es el terreno que ha sido elegido el Juez en cuestion.

A mi juicio, incluso aunque medien descalificaciones y acusaciones por parte del Juez, es preferible no recurrir a la Diligencia de Ordenacion, por cuanto supone trascendencia exterior para las partes del tema y eso es un desastre en terminos de principio de autoridad y perjudica a Juez y Secretario.

Solo cuando las partes empiezan a no entender lo que esta pasando y porqué el tema no avanza se puede contemplar la posibilidad de una diligencia de dacion de cuenta y ordenacion, en la que lo unico que se ordena es notificarla a las partes. El Juez no puede revisar esa Diligencia de Ordenacion, porque la notificacion ha de hacerse ope legis, con lo cual el Secretario logra dar a conocer su posicion a la partes evitando que estas insistan con escritos motivados por que solo conocen el posicionamiento del Juez.

A su vez en dicha diligencia para dar cuenta, lo mejor es limitarse a dar cuenta de una posible inadecuacion de procedimiento y en caso de insistencia judicial, dar cuenta de la imposibilidad de asumir la competencia que ordena el juez, para no incurrir en usurpacion de competencias judiciales y si la situacion se vuelve insostenible, dar cuenta de que se ha elevado consulta al Consejo y MInisterio sobre el particular, recurso lamentable y contra las cuerdas, pero que hace ver al Juez que sus actos van a tener trascendencia exterior.

En otros casos la situacion permite utilizar otras estrategias, que no es del caso describir ahora, pero esta es la verdadera realidad de los Secretarios y lo demas falsa palabreria, y ademas cada uno ha de pelear solo.

Bueno el que quiera puede llamarme, por desgracia tengo experiencia.

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Sab 13 Feb 2010 7:13 pm, editado 1 vez en total.
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PipelineR
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Jerarquía

#14 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiña escribió:En cuanto a que el Secretario es el maximo representante del MInisterio en el Juzgado, no es asi. El maximo representante es el Juez. Si se produce un conflicto el Ministerio se inhibe, y la calle es del mas fuerte, sobre el terreno quedan un mastin y un yorkshire terrier.
Respetuosamente discrepo, aún a riesgo de estar equivocado. Si se elimina la "superior dirección" del Juez y el SJ no está dentro del CGPJ, estableciendo el ROSJ que el SJ es funcionario dependiente del MJ con carácter de autoridad y sometido al principio de jerarquía, nos está dibujando una estructura piramidal donde el SJ, como punta de esa pirámide en el Juzgado representa al MJ (poder ejecutivo) -razón tantas veces esgrimida por los Jueces para hurtar de potestad resolutoria al SJ al entender que todo lo que está en el Juzgado es jurisdiccional- y como tal, y en virtud del principio de colaboración institucional y reparto de funciones no jurisdiccionales/jurisdiccionales colabora con el Juez (vértice del Poder Judicial, no ejecutivo, no MJ) haciendo cumplir sus resoluciones judiciales, amen del resto de funciones atribuidas al SJ. De lo contrario no tendría ningún sentido la ordenación jerárquica del Cuerpo. Parece que estas razones fueron las que hicieron que los SJ de Gobierno participen en la Sala de Gobierno de los TSJ.

Otra cosa, es que se legisle una cosa, que como lege data encarnaría el "ser" y no el "deber ser" de la lege ferenda, y luego no se cumpla lo que se legisla, que se llenen las bocas de "piedras angulares" y "potenciaciones" cuando les importa un pimiento. En vez de gastarse el dinero en tanto curso (se pueden dar, como has dicho, por internet a un coste casi cero) todos los SJ deberían de salir de la Escuela Judicial con su carnet identificativo con firma digital, con su placa plateada y su cartera de piel (sintética y biodegradable para ser ecologista), deberían saber que su función se protege por sus superiores jerárquicos y en último término por el MJ (ojo, que hay coordinadores y SJ de gobierno que esto lo tienen muy claro). Otra cosa es que éste no es un país serio y aquí no sólo no se cumple lo que se legisla sino que se le toma el pelo al personal.

P.D.- Que conste que este yorkshire a veces ha mordido al mastín, tomando nota de las tácticas y movimientos expuestos en el foro y que, sinceramente, principalmente lo que he aprendido de tus intervenciones en éste (y en otros) campos, Carlos te las agradezco en el alma :wink:

Oficial

#15 Mensaje por Oficial »

La intervención de MG de Granollers del viernes 12, 10'03, desde la primera a la última letra, seguro que le ha granjeado un buen número de adeptos, incluidos juezoescépticos como yo. Mi respeto ya lo tenía, como todos los demás, ahora también tiene mi consideración.

Hablando de este gremio nuestro hace poco con un MG, sobre el papel de cada cual y las aspiraciones de cada colectivo, me decía que cualquiera puede tener los sentidos de justicia y equidad, y sentido común, facultades necesarias para ser juez. Pero eso no es suficiente, pues es necesaria la formación jurídica y esta no es una cualidad que se gane con la edad; decía el MG que hay que estudiarla, trabajarla y probar que se tiene, y que por esto, cualquiera no debería ser juez. En fin, ahí lo dejo para quien quiera reflexionar.

El caso es que en su intervención, MG de Granollers demuestra poseer todas las cualidades que he descrito.

Siempre he pensado que si sometiéramos a la consideración de un juez de lo contencioso-administrativo fino y brillante, como él, la organización de la administración de justicia de este país, con el solapamiento/indefinición/colisión de funciones entre secretarios y gestores, saldrían muchas perlas de sus razonamientos.

En cuanto al tema concreto (la resolución de la impugnación de la tasación de costas), veo que unos y otros vamos a distintas velocidades. He visto muchas impugnaciones de TC y de LI, y siempre el juez las ha resuelto en el auto, fijando la cantidad que él estima correcta. Lo otro, sin entrar en las honduras jurídicas de MG de GR y C. Valiña, tiene poco sentido (eso lo comprendemos todos donde yo trabajo), pues supondría volver a empezar con nueva tasación y nuevo plazo para impugnarla, y sin garantía de resolución definitiva si el SJ se mantuviera. Y no digamos ya si entre tanto cambia el juez, y cambia su criterio. Sería para esconderse.

Clara y sencilla la explicación del por qué en ocasiones se ven resoluciones extrañas dictadas por las Audiencias.

Muy interesante lo que dice MG de GR en cuanto al depósito para recurrir cuando el recurrente ha solicitado justicia gratuita. Aquí se nos ha dado el caso, y han pensado que si no existe la resolución que reconozca tal derecho, hay que hacer el depósito y se devolvería en cuanto conste en autos dicha resolución, con independencia del resultado del recurso. Vamos, que si esas personas quieren acceder al recurso, tienen que adelantar el dinero. Lo contrario que allí.

Yo, que llevo 21 años trasegando papel de oficio y que me fijo en lo que hago, pienso que hace mucho más daño a la justicia la disparidad de criterios, que el hecho de adoptar un criterio u otro.

PD: Algunos comentarios míos anteriores han contrariado a MG de GR, y ha contestado atizándome. Espero que si eso vuelve a suceder, me conteste de igual forma, no con vaselina. Esta intervención puede considerarse como una mera tregua.

Invitado

Jerarquía

#16 Mensaje por Invitado »

PipelineR escribió:
Carlos Valiña escribió:En cuanto a que el Secretario es el maximo representante del MInisterio en el Juzgado, no es asi. El maximo representante es el Juez. Si se produce un conflicto el Ministerio se inhibe, y la calle es del mas fuerte, sobre el terreno quedan un mastin y un yorkshire terrier.

Respetuosamente discrepo, aún a riesgo de estar equivocado. Si se elimina la "superior dirección" del Juez y el SJ no está dentro del CGPJ, estableciendo el ROSJ que el SJ es funcionario dependiente del MJ con carácter de autoridad y sometido al principio de jerarquía, nos está dibujando una estructura piramidal donde el SJ, como punta de esa pirámide en el Juzgado representa al MJ (poder ejecutivo) -razón tantas veces esgrimida por los Jueces para hurtar de potestad resolutoria al SJ al entender que todo lo que está en el Juzgado es jurisdiccional- y como tal, y en virtud del principio de colaboración institucional y reparto de funciones no jurisdiccionales/jurisdiccionales colabora con el Juez (vértice del Poder Judicial, no ejecutivo, no MJ) haciendo cumplir sus resoluciones judiciales, amen del resto de funciones atribuidas al SJ. De lo contrario no tendría ningún sentido la ordenación jerárquica del Cuerpo. Parece que estas razones fueron las que hicieron que los SJ de Gobierno participen en la Sala de Gobierno de los TSJ.
Me da la impresión que muy pocos, ni De la oliva, ni siquiera los más autorizados intervinientes es este foro, han pillado del todo la idea de lo que supusieron algunas de las más notables novedades introducidas por la LO 19/2003 en el plano organico procesal.

Buena muestra de la confusión existente sobre ambitos competenciales es el debate de este hilo.

De los distintos modos de interpretación posible y las distintas inervenciones y las resoluciones citadas.

En todos ellos subyace, en distinta medida, cierta confusión al respecto.

En cualquier caso, cuando las dudas y cuestiones se quieren resolver a base de fuero, imposición por las inercias, y sin respetos surgen las injerencias, los desafueros, la tensión y los conflictos (en vez de a base de reflexión, razonamiento, sentido común y altura de miras)

El significado del cambio en la superior inspección y dirección del Juez, no ha sido unívoco. Jueces que se sienten desapoderados y Secretarios que inflan sus soberbia. Unos y otros pierden el norte de su respectiva función (olvidando lo dispuesto en el art. 189 LOPJ).

El Juez pasó de tenerla sobre el Juzgado, a sólo los asuntos (que no es poco, -a pesar del caso mari Luz- (165 LOPJ y 174.1 LOPJ), aunque mantiene la competencia para:

1. Adoptar las resoluciones, en su ámbito competencial, que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.

2. Dar cuenta de anomalías o faltas que observen a Presidentes de Tribunales o Audiencias -chivarse hacia arriba, por su cadena de órganos de gobierno-.

3. Ejercer facultades disciplinarias sobre profesionales -externos- y respecto del personal adscrito al servicio del Juzgado se estará a su respectivo régimen (art. 165 LOPJ) -ya se encargará, en su caso, la Sala de Gobierno de chivarse a quien proceda, incluidos secretarios- (152.13 LOPJ)

Y en el plano jurisdiccional, el principio de supremacía del Juez quedó plasmado en muchos preceptos.

La LO 19/2003 aleja al Secretario judicial del Juez, en cuanto le situa en la Oficina judicial (organización instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional del Juez -435.1-).

Donde más cerca queda es en la unidad que presta aquella asistencia directamente UPAD -437.3- (de donde el Sisej quiere sacarnos).

Pero el Juez Decano (no el S. Coordinador ni el de Gobierno) es el competente para conocer y resolver la abstención de un Secretario Judicial del Servicio Común -446.2-

El Secretario judicial debe cumplir y velar por el cumplimiento de todas las decisiones que el juez adopte en el ámbito de sus competencias (452.2). Que no son omnímodas. Al Juzgado hay que ir a prestar tutela judicial efectiva, no a satisacer pruritos, egos o vanidades.

Sin perjuicio de tener tener que ejercer sus funciones con sujección al principio de jerarquía, los secretarios judiciales cuentan con garantías legales de desempeño.

No pueden ser recusados durante la práctica de diligencia o actuación -446.3.a)-.

Pueden impulsar el trámite en lo no reservado al Juez en la ley procesal (456).

Sus superiores tienen prohibido impartir instrucciones particulares (a diferencia de los Fiscales) en asuntos concretos en los que intervenga un Secretario judicial como fedatario o director procesal que puedan suponer intromisión -465.8 LOPJ-

La ley 13/2009 de reforma procesal aclara bastantes los ámbitos competenciales respectivos de jueces y secretarios.

Pero ni la implantación de la nueva oficina judicial, ni la propia distribución de competencias procesales debe mal interpretarse como una derogación ni una merma del principio de supremacía del juez.

Pero no por ello es menos importante la función del Secretario judicial, sin cuya intervención (firma) las actuaciones judiciales son nulas. Por ejemplo, la autorización o publicación de las resoluciones de los jueces (art. 204.3 LEC). Vistas sin preceptiva intervención (no presencia, pero si intervención) del Secretario judicial (238.5 LOPJ)

El Juez encarna el órgano (juzgado) que tiene encomendada la función jurisdiccional -los asuntos no son del juez, son del juzgado- son conocidos por quien en cada momento sea el juez, pero la atribución del conocimiento es al órgano- 117 CE. También es órgano de gobierno interno del poder judicial.

Pero discrepo con Pipe respecto de que el Secretario Judicial sea el representante del Ministerio de Justicia en el Juzgado.

No lo es, técnico juridicamente (otra cosa es lo que parece de facto), ni el Coordinador ni el de Gobierno en sus respectivos ámbitos, que está integrados en la oficina judicial. A quienes estos representan es a los Secretarios Judiciales y en actos solemnes, públicos y relaciones con los demás Cuerpos del Estado, Abogados y Procuradores, según el ROCSJ, 16.l) y 18. j)

Los representates del Ministerio de Justicia, no está integrados en la oficina judicial. La jefatura de los recursos humanos corresponde a la Unidad Administrativa competente -439.1 LOPJ-

Representantes del Ministerio de Justicia son el Secretario General de la Administración de Justicia y los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia, en sus respectivas competencias.

Los funcionarios, no Secretarios judiciales, pueden depender del órgano competente de la CCAA. -439.4 LOPJ-

Veis como se necesita formación en nueva oficina jdudicial y muchas cosas más. Aunque sea centralizada, en El Escorial y mañana y tarde.

Saludos

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PipelineR
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Supremacía

#17 Mensaje por PipelineR »

invitado escribió: Pero ni la implantación de la nueva oficina judicial, ni la propia distribución de competencias procesales debe mal interpretarse como una derogación ni una merma del principio de supremacía del juez.
¿Supremacía respecto de quién?
Si es lo que me temo, menos mal que ese no es el criterio del Coordinador ni del SJ de Gobierno del TSJ bajo cuyo ámbito estoy.
invitado escribió: Pero discrepo con Pipe respecto de que el Secretario Judicial sea el representante del Ministerio de Justicia en el Juzgado.
¿Quién le abre expedientes al SJ? ¿Quién lo resuelve? ¿A qué se refiere el ROSJ cuando habla de "principio de jerarquía" y "unidad de actuación"? ¿Estará pensando en la "supremacía" de los jueces? ¿Quién nombra a los Secretarios de Gobierno?

Recuerdo que el CGPJ ha negado la facultad de los Jueces Decanos para adoptar resoluciones en torno al parking de la ciudad de la Justicia de Málaga, y dándosela a la Junta basándose en la nueva distribución de competencias a las CCAA respecto a los medios materiales (sin perjuicio de que en el fondo los jueces y fiscales tengan razón y que toda la Jurisprudencia le atribuye esa función a los Decanos -pero el TS puede cambiar de criterio- y los Jueces han acudido al Supremo. No sería de extrañar que hubieran más cambios y las leyes de 2003 y 2009 sólo sean el inicio del fin de una filosofía arcaica.

¿Qué pinta el SJ en la Oficina Judicial? ¿Se representa a sí mismo? ¿Es el "asistente" del Juez como tiempo ha?

Pero está bien, quitemos la palabra "representante". Es una autoridad, dependiente del MJ que, al igual que le sanciona cuando comete una falta, debe velar porque no sufra injerencias en su labor.

Otra cosa son las inercias. Y de esas me da que los SJ han tenido ya bastante.

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Carlos Valiña
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#18 Mensaje por Carlos Valiña »

Uno de los motivos por los que he presentado mi renuncia por escrito al Secretario de Gobierno para asistir a esos cursos, es que las poquisimas veces que he ido a tales cursos, me he encontrado con algunos ponentes que creian que solo ellos eran capaces de "pillar" la esencia de las cosas.

Aun recuerdo el careto que se le quedo a Carlos Lesmes cuando le pregunte que existiendo solo lo Jurisdiccional y lo Admininistrativo, no podia existir un tercer genero el procesal, porque eso no lo sostenia nadie, y en consecuencia todo lo que decian que nos iban a dar era administrativo.

Al principio no sabia ni por donde salir y al final no recuerdo que finta busco, pero quedo claro que ni el mismo que le paga a los formadores y a los formadores de los formadores, tenia una idea clara del tema.

En fin...

Mira, esta reforma es un engendro, asi es que hay muchas cosas cogidas con pinzas, o fruto de apaños trileros y componendas que se prestaran a mil y una interpretaciones...

Pipeline ha dicho que el representante del Ministerio en el Juzgado no es el Juez sino el Secretario, rebatiendome y no ha sostenido por ello que vayamos a recibir ese curso "formador".

Te dire que tanto Pipeline como tu y como yo como tenemos razon y eso que aun no hemos ido al curso, por sorprendente que pueda parecerte.(Curso que por cierto deja fuera a todos los sustitutos, lo cual es otro desproposito, porque son los Secretarios que estan en los peores sitios, los que no quiere nadie y estan sacando muchisimos marrones. )

¿Porque digo yo que el representante del Ministerio en el Juzgado es el Juez?

Porque voy al fondo de las cosas.

El que paga al Juez es el Ministerio. El que aplica las leyes del Partido en el Gobierno, es el Juez. El que ocupa cargos mas altos en el Ministerio es el Juez. El que controla el CGPJ que a su vez regula a los Secretarios en parte por ley y en parte llenando los vacios del Ministerio es un organo de Jueces, y el que cuando el Ministerio mira para otro lado, queda amo y señor del cotarro, a no haber una resistencia numantina, es el Juez. Asi que en el sentido figurado que yo hablaba el representante del Ministerio en el Juzgado es el Juez, o bien el representante de los Jueces en la Administracion son los altos cargos del Ministerio. Tanto me da como lo quieras definir.

Y no olvides que el Consejo no tiene presupuesto propio suficiente ni es entidad real. Es solo un testaferro del Ministerio para recibir todos los golpes y echarle la culpa de lo mal que va la justicia. El poder es el Ministerio y otra cosa es quien mande en el.

Desde el punto de vista de Pipeline, que va mas a lo visual, el Juez parece el delegado del Consejo, los Funcionarios de la CCAA y nosotros somos el peon del Ministerio. Esto es lo que creen muchos de los que van a dar los cursos y que pensaban que esto iba a ser una panacea para nosotros.

Y lo que dices tu, respecto de que formalmente organos descentralizados del Ministerio son las Gerencias y los cargos de Madrid, pues si lo miras desde un punto de vista muy estricto tienes razon, pero en cuanto empieces a abrir el abanico tienes que meter al Consejo del Secretariado, organo inutil pero organo, a los Secretarios de Gobierno y los Coordinadores que ejercen funciones administrativas y gubernativas con caracter local, etc.

El hecho de que los SG de Gobierno y los Coordinadores representen a los Secretarios, no creo que deba llevarte a la conclusion de que porque el reglamento dicen que hacen eso, no hacen otras cosas como ser organos descentralizados del Ministerio de Justicia.

Tambien el Presidente del TSJ representa a los Jueces y es un organo del poder Judicial.

Para mi un organo no necesita que haya una norma que diga que es un organo. Si se le atribuyen funciones de organo, es un organo, porque las cosas son lo que son y es lo que a mi realmente me interesa.

Finalmente en lo que afirmas respecto del reparto competencial entre Jueces y Secretarios, todo formalmente muy correcto, pero lo que cuenta no es eso, sino como se va a instrumentalizar eso en la practica.

Tal como tu lo ves parece como si la ley hubiera dejado claro que es de uno y que es de otro.

Sucede precisamente lo contrario. La ley ha creado una falla tectonica impresionante que parece habersete pasado por alto y que es la clave de boveda de todo el tema.

La Direccion Tecnico Procesal.

Con un ejemplo lo veras muy claro.

Cuando yo me reincorporo de un año de baja, me encuentro conque se estan incoando ejecutorias en los asuntos con sentencia absolutoria por orden del Juez.

El auto dice, incoese ejecutoria y no habiendo nada mas que ejecutar archivese. (Esto supone caratula asientos en los libros, remision de los autos a Fiscalia, anotaciones en Fiscalia, y vuelta de los autos y archivo entre otras cosas).

Ahora si te parece, vamos a jugar a un juego.

Tu llegas de la baja a tu juzgado y te encuentras con ese nuevo criterio impuesto por el Juez.

a) ¿Lo cambias y pones por escrito, en uso de la Direccion Tecnico Procesal, que esa practica hay que interrumpirla?

b) ¿Entiendes que eso es potestad del Juez y tragas?

En el caso a) dime como lo haces.

En el caso b) si eso no es Direccion Tecnico Procesal, dime que carajo es esa Direccion ¿Decirles a los Funcionarios como deben poner las Diligencias de Ordenacion y repartir las previas por numeros?

Yo he estado en un Servicio Comun y se lo que es, no tener en apariencia Juez que te gobierne y lo que luego sucede en la practica.

Desconozco si tu discurso puede ser mas amplio que el de tu ultimo mensaje, pero por lo que he visto, te mueves exclusivamente en el capitulo de la teoria.

Estaremos encantados de oir tu experiencia practica en conflictos de atribuciones con los Jueces y los Funcionarios.

Asi pues ahi tienes un juego y oidos deseosos de conocer en que casos has defendido el fuero de los Secretarios en situacion de conflicto, porque creeme, o mucho me equivoco, o eso es lo primero que habria que enseñar en el curso, porque nosotros nos regimos por los tres principios de la termodinamica secretarial:

1) Cuantas mayores sean las competencias que se nos den, mas infumables seran, mas veces nos las degradaran y pisotearan y mas veces nos sacaran los colores.

2) Cuanto mas tiempo tarda un Secretario en entrar, mas degradada es la situacion que conoce, da por supuesto que siempre ha sido asi y nunca hemos pintamos nada y le parece natural aceptar el pintar menos aun.

3) Cuanto mas ignominiosa sea nuestra situacion, mas cretinos nos consideraran algunos de los nuestros, tratando de vendernos como exitos los fracasos, como subidas de sueldo, las bajadas encubiertas, como beneficio para segunda, las afrentas a tercera, como cursos formativos, el tomarnos por imbéciles y saquear el erario publico y asi ad infinitum.

Nos vemos. Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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#19 Mensaje por Magistrado Granollers »

Aun recuerdo el careto que se le quedo a Carlos Lesmes cuando le pregunte que existiendo solo lo Jurisdiccional y lo Admininistrativo, no podia existir un tercer genero el procesal, porque eso no lo sostenia nadie, y en consecuencia todo lo que decian que nos iban a dar era administrativo.
Y por si quedaba alguna duda sobre la posibilidad de que ese "tertium genus" naciera, el encuadramiento del Secretario en el Ministerio lo deja archi-claro. El sistema, tal y como ha quedado tras la nefasta Sentencia del TC sobre la "administración de la administración de justicia" parece evidente:

Cortes Generales = Potestad Legislativa
Gobierno = Potestad ejecutiva (Incluye reglamentaria, acción administrativa, etc)
Jueces= Potestad jurisdiccional

Secretario+Funcionarios = Administración auxiliar para el cumplimiento de los fines de esa potestad jurisdiccional. Con reparto concurrente de competencias sobre el personal (Secretario/funcionarios) que está en esa administración auxiliar (Administración central o autonómica).

En realidad, lo que ocurre es exactamente lo mismo que con el personal al servicio administrativo de las Cortes Generales, del Tribunal de Cuentas o del propio Tribunal Constitucional. Se trata de administraciones auxiliares que se rigen en su estatuto personal por la normativa de empleo público (Art. 4 Ley 7/2007), en materia de dependencia jerárquica por quien sea legalmente establecido como su órgano rector, y en materia del procedimiento que emplean, bien por la norma especial (Reglamentos de las Cortes, Ley del TCuentas o del TConstitucional) o subsidiariamente por la Ley 30/1992 cuando ejerzan potestades puramente administrativas (Art. 2.2 Ley 30/1992). Lo que es evidente es que no pueden hacer actividad alguna que no esté regulada en una u otra ley.
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Invitado

actitud ¿positiva?

#20 Mensaje por Invitado »

o mucho me equivoco, o eso es lo primero que habria que enseñar en el curso
¿No sería mejor que en vez de criticar la Reforma y los cursos te pusieras las pilas, dieras unos cursos e intentaras que la reforma que está naciendo fuese mejor? Porque quieras o no la Reforma nos guste más o menos o nada es lo que hay, y hay que seguir viviendo.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Al reves, la cita es lo que yo digo y la primera frase pretendía ser la cita de Carlos

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#22 Mensaje por Administrador »

Corregido :wink:

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Carlos, Santander era una de las 11 experiencias pilotos de NOJ, en 2005.
Ahora no es ninguna de las actuales 8 pilotos. Con las transferencias es la CCAA la que pone (o quita, más o menos) velocidad de implantación.

Cuando haya calendario cierto de implantacion, como en todo lugar, cada SJ deberá pensar en que puesto de la RPT quiere ser acoplado.
A) confirmado en una UPAD.
B) acoplado (por las buenas o por las malas) en un Servicio Común.

En la UPAD será mas fedatario que director procesal, cobrará menor C. Específico y celebrará vistas con más de un Juez. Tendrá jerarquía, si es de 2 UPADs, probablemente sobre 2 gestores y 2 tramitadores, para asistir directamente a los jueces y dar raquetazos a los procesos de vuelta al Servicio común.

En los Servicios comunes. Si está en el General, será lo mas parecido al del SCNE, exhortos incluido, y con registro y reparto (como Decanato actual), tendrá también la estadistica y el archivo de todos .

Si está en el SC de ordenación del procedimiento, depende si es director o jefe de servicio o sección. Tendrá a sus ordenes un puñado de funcionarios para tramitar los procedimientos de todos los jueces, incluidos los señalamientos.

Si está en el de ejecución, idem pero todas las ejecuciones.

En estos dos últimos, apenas verá la cara a ningún juez, aunque leerá los recursos de revisión a sus decretos cuando vengan de la UPAD (como los jueces leen con interés las sentencias de la Audiencia distadas en apelación de las suyas de instancia); cobrará algo más de c. específico que en la UPAD, pero poco más, sopena que el RDPT se mejore, via productividad, etc. y le dolerá, probablemente más la cabeza que al de la UPAD (y su responsabilidad será mucho mayor), tendrá que hacer el protocolo para elevarlo para aprobación, tendrá muchas mas presiones, sufrirá con mayor intensidad la responsabilidad por la gestión (y el eventual fracaso)

Hoy solo es teoría, sí. Pero llevamos siglos con un sistema desorganizado, saturado, obsoleto, que no mira al ciudadano ni al usuario y son muchos los que no están nada dispuestos a poner de su parte en favor de cambios orientados a la mejora.

Mañana será realidad, una realidad que nadie conoce.

Las experiencias pilotos serán las primeras realidades prácticas que conozcamos.

Cuando hayan rodado lo suficiente se verá (sólo después de verlo, -prudencia, se llama-) si se anima la cosa y hay más, de momento cada administración responsable en su territorio se tiene que tirar a la piscina, mojarse en su charco, ensayar.

Reticencias hay muchas, algunos prefieren la implantación progresiva por servicios, también estratégicamente están muy atentos pero agazapados a los primeros (es muy español, no arriesgar, el miedo al ridículo, -mira tu propuesta de caceroladas, sin ir más lejos-; la comodidad, que se lo estudie otro y me lo de mascado, que venga aqui a darmelo, y por la tarde no que me viene mal a mis intereses individuales, el agorerismo y conservadurismo, porque sí) a ver si se dan el batacazo (los otros) o resulta exitoso el experimento.

Y en este caso, animarse.

Y luego apuntarse a ser de los conversos al invento y pretender ser de los primeros (o a entonar, como el padre de Viky el Vikingo, el ya lo había pensado yo).

Saludos

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Carlos Lesmes aprobó hace unos 30 años Jueces y Fiscales, se especializó (después de curtirse unos años como fiscal) en lo contencioso, ejerciendo en el TSJValencia y, tras unos años ciertamente dedicado a temas poco jurisdiccionales, volvió a la jurisdicción (AN) y como sabéis acaba de ser nombrado presidente de la Sala de lo contencioso del TS. Ha preparado cientos de opositores, publicado cientos de artículos sobre derecho administrativo, e impartido cientos de clases sobre la materia. Sus publicaciones como fiscal en materia de delitos económicos estaban incluso en los manuales de preparación a la judicatura. Quienes hemos tratado con él por unos u otros motivos alucinamos con su sentido común y su sentido juídico. Carlos, pretender que lo dejaste fuera de juego y sin respuesta no cuela, aunque tuvieras esa lógica y lícita impresión subjetiva.Eso sí puede que pareciese fuera de juego al buscar una respuesta educada a un tema que en ese momento puede que no fuera lo interesante. Pretender, como sucede con cierta asiduidad en este foro, que todo el mundo (TC, TS, Audiencias...) hacen permanentemente barbaridades porque nuestro criterio jurídico es diferente, resulta (en mi opinión) algo pretencioso. Estamos hablando en algunos casos de gente que ha dedicado muchos más años que (muchos de) nosotros a estudiar las materias, y al menos se podría dejar de lado el deje ese de "es que no tienen ni idea" y sustituirlo por "yo opino algo diferente". Porque de este post resulta que un Juez de lo contencioso tiene opiniones jurídicas más autorizadas que el presidente de la Sala de lo contencioso del TS. Y eso suena JEBI. :shock:

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Carlos Valiña
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#25 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el invitado que parece querer animarme a dar yo los cursos.

Aunque quisiera no podria. Presido una modesta asociacion de Secretarios y tengo que dar ejemplo.

El art. 4 de los estatutos de la Asociacion Profesional de Secretarios Judiciales dice:
a) Los Asociados que hayan ostentado la condición de miembros del Consejo de Dirección se comprometen ante todos sus compañeros de profesión, a no aceptar ningún nombramiento de libre designación procedente de cualquier administración publica, y a no concurrir a ningún proceso electoral para desempeñar cargos públicos, durante su mandato o en los tres años posteriores al cese en el ejercicio de sus cargos en la Asociación.

b) De igual modo se comprometen a no aceptar puestos en Tribunales de oposiciones durante su mandato, y en los dos años posteriores al desempeño de aquellos cargos.

c) La Asociación se nutrirá exclusivamente de las aportaciones de sus Asociados, renunciando expresamente a la obtención de cualquier tipo de subvenciones públicas al objeto de garantizar al máximo su absoluta independencia y libertad de acción, frente a las diferentes administraciones, partidos políticos, etc, en la defensa de los intereses del cuerpo.

d) En ningún caso se solicitarán por los Asociados permisos especiales a la administración, por el mero hecho de ejercer cualquier cargo en la Asociación, debiendo recurrirse a los días de asuntos propios si fuere necesario.
No estan incluidos los cursos para no perder a gente de valia, pero aun asi hemos visto tanto abuso en este sentido, que al margen de otras consideraciones, es mas higienico que me mantenga al margen.

Por otra parte en el cuerpo hay gente mucho mas preparada que yo.

Cuando di el curso a los Agentes Judiciales sobre atencion al ciudadano (porque me lo pidieron hasta la extenuacion) les dije, bueno este manual es la materia del curso y sobre lo que va a versar el examen, pero aqui yo voy a hablaros de la antimateria, y debe quedar entre nosotors, es decir, de lo que no viene en el manual y hay que saber: como reconocer a un justiciable peligroso y susceptible de denunciarte, tecnicas para salvar el pellejo y disoverlo, etc.

Luego el examen fue serio. Notas al profesor:

-Los que vinieron 9, los que no vinieron y se presentaron solo al examen para ganar el 0,10 adicional y se encontraron con un examen serio 0.

Me imagino el careto de los de Cadiz, tratando de comprender como un mismo individuo saca un 9 y un 0 como ponente.

Comprende que si doy un curso y les digo a los compañeros que les estan timando hasta la medula, que se la van a meter doblada, etc, alguno va a ir con el cante a los de arriba y en el fondo no es leal que yo, que estoy contra este dislate, vaya a ir a "presentarla" en sociedad. No seria muy etico y creo que si perdemos la etica lo perdemos todo.

En todo caso gracias.

Para el invitado que me cuenta que Santander era proyecto piloto y dejo de serlo.

Creo que se quien eres, jeje,

Aqui en Cantabria quieren ensayar esta historia en Castro Urdiales, una plaza en estado comatoso a la que acaban de sumar un tercer juzgado.

Lo bueno es que hemos escapado de ser proyecto piloto y confio en que, pasado un tiempo prudencial, el alto numero de naufragios de la flota aconseje volver a puerto y empezar a diseñar desde el principio.

Esa terminologia que empleas de que cada Secretrio Judicial en Servicio Comun sera "acoplado" (por las buenas o por las malas) la verdad es que mola... a mi no se porque me trae a la mente otra cosa...

Sigo pensando como creo haberte comentado ya antes, que no consigues darte cuenta de que hay vida fuera de las grandes ciudades. En donde yo se que estan ya en marcha, ha empezado con un caos, te dire que solo crean el Servicio Comun de ejecucion y la tramitacion continua en UPADs, pero sin Funcionarios del Cuerpo de Auxilio, o sea que de limitarte a la fe, nada.

No tenemos jerarquia sobre gestores y tramitadores, y no te olvides de que la idea subyacente en todo esto, una vez que los asuntos pasen a los Servicios Comunes de Tramitacion, es que el personal de la UPAd sea mas bien una especie de Staff personal del Juez. (una vieja y secreta aspiracion de los jueces). Tu, en cuanto quedas a caballo entre dos o tres organos, seras visto como un elemento extraño, sin casa propia, alguien incomodo y molesto, con lo que nuevamente se me vienen a la mente unas imagenes que para que contar...

(y del tema de los despachos prefiero callarme que tambien tengo sobrada experiencia y me da que no estas viendo todos los aspectos del problema)

Si el Secretario esta en el SCNE, sera la p.... de todos. Lo se porque lo he vivido.

Todo lo que no se sabe de quien es y todo lo nuevo, se lo iran endiñando a el, por supuesto sin incremento de personal. Todos los Jueces presionaran al Decano para que trague y los Secretarios a los Secretarios jerarcas a igual fin. Actualmente ese destino es un infierno y lo va a seguir siendo... solo que peor.

En cuanto al Servicio de Ejecuciones, estara en un sitio con un problema de escala espantoso, todo lleno de interinos y con los titulares en fuga, siempre con gente inexperta y probablemente tendra al frente del mismo a un Secretario jefe que, con arreglo a la maxima que no hay peor cuña que de la misma madera, para salvar su puesto y su complemento, apretara las clavijas e intentara que los Secretaris gestionen o sea que hagan de gestores.

Ingenuo eres si te piensas que no vas a ver al Juez. Todo el sistema es del Juez. La potestad jurisdiccinal lo cubre todo con su amplio manto y soportaras un rosario de humillaciones e injerencias constante.

Seguramente asistiremos a los fusilamientos del dos de mayo, aunque quiza baste con unos pocos para que los SEcretarios comprendan lo que se les viene encima.

Lo del protocolo no es problema. Solo hay que estarse quieto y esperar a que alguno de los muy validos lo haga, luego lo copias y punto. Que no lo saque oficialmente el Ministerio a estas alturas es de verguenza.

Lo del fracaso cuenta con el. Te puedo dar datos objetivos si quieres de como los Servicios Comunes de Ejecuciones rinden menos que los Juzgados a igualdad de personal.

dices que
Hoy solo es teoría, sí. Pero llevamos siglos con un sistema desorganizado, saturado, obsoleto, que no mira al ciudadano ni al usuario y son muchos los que no están nada dispuestos a poner de su parte en favor de cambios orientados a la mejora.
La realidad es: tenemos un sistema que cuando las cargas son adecuadas, cuando la legislacion de fondo es sensata, y cuando hay seguridad juridica y una organizacion coordinada, funciona y asi ha funcionado muchos años.

Cuando las cargas de trabajo se han disparado, la legislacion ha enloquecido, la seguridad juridica se ha esfumado y la organizacion es un disparate total, pues el sistema revienta, pero no porque esta mal diseñado (podia mejorarse) sino porque lo han machacado.

La Reforma no toca ninguno de los tres primeros extremos y jode mas el ultimo.

En cuanto a lo de mirar para el justiciable te dire que hundir el barco no es mirar por el pasajero y que por mucho que se llene la boca de justiciables, lo que importan son los resultados y no las intenciones como me enseño mi mujer.
Mañana sera realidad, una realidad que nadie conoce:
Esta:

Imagen

Me dices que cada administracion se tiene que tirar a su charco y ensayar.....

Y de cobayas nosotros y los justiciables...

Mira, los experimentos con gaseosa. Si quieres ensayar, buscas un sitio aislado, y haces una prueba. Eso es tener sentido comun.

Logicamente, aqui los mas listos se quedaran a ver que pasa, antes de enterrar mucho dinero y desarmar un cesto que aun medio funciona, a pesar de todas las patadas que le dan.

Ahora leo que me das la razon en varias cosas. (voy leyendo y contestando)

Solo te dire una cosa, que alguien sea opuesto a esto no quiere decir que este contra las mejoras, esta contra estropear lo que hay y cambiarlo por algo peor.

No igualaras la produccion actual ni incrementando un 30% la plantilla.

Te dejo un testimonio traido directamente del Frente seccion marines judiciales, por si quieres ampliar.

viewtopic.php?t=3813


Para el invitado que glosa la trayectoria de Carlos Lesmes.


Te copio la perla de Carlos Lesmes, al parecer abriendo un nuevo universo en lo juridico:
A la vista de esto se les pregunto entonces si es que ademas de lo jurisdiccional y lo administrativo, existia un tercer genero, y D.Carlos Lesmes afirmo que si, que existia lo procesal, y cuando tras escuchar su concepto de "lo procesal" le pregunte si eso era "lo jurisdiccional desjudicializado" (para mi todo lo no jurisdiccional es administrativo puro), lo nego y dijo que "lo procesal" segun el era algo que no era jurisdiccional pero si vinculado directamente con lo jurisdiccional y sin lo cual lo jurisdiccional no podia llevarse a termino.
((((Aqui cada cual debera sacar su conclusion, en mi opinion se ratifica que las funciones que se nos dan no se nos dan como jurisdiccionales y esto nos hace vulnerables a las transferencias.)))
Enlace al tema completo

viewtopic.php?t=273

(yo fui a ese curso exclusivamente para preguntarle esto a Carlos Lesmes).

Bien. Lo que yo te pregunto es muy simple. ¿Estas de acuerdo con esa interpretacion de Carlos Lesmes?

¿Es que por yo sea solo Secretario de un Juzgado de lo Penal en Santander no puedo tener idea de derecho administrativo y haberlo estudiado mucho en mis horas libres, aunque no haya dado cursos, ni escrito libros, ni impartido clases?

No te das cuenta de que simplemente es un problema que él no se habia parado a pensar, porque como afectara esa carga de profundidad a nosotros no era una de sus prioridades, mientras que yo estoy atentisimo a ese tema, que es la clave de que la reforma lec 2000 y la de 2003 hayan sido mortales para nosotros.

No te das cuenta que yo puedo ser especialista en un punto y el no.

me dices que
respuesta educada a un tema que en ese momento puede que no fuera lo interesante
En efecto las elecciones habian sido unos dias antes y sabia que habia perdido el cargo y su carrera politica estaba frita salvo milagro. Se les veia en las caras.

Precisamente por eso seguramente dijo lo que de verdad pensaba.

En este foro no se dice permanentemente que TS y Audiencia hagan barbaridades cuando no se atienen a nuestros criterios. Otra cosa es que en los temas que tenemos mas idea y que son considerados por ellos menores, pues veamos cosas que chirrian.

O que cuando se salten la ley chirrie mucho mas que cuando la aplican. Nadie habla de la gente casada solo de la que se divorcia.

Por lo que hace a Magistrado Granollers, te aseguro que le pega muchas vueltas a mas de uno que ocupa cargos mas altos.

Solo tienes que ver que el hubiera hecho una reforma completamente distinta de la de Lesmes y si le hubieran dicho que pariera eso, apuesto lo que quieras a que habria dimitido.

Que no te obnubilen los oropeles que en esta España nuestra, rara vez llegan arriba los que mas lo merecen.

A mi solo me interesa el argumento juridico y me trae al pairo quien lo firma.

En eso diferimos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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