El día de la vista, se llegó a un acuerdo, según el cual en ejecucion saldría a subasta la vivienda conyugal.
En la ETJ presentan ambas partes un al pliego de condiciones particulares que poco tiene que ver con la LEC... vamos, que es una subasta más voluntaria que otra cosa....
¿No habrá problemas si están de común acuerdo las partes verdad?
Supongo que lo que luego debo hacer es apañármelas para dictar Auto de adjudicación sin complicaciones de cara a que el Registrador no ponga pegas (vamos, digo yo porque el juez ya sabemos que no lo leerá...)
Se trata de evitarse los gastos de notario, así que por eso acuden a la vía judicial....
¿qué os parece? porque encima están agobiando y metiendo prisa...
la juez dijo en su momento que no había problema, que adelante...
etj de disolución sociedad gananciales
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NO, el procedimiento principal finalizó con auto de homologación de acuerdo. En él acordaron que la vivienda saliera a venta en pública subasta por un valor x
Una vez dictado el auto despachando ejecución el acuerdo homologado judicialmente, con la convocatoria de la subasta, es cuando han presentado un pliego con más condiciones particulares, como las que he explicado antes
Una vez dictado el auto despachando ejecución el acuerdo homologado judicialmente, con la convocatoria de la subasta, es cuando han presentado un pliego con más condiciones particulares, como las que he explicado antes
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Pues ahí está el problema, pues la juez les dijo que amén, que si lo admitiría, y ahora tengo una sustituta pues la titular que lo admitió se fue, con lo que la historia está ahora como la cuento
Creo que lo mejor será hacerlo como lo han planteado desde el principio, e intentar que el auto de adjudicación no complique al registrador, pues las partes no tienen por qué sufrir el cambio de titular y de criterio (la sustituta no tiene ni idea, para qué decir otra cosa...)
total, los licitadores serán ellos, no os parece?
todo se reduce a evitar costes notariales, sin duda
Creo que lo mejor será hacerlo como lo han planteado desde el principio, e intentar que el auto de adjudicación no complique al registrador, pues las partes no tienen por qué sufrir el cambio de titular y de criterio (la sustituta no tiene ni idea, para qué decir otra cosa...)
total, los licitadores serán ellos, no os parece?
todo se reduce a evitar costes notariales, sin duda
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sss
Entiendo que dentro de la ejecución y en este tema solo en la subasta aplicaría las normas de las subastas voluntarias ( aplicar la jurisdicción voluntaria) y despues dictar el auto de adjudicación explicando que dado el acuerdo homologado ha obligado a utilizarse normas de jurisdiccion voluntaria; el resto de la ejecucion se regiría por las normas de la Lec 2000.