¿Acumulación de ejecuciones?

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Invitado

¿Acumulación de ejecuciones?

#1 Mensaje por Invitado »

Yo entiendo que no, pero la verdad es que no me vendrían mal otras opiniones.

Monitorio contra dos deudores, uno de ellos formula oposición, y el otro no.

Ahora hay dos ejecuciones, una ejecución derivada del monitorio, y otra derivada del ordinario que surgió de la oposición al monitorio. Además se supone que los deudores lo eran solidariamente respecto de la deuda original del monitorio.

Ahora el acreedor me pide acumulación de las ejecuciones ¿Está bien tramitado? En caso de que sea así, no se podrían acumular las ejecuciones al ser distinto deudor.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

A mí el art. 555 me parece claro. Sólo se podrían acumular las ejecuciones si son los mismos ejecutantes y ejecutados, aplicando el nº 1 del artículo, o si son varios ejecutantes y un mismo ejecutado, aplicando el nº 2.

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