Duda adjudicación bien subastado

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Invitado confuso

Duda adjudicación bien subastado

#1 Mensaje por Invitado confuso »

En una ejecución hipotecaria el ejecutante, al no comparecer nadie a la subasta, pidió la adjudicación del bien por una cantidad determinada, que no es ni el 50% del valor de tasación ni la que se le debe por todos los conceptos. Con posterioridad se le ha requerido para que opte por una u otra opción pero él mantiene que pide la adjudicación por la cantidad expresada.
¿Debo adjudicarle el bien por esa cantidad o puedo rechazar la petición?

GESTOR CNTAMINADO

#2 Mensaje por GESTOR CNTAMINADO »

Esa situación se dió en el Juzgado donde trabajo. Llegados al trámite oportuno, el ejecutante solicitó la adjudicación por una cantidad determinada que era superior al 50% del valor de la finca a efectos de subasta; le preguntamos al abogado por qué lo hacía y dijo que así cuadraban las cuentas en el banco ?? (esto de palabra, sin escritos por medio). Resultaba curioso pues eso suponía que el banco estaba regalando al ejecutante el exceso del 50%, pero así era.
Finalmente el Juez estimó la petición pues consideró que el 50% del valor de subasta debe tenerse como límite inferior para la adjudicación directa, cuando no hay postores, dado que en nada perjudica al ejecutante el hecho de que se admita la adjudicación por más cantidad, al contrario, le beneficia.
La prueba del nueve es el Registro de la Propiedad, y en este caso fue inscrito sin problemas el auto de adjudicación y fueron canceladas las cargas.

GESTOR CONTAMINADO

#3 Mensaje por GESTOR CONTAMINADO »

"...dado que en nada perjudica al ejecutado..."

desde murcia

adjudicacion bien subastado

#4 Mensaje por desde murcia »

El escrito G8170/08 de la ejecutante, únase.

No procede dictar auto de adjudicación a su favor por la cantidad que ofrece de xx € respecto a la finca registral xx y de xx€ respecto a la finca registral xx, por no corresponder dichas cantidades al 50 % del valor respectivo por el que salieron a subasta ni pretender el actor que la suma de ambas tenga la consideración de cantidad debida por todos los conceptos. Y ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 671 LEC que, para el caso de las subastas desiertas como las de autos, ofrece al ejecutante dos posibilidades:
- posibilidad de adjudicarse el/los inmueble/s por el 50% del valor de tasación, posibilitando esta opción la continuación de la ejecución conforme al artículo 579 LEC por la parte de la deuda no satisfecha;
- posibilidad de adjudicarse los inmuebles por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, quedando en este caso la deuda definitivamente extinguida.
Sin que quepa otra posibilidad que las enunciadas, pues lo pretendido por el ejecutante supone una puja que le está vedada por el artículo 647 LEC. A mayor abundamiento, las cantidades ofrecidas se encuentran dentro del supuesto del art. 670.4 lo que debería posibilitar al ejecutado el ejercicio de la facultad en él contemplada y que queda vetada en el presente supuesto al no estar contemplada por el artículo 671 LEC.

Habiendo sido el escrito reseñado presentado en el 5º día del plazo concedido al ejecutante conforme al 671 LEC, se entiende el mismo interrumpido con fecha 06/11/08, restando dieciséis días del plazo de veinte concedido, cuyo cómputo comenzará en el día siguiente a la notificación de esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION : mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

LA JUEZ LA SECRETARIA

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PipelineR
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670-671

#5 Mensaje por PipelineR »

Aunque una interpretación literal del 670 posibilita rechazar una adjudicación por cantidad superior al 50% pero que no cubre todos los conceptos, en lo que no estoy de acuerdo es que la razón para inadmitirlo sea el 670.4. Si no viene nadie a la subasta la misma queda desierta y no hay puja alguna al no haber postores por lo que no creo que sea aplicable el 670.4 salvo que entendamos que al pedir la adjudicación por esa cantidad superior el ejecutante esté pujando lo que es una interpretación al menos tal extensiva como entender que ese 50% es un mínimo. Es más entender que el 50% es un mínimo beneficia al ejecutado que en el futuro queda debiendo menos. Lo que ya no sé si detrás hay alguna implicación fiscal que pudiera llevar a una disminución de ingresos a Hacienda. En todo caso, ¿no hay nada de jurisprudencia sobre esto?
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

¿Por qué prohibir lo que la ley no prohibe si, además, el resultado es beneficioso para el ejecutado?

Quizás, Pipeline, lo que busca el banco es "maquillar" de alguna forma su contabilidad, aunque esto lo tendría que confirmar un contable. En los tiempos que corren no es extraño que el banco esté intentando que en su contabilidad se valore su nuevo activo (el nuevo inmueble) a una cantidad superior al 50% de la deuda que reclamaba. Eso sanearía sus cuentas ya que, contablemente, quizás el inmueble puede valorarse más alto. A saber qué truquillo contable están usando...

Invitado2

#7 Mensaje por Invitado2 »

¿Alguién conoce jurisprudencia sobre este tema?

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girasol
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#8 Mensaje por girasol »

no conozco jurisprudencia pero me ha pasado varias veces...y he acabado por permitirlo aunque no las tenga todas conmigo.
Ahora tengo una nueva duda, en el caso que pide el ejecutante la adjudicación por una cantidad X superior al 50% pero tengo un embargo de la TGSS. Mi duda es: tengo que pedirle que me aporte minutas para tasar costas y liquidar intereses y luego poner el auto? Es que la deuda es inferior a lo que se ha ofrecido por el ejecutante....y habría sobrante...
Y ya que estamos: alguien conoce algun buen libro sobre ejecuciones hipotecarias? me pongo mala cada vez que tengo una subasta

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girasol
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#9 Mensaje por girasol »

no conozco jurisprudencia pero me ha pasado varias veces...y he acabado por permitirlo aunque no las tenga todas conmigo.
Ahora tengo una nueva duda, en el caso que pide el ejecutante la adjudicación por una cantidad X superior al 50% pero tengo un embargo de la TGSS. Mi duda es: tengo que pedirle que me aporte minutas para tasar costas y liquidar intereses y luego poner el auto? Es que la deuda es inferior a lo que se ha ofrecido por el ejecutante....y habría sobrante...
Y ya que estamos: alguien conoce algun buen libro sobre ejecuciones hipotecarias? me pongo mala cada vez que tengo una subasta. gracias!!!!

Alvaro Espantaleon
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#10 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

No existiendo puja, no veo que el 671 deje ningún tipo de margen a la interpretación: o el 50% o la cantidad debida en todos los conceptos. Lo procedente, creo yo, sería denegarlo por auto y que apele o, si no apela, que solicite nuevo señalamiento de la subasta.

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PipelineR
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Tc

#11 Mensaje por PipelineR »

Entiendo, después de todo lo discutido en el foro, que siendo una adjudicación se puede poner en el Auto de adjudicación que resultando desierta se pidió por el ejecutante la adjudicación por el 50% (o por esa cantidad supeior, si se opta por ello) que es X euros.

Otra cosa es el mandamiento al Registrador, donde ha de hacerse constar las menciones de la LH, entre otras si es valor de lo adjudicado fue superior o inferior a lo adeudado. Cuando lo adjudicado es menor que el principal está claro que lo adeudado es superior a lo adjudicado y parece que así lo deja pasar el Registro.

Otra cosa es que para cerrar la hipotecaria al final tengas igualmente que tasar costas y liquidar intereses para saber cuál es el total de la deuda, ya que si el ejecutante se adjudica el bien por una cantidad inferior a la deuda podrseguir por el resto de la misma (579) como ejecución ordinaria.
Abogado.

Alvaro Espantaleon
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#12 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

No entiendo. ¿Ofrece más del 50%?

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PipelineR
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Más del 50% - Libro

#13 Mensaje por PipelineR »

Alvaro Espantaleon escribió:No entiendo. ¿Ofrece más del 50%?
Pide la adjudicación a lo mejor una cantidad un poquito mayor, puede ser un 55% o un 60%, al parecer para que le cuadren las cuentas o algo así. Realmente, lo que dijeron arriba, como no perjudica en principio a nadie y beneficia al ejecutado muchos jueces optaban por entender esa referencia a que el 50% era un mínimo. Cuando haya que resolverlo por Decreto no estarde más que el MJ lo aclare.
girasol escribió:Y ya que estamos: alguien conoce algun buen libro sobre ejecuciones hipotecarias? me pongo mala cada vez que tengo una subasta. gracias!!!!
Este está muy bien: Montero Aroca "Tratado de ejecuciones hipotecarias (Tirant Lo Blanch, 2009). Tiene otro muy bueno sobre la Ejecución Civil en general.
Abogado.

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girasol
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#14 Mensaje por girasol »

la historia es que la deuda es de 95.000euros. Y en la subasta el ejecutante ofrece 115.000. Y hay un embargo de la TGSS. Por eso dudo...si no fuera por el embargo la adjudico por lo ofrecido, pero como hay la TGSS, me ha entrado la duda, es decir, lo de pedirle que me presente costas, liquidar todo y si aun asi me sobra algo de los 115.000 darlo a la SS...
GRACIAS compis por la ayuda :D . Esto de empezar es duro y los hipotecarios lo peor de todo...

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