YO EXIJO EL DEPOSITO EN LA INTERPOSICION DEL RECURSO.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
YO EXIJO EL DEPOSITO EN LA INTERPOSICION DEL RECURSO.
Pue stal y como indico en el enunciado y dado que segun lo que he visto por aqui y lo que me preguntan los procuradores me surge la duda.
Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos
4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros
Yo entendí desde el principio que la constitucion del deposito es al INTERPONER EL RECURSO por tanto si me anuncian el recurso no digo nada pero cuando lo interponen si no me acreditan que lo hayan ingresado les exijo la subsanacion en dos dias, si no lo ingresan tengo por no interpuesto el recurso y ya esta.
¿porque estais exigiendolo al prepararlo? ¿lo entendeis de otra manera?
Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos
4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros
Yo entendí desde el principio que la constitucion del deposito es al INTERPONER EL RECURSO por tanto si me anuncian el recurso no digo nada pero cuando lo interponen si no me acreditan que lo hayan ingresado les exijo la subsanacion en dos dias, si no lo ingresan tengo por no interpuesto el recurso y ya esta.
¿porque estais exigiendolo al prepararlo? ¿lo entendeis de otra manera?
Decimoquinta. Depósito para recurrir
(...)
6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
Por eso lo exijo al anunciarse.
(...)
6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
Por eso lo exijo al anunciarse.
devolución de depósitos estimados
Otra pregunta sobre depósitos.
Tengo que devolver un depósito por estimacion del recurso de reposición.
El ingreso lo hizo el Prcurador, ¿extiendo el mandamiento a nombre del Procurador ?
El otro día en conversción informal con procuradores entienden que ellos al hacer el depósito adelantando el dinero porque no les da tienmpo a pedirlo al poderdante, habría que extender el mandamiento a nonbre del procurador .
Tengo que devolver un depósito por estimacion del recurso de reposición.
El ingreso lo hizo el Prcurador, ¿extiendo el mandamiento a nombre del Procurador ?
El otro día en conversción informal con procuradores entienden que ellos al hacer el depósito adelantando el dinero porque no les da tienmpo a pedirlo al poderdante, habría que extender el mandamiento a nonbre del procurador .
- Terminatrix
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Re: devolución de depósitos estimados
Siempre a nombre de quien te haya hecho el depósito; lo que viene a ser a nombre del procurador.Anonymous escribió:Otra pregunta sobre depósitos.
Tengo que devolver un depósito por estimacion del recurso de reposición.
El ingreso lo hizo el Prcurador, ¿extiendo el mandamiento a nombre del Procurador ?
El otro día en conversción informal con procuradores entienden que ellos al hacer el depósito adelantando el dinero porque no les da tienmpo a pedirlo al poderdante, habría que extender el mandamiento a nonbre del procurador .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
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deposito recurso
Estoy de acuerdo con el último compañero o sea, la devoloución siempre al cliente que es el titular del crédito.
En cuanto al momento de exigirlo en apelacion, como se legisla a salto de mata creo que no es buena idea exigirlo al anunciarse y si al interponerlo por evitarnos problemas y trabajo, ya que si lo anunian y no lo interponen, cosa muy posible, habrá que devolverlo o como ya hay criterios lo pierden y hay que ingresarlo en el tesoro publico, lo que conlleva más trabajo, controles etc..
No obstante seria interesante que se concretara el criterio a la vista de la Disposicion Decimoquintra.
Abundando en el tema y para que no nos pase como en la Tasa que a toda hora hay que ir requiriendo para que subsanen porque en multitud de ocasiones no la presentan por si se nos pasa; ya he visto un auto de la Sec. 3ª de la Audiencia P. de Castellón en el que sienta el criterio de que si no se ha ingresado el deposito, no hay que darle los dos dias para subsanar y se tiene por no interpuesto, a no ser que sí lo haya hecho, pero se ha equivocado con la cantidad o con el nº de cuenta.
saludos.
En cuanto al momento de exigirlo en apelacion, como se legisla a salto de mata creo que no es buena idea exigirlo al anunciarse y si al interponerlo por evitarnos problemas y trabajo, ya que si lo anunian y no lo interponen, cosa muy posible, habrá que devolverlo o como ya hay criterios lo pierden y hay que ingresarlo en el tesoro publico, lo que conlleva más trabajo, controles etc..
No obstante seria interesante que se concretara el criterio a la vista de la Disposicion Decimoquintra.
Abundando en el tema y para que no nos pase como en la Tasa que a toda hora hay que ir requiriendo para que subsanen porque en multitud de ocasiones no la presentan por si se nos pasa; ya he visto un auto de la Sec. 3ª de la Audiencia P. de Castellón en el que sienta el criterio de que si no se ha ingresado el deposito, no hay que darle los dos dias para subsanar y se tiene por no interpuesto, a no ser que sí lo haya hecho, pero se ha equivocado con la cantidad o con el nº de cuenta.
saludos.
Re: deposito recurso
Como...como???Enrique escribió: ya he visto un auto de la Sec. 3ª de la Audiencia P. de Castellón en el que sienta el criterio de que si no se ha ingresado el deposito, no hay que darle los dos dias para subsanar y se tiene por no interpuesto, a no ser que sí lo haya hecho, pero se ha equivocado con la cantidad o con el nº de cuenta.
saludos.
Yo lo que hago es cuando se prepara el recurso, comprobar si han ingresado y sino requerirles para que en 2 dias los hagan
JuanJJ escribió:Decimoquinta. Depósito para recurrir
(...)
6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
Por eso lo exijo al anunciarse.
Como bien has transcrito dice AL ANUNCIARSE O PREPARARSE osea que ante la duda y como dice el interviniente de más abajo es más comodo la opción de interposición, yo lo exijo sólo en la interposición. Eso sí cuando presentan el escrito de interposición exijo que el deposito esté ingresado y si no lo requiero por 2 dias.