¿EL TESTIMONIO DEL ART. 674. 1 LEC HA DE SER DUPLICADO?

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

¿EL TESTIMONIO DEL ART. 674. 1 LEC HA DE SER DUPLICADO?

#1 Mensaje por Invitado »

El art. 674.1 LEC dispone que será bastante para al inscripción en el RP el testimonio, expedido por el SJ, comprensivo del auto de aprobación del remate, de la adjudicación ..

¿Sabeis en que precepto o preceptos de la Ley Hipotecaria o de su Reglamento se regula si este testimonio ha de ser duplicado?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

49 lecturas y nadie se atreve?

Alvaro Espantaleon
Mensajes: 110
Registrado: Jue 24 Sep 2009 3:51 pm

#3 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

El 257 habla de mandamientos, no de testimonios. ¿te han pedido un duplicado?

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Pues eso, 257 LH

#4 Mensaje por PipelineR »

Ahora:
Artículo 257.

Para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el Juez o Tribunal, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias.

El Registrador devolverá uno de los ejemplares al mismo Juez o Tribunal que lo haya expedido o al interesado que lo haya presentado, con nota firmada expresiva de quedar cumplido en la forma que proceda; y conservará el otro en su oficina, extendiendo en él una nota rubricada igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto.


Y con la reforma:
Diez. El artículo 257 queda redactado como sigue:

Artículo 257.

Para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el Juez, Tribunal o Secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias.

El Registrador devolverá uno de los ejemplares al mismo Juez, Tribunal o Secretario judicial que lo haya expedido o al interesado que lo haya presentado, con nota firmada expresiva de quedar cumplido en la forma que proceda; y conservará el otro en su oficina, extendiendo en él una nota rubricada igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto.

Estos documentos se archivarán numerados por el orden de su presentación.
Abogado.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias. Ese artículo era.
Por mi, hilo cerrado.
Saludos

Responder