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#1 Mensaje por Invitado »

Me encuentro con que en los cambiarios se pide no solo el embargo preventivo de bienes indeterminados (cuentas en bancos), o cuya efectiva existencia no consta (inmuebles sin nota ni certificación registral), sino también con bastante frecuencia medidas de averiguación del patrimonio del deudor "a fin de ordenar el embargo preventivo".

Lo primero y lo segundo puede discutirse según cómo se plantee, pero entiendo que la realización por parte del Juzgado de labores de investigación del patrimonio del deudor en un monitorio está totalmente fuera de lugar, ¿no?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En un cambiario si te lo pide la parte oficias a averiguacion patrimonial pero en un monitorio no sino que sera ya en la ejecucion , si la hay.

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