tenemos una subasta de un inmueble, a los efectos de ejecutar una división de cosa común.
Las partes se conforman con la valoración que el perito hizo en el pleito principal.
La duda que tengo, al ver que no hay ninguna certificación registral de cargas, si se puede sacar a subasta, o si previamente debería aportarse a los autos tal certificación registral, para comprobar la existencia de cargas y en su caso, deducirlas del valor de tasación, o si ese trámite sobra en estas ejecuciones...
todo me hace pensar que debería suspenderse la subasta hasta que se aporte la certificacion registral del art. 656 LEC .
Gracias!
Subasta en división de cosa común
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Alvaro Espantaleon
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Alvaro Espantaleon
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Porque si no te he entendido mal váis a subastar un inmueble que no está embargado, por eso no le puedes poner lo del 656, a mí me los devuelve.
Hay que ponerle lo mismo que pone el modelo del 656 quitándole cualquier referencia a que el bien está embargado, tampoco puedes ponerle "en base al artículo 656" o "conforme al 656".
Hay que ponerle lo mismo que pone el modelo del 656 quitándole cualquier referencia a que el bien está embargado, tampoco puedes ponerle "en base al artículo 656" o "conforme al 656".