He celebrado una susbasta sin postores. En el plazo de los veinte días que tiene el ejecutante no ha pedido la adjudicación. El art. 671 dice que se levantará el embargo a instancia del ejecutado, pero éste no me ha pedido nada. ¿Qué se hace en estos casos?
Nada, a diferencia de la jurisdicción social en la que se prevee expresamente que el Secretario alzara de oficio el embargo si la subasta queda desierta y no ejercitan su derecho el ejecutante o responsables solidarios en la LEC se señala que sólo se puede alzar el embargo si lo pide el ejecutado.
¿Y si en este mismo caso ha habido peticion de cesion de remate en el acta de la subasta y han transcurrido los 20 días sin que no se haya adjudicado el ejecutante?