Me temo que procesalmente lo que quiero hacer no es posible, pero os cuento el caso por si se os ocurre alguna solución.
Un hombre interponde demanda de juicio ordinario para reclamar, "en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales" parte del precio de la compraventa de una finca ganancial que tenía con su mujer.
En el contrato de compraventa interviene como vendedor él exclusivamente, y en el momento de la celebración del mismo, la finca no estaba inscrita a nombre del matrimonio (se inmatriculó después por expediente de dominio).
Ahora resulta que el hombre ha fallecido, y me pregunta el abogado sobre las posibilidades de que continúe el juicio con la mujer del fallecido (que era titular de la mitad de la finca, pero ni fue vendedora ni fue demandante). No sé si tendrán hijos o no.
Como dato adicional, la demandada está en rebeldía, y teníamos la audiencia previa para la próxima semana.
¿Cómo lo veis?
Saludos.
Sucesión procesal
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Invitado
Re: Sucesión procesal
Se requiere a las partes para que identifiquen a los sucesores y que aporten título acreditativo. Cuando están identificados, se les emplaza para que aporten título sucesorio bajo apercibimiento de desistimiento.Anonymous escribió:Me temo que procesalmente lo que quiero hacer no es posible, pero os cuento el caso por si se os ocurre alguna solución.
Un hombre interponde demanda de juicio ordinario para reclamar, "en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales" parte del precio de la compraventa de una finca ganancial que tenía con su mujer.
En el contrato de compraventa interviene como vendedor él exclusivamente, y en el momento de la celebración del mismo, la finca no estaba inscrita a nombre del matrimonio (se inmatriculó después por expediente de dominio).
Ahora resulta que el hombre ha fallecido, y me pregunta el abogado sobre las posibilidades de que continúe el juicio con la mujer del fallecido (que era titular de la mitad de la finca, pero ni fue vendedora ni fue demandante). No sé si tendrán hijos o no.
Como dato adicional, la demandada está en rebeldía, y teníamos la audiencia previa para la próxima semana.
¿Cómo lo veis?
Saludos.
Mientras tanto, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, art 16.2 lec.
Yo creo que sólo puede seguir con la demanda si es sucesora. Y si no que presente nueva demanda en condiciones.