El Juez que tenía antes tenía mucho "respeto" a la investigación del patrimonio de los ejecutados en vía civil a través de Hacienda. Siempre lo hacíamos como último recurso, y a través de oficio (al que de entrada, Hacienda siempre contesta que nanai, y había que insistir).
Ahora que hemos cambiado de Juez, y que en la ejecución tenemos más importancia los secretarios, me gustaría saber vuestra opinión sobre el acceso a Hacienda desde el PNJ.
Me dicen los procuradores que en otros Juzgados se accede desde el primer momento a esta información desde el Juzgado y se les facilita a ellos sin ningún filtro previo por el Juzgado, porque la información que se da es muy limitada. Yo nunca lo he utilizado. Pero claro, los procuradores qué van a decir...
Saludos.
Acceso telemático a información de la AEAT
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Nosotros la hacemos casi automaticamente y nunca nos ha dado problemas. En las ETJ como casi siempre piden la Aver Patrimo. nosotros la acordamos directamente en el auto y cuando se incoa la demanda ya se entrega la incoacion y la av patrimonial. Tras años haciendo lo mismo los procuradores ya no piden embargos en las demanadas ejecutivas hasta que no les damos la av patrimonial y con eso nos ahorramos bastante tiempo. Eso si cada averiguacion que hagas tiene que tener una resolucion judicial detras que la acuerde.
El programa del PNJ es bastante sencillo y ademas te permite imprimir una especie de resumen PDF de los datos fiscales de la persona. Lo unico que no te sale es los vehciculos o fincas que tiene, tienes que meterte en el programa del catastro y de DGT. Aun asi es muy muy sencillo.
Yo hace años que no mando ni un oficio al los organismos publicos, ahorramos muchismimo tiempo
El programa del PNJ es bastante sencillo y ademas te permite imprimir una especie de resumen PDF de los datos fiscales de la persona. Lo unico que no te sale es los vehciculos o fincas que tiene, tienes que meterte en el programa del catastro y de DGT. Aun asi es muy muy sencillo.
Yo hace años que no mando ni un oficio al los organismos publicos, ahorramos muchismimo tiempo
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Martin
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secret
Me parece a mi que tras la reforma, después del auto conteniendo la orden general de ejecución, nosotros somos los que decidimos qué medidas tomar para llevarla a efecto y lo hacemos por decreto, por lo tanto yo entiendo que en el decreto podemos acordar la averiguación patrimonial y realizarla sin necesidad de que el Juez lo acuerde en el auto.Martin escribió:Entiendo que ahi vale con Diligencia de Ord, acordandola no??Anonymous escribió: Eso si cada averiguacion que hagas tiene que tener una resolucion judicial detras que la acuerde.