en una subasta, ya con la nueva ley, el ejecutante presenta la mejor postura superior al 70% (no cubre el principal reclamado)
En el Decreto de aprobacion de remate, acuerdo requerir al mejor postor para que presente liquidación de lo debido por principal, intereses y costas, conforme al art. 670.2 LEC
Entonces en escrito el ejecutante me dice que no procede tal liquidacion pues no se cubre ni el principal, y puede continuar el procedimiento aún
Tengo duda, sobre si subsanar y poner en el Decreto que presente liquidacion solo del principal o si no hacerlo, pues la ley no distingue si se cubre o no el principal, solo dice que se requiera para que presente tal liquidación
¿alguna orientación ?
gracias
adjudicacion y liquidación
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Yo en esos casos le requiero que presente intereses y costas y normarlmente me contesta que con el precio de la adjudicacion de la subasta no alcanza el principal. Luego en el Decreto de adjudicación hago constar que no se liquidan costas ni intereses al no cubrir la cantidad obtenida el principal. y el registrador nunca me lo ha devuelto.
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SUBASTEITOR
Si no se cubre el principal, no hay que hacer más cuentas en ese momento; es como si se hubiese retenido una cantidad de dinero o como un pago parcial, se descuenta de la deuda y a seguir la ejecución por el resto del principal, más lo presupuestado para intereses y costas.
A efectos de inscripción y cancelación, el Registro necesita saber si la cantidad obtenida en la subasta ha sido inferior, igual o superior al importe total de la deuda; en este caso, sería inferior, pues ni tan siquiera se ha cubierto el principal, y esto hay que ponerlo en el mandamiento de cancelación.
Por otro lado, me llama la antención que vosotros no sepáis si se ha cubierto o no el principal con el precio del remate, y se lo tengáis que preguntar al ejecutante.
A efectos de inscripción y cancelación, el Registro necesita saber si la cantidad obtenida en la subasta ha sido inferior, igual o superior al importe total de la deuda; en este caso, sería inferior, pues ni tan siquiera se ha cubierto el principal, y esto hay que ponerlo en el mandamiento de cancelación.
Por otro lado, me llama la antención que vosotros no sepáis si se ha cubierto o no el principal con el precio del remate, y se lo tengáis que preguntar al ejecutante.
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subastador
ha sido fruto del despiste, lo reconozco, pues después de adaptar cada modelo del sistema de gestión procesal (en Cantabria ya habréis oído hablar del tremendo caos debido a que no se han adaptado aún, y tiramos de dos mil y pico documentos en word...), y hacer el nuevo decreto (éste fue el primero), a uno se le satura la neurona y a veces comete un error , mea culpa
Lo subsanaré y fuera
En el próximo no me vuelve a ocurrir
Gracias por la ayuda
De todos modos, el decreto de aprobacion de remate no es el que va al registro, sino el decreto de adjudicación que se dicta una vez aprobado el remate, que será digo yo pasados los días solicitados para cesión de remate sin que se haga, o si se cede, tras la misma cesión
si voy mal, de nuevo, agradeceré la ayuda
Lo subsanaré y fuera
En el próximo no me vuelve a ocurrir
Gracias por la ayuda
De todos modos, el decreto de aprobacion de remate no es el que va al registro, sino el decreto de adjudicación que se dicta una vez aprobado el remate, que será digo yo pasados los días solicitados para cesión de remate sin que se haga, o si se cede, tras la misma cesión
si voy mal, de nuevo, agradeceré la ayuda
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rocio
Al Registro va tanto el decreto de aprobación del remate como el de adjudicación. Lo que no entiendo es por qué pones un decreto de adjudicación después del de aprobación del remate. Yo pongo decreto de adjudicación cuando la finca se la queda el ejecutante pq no hay postores en la subasta (en cuyo caso no puede haber remate conforme al 671). Cuando ha habido postores y, por tanto hay remate, pongo un decreto de aprobación del remate y es el que mando al Registro. Nunca me han puesto ningún problema para la inscripción. De hecho la ley dice que será suficiente para la inscripción el testimonio del decreto de adjudicación o aprobación del remate siempre que incluyan las circunstancias que requiere la L.H.
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fernández soriano
- Mensajes: 392
- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Con la reforma procesal en vigor, cuando haya postor en la subasta judicial que supere los porcentajes que señalan los arts. 650 y 670 LEC, se dictará decreto de aprobación de remate, y posteriormente, consignado el importe, se dictará decreto de adjudicación (arts. 650.6 y 670.8 LEC), y ambas resoluciones conformarán el mandamiento de titularidad y de cancelación de cargas que se expide para el Registro de la Propiedad.
Si no se produce el remate, y solicita la adjudicación el ejecutante, solo se dictará decreto de adjudicación.
Saludos.
Si no se produce el remate, y solicita la adjudicación el ejecutante, solo se dictará decreto de adjudicación.
Saludos.