Interpretar el 612 LEC : providencia o decreto.

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Terminatrix
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Interpretar el 612 LEC : providencia o decreto.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.

El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.

Personalmente , prefiero la providencia para ahorrarme el recurso , pero ¿ cómo lo veis vosotros ? ¿ No os parece un caso clarisimo de metedura de pata del legislador ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

fernández soriano
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#2 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, se les ha olvidado eliminar ese párrafo que señala a la providencia como resolución para resolver la cuestión.
Siendo las medidas ejecutivas, entre ellas el embargo, competencia del Secretario Judicial, entiendo que se debe aplicar el apartado 2 sin ningún tipo de duda o excusa, es decir, resolver la cuestión por decreto del Secretario.

Saludos.

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