ART 671

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odanum
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Registrado: Mar 30 Mar 2010 7:39 am

ART 671

#1 Mensaje por odanum »

POR FAVOR, TENGO UNA DUDA Y NECESITO VUESTRA AYUDA.

EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LA SUBASTA HA QUEDADO DESIERTA, Y EL EJECUTANTE SOLICITA LA ADJUDICACIÓN EN EL 50% DEL VALOR PARA CEDER A TERCERO.

EL VALOR PARA SUBASTA EN LA ESCRITURA ES DE 1.800.000 € Y LA DEUDA (PRINCIPAL) ES DE 1.525.000 €.

¿DEBERÍA PERMITIR QUE EL EJECUTANTE SE ADJUDICARA EL BIEN POR 900.000 € Y PUDIERA RECLAMAR EL RESTO HASTA 1.525.000 € EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO, CUANDO EL VALOR FIJADO PARA EL BIEN CUBRE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA?

CREO QUE HAY JURISPRUDENCIA QUE IMPIDE ESTOS CASOS QUE, EN MI OPINIÓN CONSTITUYEN UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL ACREEDOR, PUES ENTIENDO DEBERÍA PEDIR LA ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL DE LA DEUDA.

PODÉIS DARME REFERENCIAS DE JUSRISPRUDENCIA EN ESE SENTIDO?.

ES URGENTE. MUCHAS GRACIAS.

cannomor
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#2 Mensaje por cannomor »

a mi juicio, la ley es clara y permite esta opción sin distinguir, por lo que veo claro que perfectamente puede pedir la adjudicación por el 50 %, es su derecho.
dudo que tengamos que meternos en esos lios de si es justo o no, pues la ley es lo que tenemos que aplicar...

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PipelineR
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LEC

#3 Mensaje por PipelineR »

La LEC se lo permite, sin distinciones. Con que el Juzgado haga las notificaciones, si el ejecutado quiere que se persone con procurador y con abogado que le defienda (si no tiene medios que acuda al turno) y, si éste entiende que hay enriquecimiento injusto que interponga la correspondiente acción. Al fin y al cabo es un proceso civil, principio de justicia rogada.
Abogado.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Otra de hipotecario y solicitud de adjudicación.

Subasta desierta, y ejecutante que pide la adjudicación por el 50% del valor.

Pero resulta que si el 50% de la tasación es 10 (por hablar en números pequeños, que es más fácil), el principal de la deuda es 7, y presentan liquidación de intereses, por valor de 4. Dicen que no proponen tasación de costas por no ser necesario, toda vez que 4+7=11, y que por tanto con los 10 por los que se lo adjudican ni siquiera alcanza a cubrir esos 11.

Problemas: Primero, que me piden que se lo adjudique, a pesar de que la liquidación de intereses no es firme (está costando notificarla).

Y segundo, que me parece que la liquidación de intereses podría estar mal hecha, y de ser como yo pienso, y estar valorados los intereses en 2, resultaría que 7+2 < 9, y la cosa cambia.

Las primeras ideas que me han venido a la cabeza, sin mucho tiempo para madurarlas: respecto al problema 1º, entiendo que es un supuesto distinto al que se da cuando piden la adjudicación por todo lo que se debe. En ese caso sí que hay que conocer el total de la deuda, pero en el que se me da, ya sé que la adjudicación va a ser por 10, con independencia de que los intereses se aprueben, se impugnen, se modifiquen o no. Entonces, ¿puedo adjudicar ya el inmueble al ejecutante? ¿Se puede hacer apercibiendo de que no estando decidido el tema de los intereses y costas, cuando esto se resuelva el ejecutante será deudor o acreedor por la diferencia resultante?

Respecto al segundo problema, y en caso de que el deudor no impugne la liquidación de intereses presentada de contrario, ¿se aprueba sin más, o puede el Juzgado entrar a valorarla de oficio?

Muchas gracias.

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PipelineR
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Adjudicación versus

#5 Mensaje por PipelineR »

En mi opinión, siempre sometida a otras más experimentadas, cabría dictar auto de adjudicación y no procede hacer el mandamiento de cancelación de cargas hasta que no se resuelva lo de los intereses pues no es posible determinar si el valor de lo adjudicado es superior o inferior a lo adeudado. Respecto a la revisión de oficio de la liquidación de intereses en principio no lo veo.
Abogado.

OTRO INVITADO

#6 Mensaje por OTRO INVITADO »

No se puede dictar el auto de adjudicación hasta que no se apruebe la liquidación de intereses, necesaria para conocer el importe a que ascienden éstos, pues se pide por un precio que superar el principal, por lo que si no se liquidan los intereses se debería consignar la diferencia. Yo entiendo que la liquidación de intereses no es revisable de oficio, pues debe seguirse los trámites de los arts. 712 y siguientes de la LEC, donde se prevé que sea el demandado el que impugne la liquidación presentada por el acreedor. Ahora bien, cuando es palmaria la equivocación del demandante, lo que hemos hecho alguna vez es requerirle para que la subsane (pero reconozco que es dudoso que pueda hacerse con la ley en la mano). De todas formas, en tu caso no parece que debas tener muchos problemas de "conciencia" (si se puede decir así), teniendo en cuenta que ya ni siquiera te piden que tases las costas, con cuyo importe seguramente quedaría cubierto ese 50 % por el que te solicitan la adjudicación. Notificaría esa liquidación al demandado y, si no te la impugna, la aprobaría y luego dictaría el auto de adjudicación.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Soy el penúltimo invitado, que planteó la última cuestión.

Me he puesto a redactar la resolución de adjudicación al ejecutante, usando de modelo el Auto que da el programa Minerva, y en la parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADJUDICA AL EJECUTANTE, -------------. la finca cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución.

2.- Procédase por el Sr. Secretario de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses.

3.- Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Por tanto, entiendo que se podría proceder a la adjudicación, pero no dar testimonio al ejecutante hasta que los intereses sean firmes. Aunque me dirán que eso no les sirve de nada, jeje.

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PipelineR
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Liberar el bien

#8 Mensaje por PipelineR »

Les sirve para evitar que el ejecutado libere el bien o, caso de ser ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, pueda el mismo "enervar" la acción mediante el pago de todo lo que deba hasta ese momento.
Abogado.

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