Cuando hay que practicar una anotación en un registro de la propiedad de una localidad distinta a la nuestra, los procuradores suelen remitir el mandamiento a procurador de la ciudad que sea para que se encargue de la anotación correspondiente.
Cómo plasmáis eso en la tasación de costas?
Es el art 83 del arancel de procuradores, y yo entiendo que como suplidos debo incluir los gastos del registro, pero lo que son los servicios del procurador "de fuera" cómo los valoráis? por 22.29 euros? últimamente me presentan cantidades más elevadas, y me hacen dudar ya...
Además a esos 22.29 euros como son derechos de procurador no le sumo iva, aunque los ponga como suplidos en mi tasación, no?
Muchas gracias
intervención de otro procurador
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7217
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Hace como diez años que no hago esto y puede que me falle la memoria.
Te cuento lo que aun recuerdo:
La factura del procurador del otro partido judicial, debe figurar en la cuenta del procurador que te presentan, como un suplido, es decir, es una cantidad liquida que ha tenido que pagar el al Procurador de la otra localidad, por tanto en principio debe ir integra y con el Iva que ya traera incorpordado como un suplido mas.
A su vez el Procurador podra cobrar aqui por el cumplimiento del mandamiento pues se ha encargado de hacerlo llegar a su corresponsal, y lo cobrara por lo que tarife el arancel al respecto.
La unica excepcion podria venir constituida si quieres rizar un poco el rizo, pro el hecho de que en la factura dle procurador de fuera se hubiera incluido un concepto que yo siempre incluia por ejemplo los aceptos y que tuno quieras incluir. En tal caso creo que podrias excluirlo de sus suplidos, con la parte proporcinal del iva correspondiente y eso habria de girarlo el procurador de tu ciudad a su cliente y no al contrario condenado en costas.
Saludos y ya sabes con cautela que en tengo mas oxido encima que el titanic.
Carlos.
Te cuento lo que aun recuerdo:
La factura del procurador del otro partido judicial, debe figurar en la cuenta del procurador que te presentan, como un suplido, es decir, es una cantidad liquida que ha tenido que pagar el al Procurador de la otra localidad, por tanto en principio debe ir integra y con el Iva que ya traera incorpordado como un suplido mas.
A su vez el Procurador podra cobrar aqui por el cumplimiento del mandamiento pues se ha encargado de hacerlo llegar a su corresponsal, y lo cobrara por lo que tarife el arancel al respecto.
La unica excepcion podria venir constituida si quieres rizar un poco el rizo, pro el hecho de que en la factura dle procurador de fuera se hubiera incluido un concepto que yo siempre incluia por ejemplo los aceptos y que tuno quieras incluir. En tal caso creo que podrias excluirlo de sus suplidos, con la parte proporcinal del iva correspondiente y eso habria de girarlo el procurador de tu ciudad a su cliente y no al contrario condenado en costas.
Saludos y ya sabes con cautela que en tengo mas oxido encima que el titanic.
Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
-
esq