¿Necesidad de abogado y procurador en inventario?

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Invitado

¿Necesidad de abogado y procurador en inventario?

#1 Mensaje por Invitado »

Que conste que me avisaron de que este asunto daría problemas, y teniendo la oportunidad de evitarlos no lo hice, por ser demasiado bueno. Ahora, efectivamente, los problemas surgen.

Tengo una formación de inventario. Las partes ya fueron citadas en su día, y comparecieron todos. La abogada de una de las partes "demandadas" (el "problemático"), pidió la suspensión porque se les había citado con muy poco tiempo, y no les habían llegado unos certificados que habían solicitado del Registro de la Propiedad. Aquí, lo podía haber arreglado denegándolo, pero accedíy volvimos a convocarlos para una semana después.

El día antes de la nueva citación, esa abogada presenta su renuncia a defender a su cliente, con lo que vuelvo a suspender, y le doy plazo al hombre para que nombre abogado.

Ahora me presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita, y pide nuevamente la suspensión.

Como parece que lo que está haciendo es torearnos, he dicho que no se suspende. Que acuda personalmente a la formación de inventario, y que si se quiere oponer, y se va al verbal, ya se resolverá lo que proceda.

¿He hecho bien? ¿En caso de no ser correcto, se puede arreglar en el acto del inventario suspendiéndolo hasta que se resuelva la solicitud de AJG?

invitadoo

#2 Mensaje por invitadoo »

Es necesario abogado y procurador...el procurador no es necesario que comparezca personalmente a la formacion en si...el conyuge y su letrado es aobligatorio, hasta el punto que si alguno de los 2 no comparece se le tiene por conforme con la propuesta, sea de inventario, sea de liquidacion de la parte contraria.
Yo que tu suspendia

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Se me olvidó matizar, que es el inventario de una herencia, no de unos ganaciales, por si influyese.

Gracias por la respuesta.

Saludos.

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