Hola.
Ha surgido un problema en el Juzgado, a raíz de las notificaciones a los Procuradores en las ETJs.
Se le ha notificado a un procurador, personado por el demandado en un declarativo, el auto despachando ejecución.
Lo que no tengo muy claro es si al abrirse la ejecución se considera terminado el asunto, a los efectos de cesar la representación del procurador (sin perjuicio de que vuelva a representar al ejecutado en la ejecución), o automáticamente se considera que continúa con la representación, dado que el art 28.1 dice "hasta que quede ejecutada la sentencia", sin distinguir si esa ejecución es voluntaria o por vía judicial.
Saludos.
¿Cómo interpretar el 28.1 y 30.1.4º en las ETJs?
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esq