Se trata de un monitorio por cuotas de la comunidad pero no le han notificado al propietario deudor la deuda ¿se admite?yo le requiero para que aporte la notificacion al deudor de la deuda y lo hace pero la notificacion es de 2 meses posterior a la interposicion del monitorio.Gracias de antemano
lo admitiría pero no como monitorio específico de cuotas de propietarios sino como un monitorio ordinario, es decir, que tienes que admitirlo pero ya no tendrá las especialidades del monitorio de la comunidad de propietarios.
Es un supuesto típico de inadmisión del monitorio, métete en cualquier buscador al uso y encontrarás cientos de autos de las AP, en civil no se puede reconducir el procedimiento al correcto. No les causas un gran perjuicio, lo pueden volver a presentar cuando hagan las cosas bien.