La cuestión que se me plantea es la siguiente:
Tengo un procedimiento en el que los honorarios del abogado y de un perito superan entre ambos el límite del tercio de la cuantía del procedimiento al que se refiere el artículo 394.3 de la LEC. Por separado, sin embargo, ninguna supera ese tercio.
¿El límite que debo poner en la tasación de costas es conjunto o es individual para el abogado e individual para el perito? Y en caso de que fuera conjunto, ¿cómo se lleva a cabo la reducción?.
Ejemplo: límite del tercio de la cuantía del procedimiento: 3.000 euros
Honorarios del abogado: 2.500 (sin IVA)
Honorarios del perito: 900 (sin IVA)
¿Debo reducirlos? ¿En que medida?
Muchas gracias por vuestra atención.
Costas.Limite del tercio en honorarios de abogados y profesi
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- Carlos Valiña
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Supongo habras leido este hilo
viewtopic.php?t=4362
Como no hay derechos de procurador, el caso es mas simple.
Sumas la minuta del perito y el letrado. 3400 euros.
Averiguas que porcentaje representa la minuta del perito en ese montante conjunto = 900 es a 3400 como 100 es a X y te sale el 26:47%
Calculas el 26;47% de 3000 que era el limite y te sale:
794,10
Ahora 3000 menos 794,10 te da la minuta del letrado:
2205,90.
Opinable es si a esas cifras se les añade o no el Iva.
Mi impresion es que no, que hay que restarselo y queda:
Al perito: 794,10 = X + 18 X/100
79410 = 100X +18X
79410 = 118X
X= 79410/118 = 672.96
De este modo:
Minuta del perito reducida: 672,96
Iva de 672,96 al 18% = 121,13
En total perito: 794,09 o sea los 794,10 obtenidos antes.
Para el letrado de forma analoga.
Saludos.
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Como no hay derechos de procurador, el caso es mas simple.
Sumas la minuta del perito y el letrado. 3400 euros.
Averiguas que porcentaje representa la minuta del perito en ese montante conjunto = 900 es a 3400 como 100 es a X y te sale el 26:47%
Calculas el 26;47% de 3000 que era el limite y te sale:
794,10
Ahora 3000 menos 794,10 te da la minuta del letrado:
2205,90.
Opinable es si a esas cifras se les añade o no el Iva.
Mi impresion es que no, que hay que restarselo y queda:
Al perito: 794,10 = X + 18 X/100
79410 = 100X +18X
79410 = 118X
X= 79410/118 = 672.96
De este modo:
Minuta del perito reducida: 672,96
Iva de 672,96 al 18% = 121,13
En total perito: 794,09 o sea los 794,10 obtenidos antes.
Para el letrado de forma analoga.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Iva
Creo que mancal dijo que eran 3.400€ en total sin IVA, por lo que a 794,10€ (perito) y 2.205,90 (letrado) no habría que restarle el IVA ya que no estaba incluido en los 3.400€, en todo caso sumárselo si se opta por incluir IVA en las tasaciones de costas.
Abogado.
-
mancal
Veo que ambos consideráis que el límite del tercio debe aplicarse en conjunto a todos los profesionales, de tal manera que si la cuantía del procedimiento es de 3.000 y existen 3 profesionales por ejemplo (imaginemos que un abogado y dos peritos) las costas por los tres no podrán superar en conjunto 1.000. Por lo tanto, el límite del tercio no sería aplicable individualmente (1000 para el abogado, otros 1.000 para el primer perito y otros 1.000 más para el segundo perito).
Muchas gracias por vuestra aportación.
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