No sé si se ha tratado ya, pero por si acaso.
Se trata de un tema civil en el que la demandada ha solicitado justicia gratuita, le han designado abogado y procurador provisionalmente, pero todavía no ha resuelto la Comisión definitivamente.
Me presenta un recurso de apelación.
Mi pregunta es si, dado que no tiene todavía reconocido el beneficio de justicia gratuita, debe realizar el depósito para recurrir y en el caso de que se le conceda dicho beneficio devolvérselo, o por contra no se lo debo exigir ya que al haberle designado provisionalmente letrado es como si tuviera el beneficio.
El caso es que el Letrado dice que en todo caso lo que debería hacerse es suspender la tramitación hasta que la Comisión resuelva, lo cual, evidentemente, en mi opinión no procede ya que se perjudicaría a la otra parte.
Qué pensáis?
justicia gratuita y beneficio para recurrir
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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secrevido
He estado investigando y he acabado llamando a la compañera de la Audiencia Provincial para que me iluminara. Y lo ha hecho, pero no me acaba de convencer. Me ha dicho que en la práctica, desde que la parte tiene designado abogado de oficio mientras se le tramita la justicia gratuita, no se le exige el depósito para recurrir. Eso sí, me ha dicho, que en el caso de que después se le denegara dicho beneficio deberíamos requerirle para que lo ingresara.
A mi no me acaba de convencer. Yo veo más lógico hacer que ingrese cuando prepara el recurso y si luego le conceden el beneficio ya se encargará el Letrado de comunicarlo y pedir la devolución. De la otra manera, debemos estar pendientes de que venga la resolución de la Comisión y si es negativa pedirle el dinero?
en fin, que lo pongo más que nada para conocimiento general, ya que llevo un par de semanas dándole al coco.
A mi no me acaba de convencer. Yo veo más lógico hacer que ingrese cuando prepara el recurso y si luego le conceden el beneficio ya se encargará el Letrado de comunicarlo y pedir la devolución. De la otra manera, debemos estar pendientes de que venga la resolución de la Comisión y si es negativa pedirle el dinero?
en fin, que lo pongo más que nada para conocimiento general, ya que llevo un par de semanas dándole al coco.
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Invitado
Creo que lo que la Ley dice es que se suspende la tramitación hasta que se resuelva la solicitud de justicia gratuita (no hasta que se le designe provisionalmente un abogado), si bien es verdad que la suspensión tiene que ser solicitada por la parte. Por lo tanto, el procedimiento debería estar suspendido y el recurso de apelación ni siquiera se tendría por interpuesto sin perjuicio de que se recoja el escrito y se le ponga fecha de recepción. El Abogado tiene razón; tu compañera de la AP hace una "interpretación práctica" para no tener parado el procedimiento, pero es que lo que la ley establece es que se paralice. Por lo tanto, no ha lugar a exigir depósito alguno mientras no se levante la suspensión del procedimiento.