LIQUIDACION DE CARGAS

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ELISA
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Registrado: Vie 30 Jul 2010 2:22 pm

LIQUIDACION DE CARGAS

#1 Mensaje por ELISA »

BUENAS, UNA DUDA DE FINALES DE JULIO...

UNA EJECUCION QUE EMPEZO EN EL AÑO 2005, EL EJECUTANTE PIDE AHORA, ANTES DE QUE SEÑALE FECHA PARA SUBASTA, QUE SE RECTIFIQUE EL TIPO DE LA SUBASTA PORQUE HAN VARIADO LAS CIRCUNTANCIAS DESDE QUE SE EMITIO EL CERTIFICADO DEL BANCO (AÑO 2008- HIPOTECA) Y SE VALORO DERECHO DE USO ( EN EL 2009). ¿PUEDO EFECTIVAMENTE PRACTICAR UNA NUEVA LIQ. DE CARGAS?, EN ESE CASO TAMBIEN HABRÁ VARIDO EL PRECIO DE VENTA (EL PERITO LA TASO EN EL 2007). graciasssss

esq

#2 Mensaje por esq »

Yo creo que puedes poner sin problemas una diligencia del tipo " a la vista del tiempo transcurrido, practiquese de nuevo la liquidación de cargas..." y pides que se te aporte la información bancaria de la hipoteca preferente, y pedir nueva valoración pericial....

A fin de cuentas, si te han pedido esos datos es para hacer nueva liquidación de cargas, y además los peritos ponen siempre (al menos yo siempre lo he visto) que su valoración tiene una validez de x meses.

Un saludo

ELISA
Mensajes: 3
Registrado: Vie 30 Jul 2010 2:22 pm

#3 Mensaje por ELISA »

Gracias. pero precisamente eso es lo que me "preocupa", que si han variado las cargas (como dice el ejecutante) tambien habrá variado la tasación, con lo cul... empezamos de nuevo desde el principio y así... ¡hasta cuando?. Gracias por tu ayuda, har´ñe eso, que aporte nuevo certicado del banco y ¿pido nueva certificación de cargas y nueva tasación?

SECCRE

subasta

#4 Mensaje por SECCRE »

dado que no se ha celebrado aún subasta, entiendo que se puede pedir un nuevo certificado de cargas, con lo que es posible que el precio por el que sale a subasta es ya mayor, por extinción de algunas cargas; sin problemas, pide ya la certificación de cargas a efectos del artículo 666, además con la reforma se debe pedir de oficio.

50km

#5 Mensaje por 50km »

Habría que ver si la la demora en la tramitación y subasta ha sido debida, como supongo, a la inactividad de la parte, que ha dejado transcurrir descuidadamente dos años desde la certificación y desde la valoración pericial. En este caso, estaríamos ante actuaciones que no deberían repercutirse a l ejecutado.
Además, con la reforma la certificación de cargas no se puede pedir de oficio. Véase el artículo 656 en la anterior redacción y en la nueva: se cambia solamente "tribunal" por "secretario"

SWER

PARA 50 CMS

#6 Mensaje por SWER »

Para 50 cms, la certificación de cargas ya es de oficio, mira el siguiente artículo Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.

1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse.

En fin entiendo que está claro

50km

#7 Mensaje por 50km »

No confundamos.
Una cosa es la certificación de cargas (que no es ni puede ser de oficio su petición al Registro de la Propiedad), y otra muy distinta es la información de cargas extinguidas o aminoradas (art. 657), cuya solicitud sí ha sido modificada en la reciente reforma, atribuyendo al SJ su petición de oficio.

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