debo calcular el importe a retener?

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retenedor

debo calcular el importe a retener?

#1 Mensaje por retenedor »

En una ejecutoria penal se ha embargado el sueldo del condenado, hasta completar la suma de 225 euros.
Me contesta la empresa que ya se le está embargando en otro procedimiento la cantidad de 119,50 euros al mes, y que actualmente gana 1071,28 euros mensuales, por llo que desconocen la cantidad a retener, y pide que el juzgado le indique cuánto tiene que retener.
¿es cierto que tenemos que decirle nosotros la cantidad? es que en año y pico que llevo aquí, jamás me ha surgido, y me extraña
Además, ¿cómo se yo que de verdad se le está reteniendo esas cantidades en otro asunto? que eso lo dicen ellos, y por decir, se puede decir cualquier cosa...
¿qué haríais?
gracias

SECCRE

retenciones

#2 Mensaje por SECCRE »

Puedes pedir a la empresa que te envie una comunicación con el sueldo bruto y las retenciones que le hacen, incluyendo lo que le retienen en el otro asunto judicial, y después en aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tu estableces la cantidad a retener.

PENA

#3 Mensaje por PENA »

Yo no me complicaría tanto.
Requiere de nuevo a la empresa con el texto del artículo para que hagan la retención que corresponda, o acrediten que no corresponde hacerla, en cuyo caso quedaran obligados a realizarla en cuanto sea posible si no se les dice otra cosa. Incluye al final la advertencia de poder incurrir en delito de desobediencia.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

La mayor parte de las empresas son pequeñas y no tienen personal cualificado para hacer eso y mas con el miedo que tienen al juzgado.

yo en civil hacia tantas que hasta me hice un programilla para calcularlas.

Que te manden los datos de lo que gano el año anterior por todos los conceptos en bruto y en neto y lo que se le retuvo.

Tomas el total de ingresos netos, (incluido lo que se le retiene) y divides entre 12.

A la cifra resultante le aplicas la escala en cuestion.

Suponte que te sale embargable 130.

Si le estan embargado 119,5, puedes embargarle por la diferencia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PENA

#5 Mensaje por PENA »

Sin animo de ofender a nadie y menos a Carlos, voy a hacer un comentario:

" Que te manden todas las cuentas de la empresa y les haces la contabilidad, el IVA del trimestre, las nóminas del mes que viene..."

Las empresas pequeñas tienen que hacer todas esas cosas porque son su obligación, hacer la retención tambien es un deber de la empresa y si la haces tu te estas extralimitando.

De todas formas tu mismo, pero si te sobra tiempo pasate por mi juzgado que tambien hay muchas cosas que hacer.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Requiere a la empresa para que te mande la nómina donde conste bruto y neto y les notificas la cantidad que has de retenerle

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Tranqui que hay confianza Pena

Lo que sucede es que las empresas pequeñas no estan acostumbrada a calcular estas retenciones, no las han visto en la vida y no saben ni en que articulo de que ley han de buscar.

Ademas el tema no es tan simple, se plantea el tema de las pagas extraordinarias, pues muchas empresas retienen solo sobre el neto mensual, por eso yo pedia neto total del año y como ahi se incluian esas pagas aunque otro juzgado estuviera reteniendo yo podia retener tambien para el mio.

Tambien no se que no norma que citaron hace poco aqui permite en algunos casos elevar un 10% esa retencion.

Ademas si el asunto es de pago de pensiones, los limites no juegan.

Otras veces el sujeto ya esta pagando una pension de alimentos, o primero esta una retencion y luego llega una pension...

Tambien es discutible el tema de a quien debe pagar primero pues a veces varios juzgados presionan a la empresa para cobrar primero, tambien lo he visto, y es un lio, ¿el primero en embargar? ¿el primero en oficiar? ¿el primero en percibir retenciones?.... y quien dirime esto...

Ademas hay jurisprudencia sobre el problema de que sucede cuando un juzgado ya esta embargando por el total embargable y viene otro, toma la cantidad neta que le queda, y sobre esa cantidad neta vuelve a calcular y saca otro poco. Aunque os parezca increible habia sentencias que lo admitian. Yo logre encontrar una de Coruña que pensaba como yo, que eso era un disparate y hable incluso con el ponente que me parecio muy lucido en su argumentacion.

En definitiva yo creo que el tema no es tan claro como parece.

Por otra parte a mi me parece que es el Juzgado el que debe fijar la cantidad que se le ha de retener porque el mandato u orden de retencion debe de ser claro.

Si estamos dando una orden de que se detraiga una parte del sueldo que es una medida coactiva muy dura, lo logico es que sea el juzgado quien fije la cifra exacta y no dejarlo al contable de la empresa, no se, por seguridad juridica, por imagen de la justicia, en definitiva por sentido comun, mi apuesta es porque la cantidad la calcule el juzgado.

La ley no dice quien ha de calcularla, una chapuza mas, pero no dice tampoco que deba hacerlo el contable de la empresa y lo logico es que el que aplica habitualmente la ley procesal, sea quien lo calcule, como lo prueba el caso donde hay conflicto entre la empresa y el juzgado, pues aquella cree qu ehay que retenerle menos, que tambien lo he visto, y en cuyo caso obviamente al final la que prevalece es la cantidad que dice el juzgado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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